Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-09-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090907-0144

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

3015 ORDEN 2182/2009, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden 2534/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Universidad “Campus del Emprendedor” y se convoca la tercera edición, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

A partir del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000, la educación en el espíritu emprendedor ha sido definida como el motor para una cultura empresarial más dinámica. En esta línea, la Carta Europea de las pequeñas empresas, adoptada en junio de 2000, incluye entre los compromisos de los países miembros, el fomento del espíritu emprendedor en la escuela.

También, el Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea de febrero de 2001 señaló entre los objetivos futuros de los sistemas educativos el refuerzo de los vínculos entre instituciones educativas y empresas, así como el desarrollo del espíritu emprendedor en la educación y la formación.

Todo ello lleva al Gobierno de Madrid a plantearse como uno de los objetivos el fomento del espíritu emprendedor entre los alumnos/as de la Universidad Madrileña tanto a través de la educación y formación como mediante la incentivación del emprendimiento. Por ello la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Regional de Empleo, adquiere el compromiso de inculcar la concepción del emprendimiento como alternativa válida de desarrollo profesional a la del trabajo por cuenta ajena. Para ello es fundamental poner en manos de los estudiantes universitarios los medios necesarios para dar cauce a sus inquietudes empresariales, ya sea a través de asesoramiento específico en este campo o premiando las ideas emprendedoras.

Según lo dispuesto en el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

En virtud del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, la competencia en materia de empleo le corresponde actualmente a la Consejería de Empleo y Mujer. Asimismo, por razón de la materia es la Consejería de Empleo y Mujer quien tiene atribuida la competencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, en su artículo 3, se definen las funciones del Servicio Regional de Empleo, y en la nueva redacción dada al apartado 2 de este artículo por Ley 2/2004, de 31 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2004) figuran las siguientes:

3.2.ll) Elaborar programas de formación para emprendedores, autónomos y pequeños empresarios, en especial pymes (pequeñas y medianas empresas) del Sector Industrial, Comercial y de Hostelería.

3.2.m) Elaborar el programa de fomento de vocaciones empresariales.

La Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica los Órganos de Gobierno del mencionado Organismo, creando la Dirección General del Servicio Regional de Empleo en sustitución de la antigua Gerencia. Por último, y dentro de aquella el artículo 11 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece la creación del Área de Formación Continua y Emprendedores.

Estos premios suponen una disposición de créditos de los incluidos en el ámbito de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Uno de los objetivos de la Consejería de Empleo y Mujer lo constituye la mejora de la situación de los universitarios de la Comunidad de Madrid y su incorporación al mercado de trabajo, así como el aumento de los niveles de ocupación de acuerdo al objetivo final de la consecución del empleo y la corrección de las desigualdades respecto al mercado laboral.

Para la consecución de estos objetivos, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Empleo y Mujer, debe articular medidas de mejora de la formación, el desarrollo de acciones específicas en el marco de las Políticas Activas de Empleo, así como la incentivación de los proyectos e iniciativas creadoras de empleo.

Dentro de este marco y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/1995, así como de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se establecieron por Orden 2534/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Empleo y Mujer, las bases reguladoras del concurso “Campus del Emprendedor”, para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Universidad, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre de 2006) y se convocó, para el año 2006 la primera edición del mismo.

Con el objetivo de conseguir un marco flexible que regule el Premio “Campus del Emprendedor” permitiéndole adaptarse en cada convocatoria a las circunstancias cambiantes del Mercado Laboral en la Comunidad de Madrid se propone la modificación de las bases reguladores establecidas en la Orden 2534/2006 y sus posteriores modificaciones, incluidas en las Órdenes 3366/2007 y 1458/2008.  Así, se modifican los artículos 2, 3, 4, 4 bis, 5, 6 y 7.

Por lo que en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Capítulo I

Modificación de bases reguladoras

Artículo 1

Modificación de las bases reguladoras del concurso 
para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Universidad “Campus del Emprendedor” de la Comunidad de Madrid, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, aprobadas mediante Orden 2534/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Empleo y Mujer, y modificadas mediante Orden 3366/2007, de 12 de noviembre, de la Consejera de Empleo y Mujer,
y por la Orden 1458/2008, de 3 de junio, de la Consejera
de Empleo y Mujer

El capítulo I de la Orden 2534/2006, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Universidad “Campus del Emprendedor” de la Comunidad de Madrid, cofinanciado por el Fondo Social Europeo queda modificado como sigue:

1.  El artículo 2 “Beneficiarios”, pasa a tener la siguiente redacción:

“2.1. Podrán participar todos aquellos alumnos y alumnas que se encuentren matriculados/as en estudios universitarios de grado medio o superior, en cualquiera de los ciclos que puedan cursarse en las Universidades de la Comunidad de Madrid, o que se encuentren realizando el proyecto fin de carrera dirigido por estas Universidades, o que hayan finalizado sus estudios universitarios en los dos años naturales anteriores al año de la fecha de la convocatoria hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

2.2. Los/las participantes en el concurso habrán de hacerlo a título individual.

2.3. No podrán participar aquellos/as solicitantes que hayan sido premiados/as en anteriores ediciones de este mismo premio.”

2.  El punto 1 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:

“1.  Las solicitudes se podrán presentar en el registro de la Consejería de Empleo y Mujer, en cualquiera de los registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que hayan suscrito convenio a tal efecto o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

3.  El apartado 3 del artículo 4 “Valoración de las solicitudes” pasa a tener la siguiente redacción:

“3.  Se constituirá una Comisión de Valoración que evaluará las candidaturas presentadas procediendo conforme a lo dispuesto en cada convocatoria:

a) La Comisión de Valoración estará compuesta por:

— Presidente: El/la titular del Área de Formación Continua y Emprendedores o persona en quien delegue.

— Dos representantes del Área de Formación Continua y Emprendedores.

— Secretario: Uno de los miembros de la Comisión de Valoración que se nombrará entre los dos representantes del Área de Formación Continua y Emprendedores.

b) Las normas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La Comisión de Valoración podrá solicitar asistencia técnica externa.

d) La Comisión de Valoración elaborará informe no vinculante de evaluación de las candidaturas presentadas.”

4.  El apartado 1 del artículo 4 bis “Jurado del concurso” pasa a tener la siguiente redacción:

“1.  Se constituirá un jurado que, previa consideración del informe de evaluación elaborado por la Comisión de Valoración, elegirá a los premiados.”

5.  El artículo 5 “Criterios objetivos y proceso de selección de los/as participantes” queda redactado como sigue:

«Artículo 5.  Criterios objetivos, proceso de selección de los/las participantes y régimen de concesión:

1.  La concesión de los premios se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

2.  La documentación presentada en cada candidatura será evaluada por la Comisión de Valoración.

3.  La evaluación de los/as participantes admitidos se llevará a cabo en una única fase. Se valorará la calidad de la idea y del proyecto de empresa presentado.

3.1. Los criterios de valoración serán los siguientes:

1.o Descripción general de la idea empresarial. Creatividad e innovación del proyecto: Hasta 30 puntos.

2.o Descripción del producto y/o el servicio: Hasta 20 puntos.

3.o Estudio de mercado: Hasta 20 puntos.

4.o Plan de “marketing” y Estudio económico: Hasta 25 puntos.

5.o Organización y recursos humanos: Hasta 5 puntos. En este apartado se considerará específicamente el fomento de igualdad de oportunidades entre géneros.

3.2. Se otorgará una puntuación adicional en el caso de que se cumplan las siguientes condiciones:

1) Si el/la participante se encuentra en situación de desempleo: 5 puntos.

2) Si la participante es mujer: 5 puntos.

3) Si ha iniciado los trámites de constitución de la empresa: 5 puntos.

4) Si el proyecto está relacionado con nuevas tecnologías: 5 puntos.

5) Si el proyecto está relacionado con medio ambiente: 5 puntos.

4.  La Comisión de Valoración elaborará un informe de evaluación no vinculante de los proyectos preseleccionados que incluirá una lista con las puntuaciones obtenidas.

5.  El Área de Formación Continua y Emprendedores del Servicio Regional del Empleo, como órgano instructor de la presente Orden, trasladará al jurado el informe de evaluación elaborado por la Comisión de Valoración.»

6.  El jurado, de forma motivada, previa consideración del informe de evaluación de los mejores proyectos elaborado por la Comisión de Valoración, decidirá la selección de los/las premiados/as y emitirá el fallo correspondiente.

7.  El artículo 6 “Premios” queda redactado como sigue:

“1.  El premio consistirá en acciones de formación dirigidas a emprendedores/as. Las características específicas y el número de premios se establecerán en cada convocatoria.”

8.  El apartado 3 del artículo 7, “Resolución de las convocatorias”, queda redactado como sigue:

“3.  La resolución de concesión de los premios determinará en cada caso las personas beneficiarias y la cuantía de los premios y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La resolución de concesión se notificará individualmente a cada uno/a de los/las premiados/as mediante correo certificado con acuse de recibo, de acuerdo con los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los/las beneficiarios/as dispondrán de un plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la resolución para firmar la aceptación de los premios. La aceptación de los premios se realizará presentando el Anexo IV debidamente cumplimentado en el Registro del Servicio Regional de Empleo, en la calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido en el Servicio Regional de Empleo la comunicación de la aceptación, se entenderá que los/las interesados/as renuncian al mismo.

En el caso de que alguno/a de los/las beneficiarios/as no acepte el premio, dicho premio será considerado desierto”.

Capítulo II

Convocatoria 2009

Artículo 4

Objeto y finalidad

1.  La presente Orden tiene como objeto convocar la tercera edición, del concurso para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Universidad “Campus del Emprendedor”, de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2009.

2.  La finalidad del concurso será premiar a los 20 mejores proyectos empresariales innovadores presentados por los alumnos y alumnas de las Universidades Madrileñas.

3.  La convocatoria del concurso se regirá por las bases reguladas contempladas en la Orden 2534/2006, de 30 de octubre, y modificadas por la Orden 3366/2007, de 12 de noviembre, de la Consejera de Empleo y Mujer; por la Orden 1458/2008, de 3 de junio, de la Consejera de Empleo y Mujer, y por lo establecido en el capítulo I de la presente Orden siendo el procedimiento el de concurrencia competitiva.

Artículo 5

Financiación

1.  Para el cumplimiento de dicha finalidad, se destinan créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comu­nidad de Madrid para el año 2009, de la partida 48200 del programa de gastos 960 del Servicio Regional de Empleo. El presupuesto será de 18.000 euros y se imputará de la siguiente forma:

Acción de formación en materia de emprendimiento en una escuela de negocios de reconocido prestigio, como premio de la tercera edición del concurso para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Universidad “Campus del Emprendedor”.

2.  La presente convocatoria se encuentra cofinanciada al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo y la Comunidad de Madrid, en el marco del Programa Operativo Competitividad Regional y Empleo, Eje 1, Tema Prioritario 62 “Desarrollo de estrategias y de sistemas de aprendizaje permanente en las empresas; fomento del espíritu empresarial y la innovación, para el período 2007-2013”.

Los gastos realizados para hacer efectivo el premio serán justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que acrediten los costes realmente incurridos en la ejecución de la operación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 3 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, durante el período de programación de 2007-2013.

3.  Las acciones a que se refiere esta Orden se enmarcan dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo: Competitividad Regional y Empleo, Eje 1, Tema prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomento del espíritu empresarial y la innovación”.

Como objetivos generales se incluyen:

— Promover la cultura emprendedora y el estímulo del autoempleo, proporcionando apoyo, asesoramiento y formación a las personas para que inicien una nueva actividad empresarial.

Como criterios específicos se atiende a:

— Acciones formativas:

l Criterios personales: Personas trabajadoras, prioritariamente desempleadas que quieran poner en marcha un proyecto empresarial.

l Criterios específicos: Acciones de formación específica para la puesta en marcha de proyectos empresariales, que faciliten la incorporación al mundo laboral. Que acrediten los niveles de calidad exigidos.

— Campañas de difusión y sensibilización:

l Criterios específicos: Sensibilizar a la población en general sobre las posibilidades de empleo derivadas de la creación de actividad por cuenta propia. Informar a la población en general y a las personas potencialmente emprendedoras sobre las posibilidades de creación de empresas. Mejorar la información sobre los factores de éxito/fracaso de una idea empresarial.

— En cuanto a los criterios transversales a aplicar a este tema prioritario, podemos señalar:

l Garantizar la integración de la perspectiva de género de forma horizontal.

l Asegurar un tratamiento igualitario.

l Fomentar el impulso y transferencia de acciones innovadoras y el fomento de las TIC.

l El fomento del cuidado y respeto del medio ambiente y la seguridad y la prevención de riesgos.

4.  Las acciones formativas correspondientes al premio serán realizadas por las entidades designadas por el Servicio Regional de Empleo.

Artículo 6

Participantes y requisitos

1.  Podrán participar en la presente convocatoria todos aquellos alumnos y alumnas que se encuentren matriculados/as en estudios universitarios de grado medio o superior, en cualquiera de los ciclos que puedan cursarse en las Universidades de la Comunidad de Madrid, o que se encuentren realizando el proyecto fin de carrera dirigido por estas Universidades, o que hayan finalizado sus estudios universitarios, en cualquiera de las mismas, en el año 2007 o con posterioridad, hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

2.  Los/as participantes en el concurso habrán de hacerlo a título individual.

3.  No podrán participar en esta edición, los/as premiados/as en anteriores ediciones de este mismo premio.

Artículo 7

Presentación de solicitudes y plazo

1.  Las solicitudes se podrán presentar en el registro de la Consejería de Empleo y Mujer, en cualquiera de los registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que hayan suscrito convenio a tal efecto o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexo I a esta Orden, pueden encontrarse a disposición del solicitante tanto en la dirección de Internet del Portal de Emprendedores, www.emprendelo.es, como en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de proceder a su certificación.

3.  El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.  Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 8. Si el solicitante no aportara los datos y/o documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

Documentación que ha de acompañar a la solicitud

1.  Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Hoja de solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada y firmada por el/la solicitante.

b) Original o copia compulsada del certificado actualizado, emitido por el órgano competente al efecto, de la Universidad correspondiente, que acredite que el participante se encuentra matriculado en algunos de los cursos o niveles de los tres ciclos universitarios, o bien certificado de encontrarse realizando el proyecto fin de carrera, dirigido por esa Universidad.

c) Original o copia compulsada del certificado académico de la Universidad correspondiente, en el caso de los participantes que hayan finalizado sus estudios en el año 2007 o con posterioridad, mediante el cual se pueda comprobar este hecho.

d) Declaración jurada del alumno o alumna participante de que el proyecto de empresa que presenta es original.

e) Proyecto de empresa, objeto del concurso, según Anexo II. Los proyectos de empresa que se presenten como documentación al premio habrán de ser originales y no haber sido publicados con anterioridad. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la publicación de la presente convocatoria.

f) En caso de haber iniciado los trámites de constitución de la empresa, original o fotocopia compulsada del documento o documentos que acrediten dicha situación.

Artículo 9

Autorización de la consulta y verificación de documentación

Los solicitantes podrán autorizar al centro gestor la consulta y verificación de la siguiente documentación, presentando firmada la autorización que figura como Anexo III:

— Documento nacional de identidad.

— Tarjeta de demanda de empleo.

En el caso de que el/la interesado/a no diera su autorización para la consulta y verificación, habrá de ser acompañada a la solicitud una copia de dicha documentación.

Artículo 10

Criterios objetivos y proceso de selección de los participantes

1.  La documentación presentada por los candidatos será evaluada por la Comisión de Valoración, la cual podrá contar con asistencia técnica para su realización.

2.  La evaluación de los/as participantes admitidos/as se llevará a cabo en una única fase.

Se valorará la calidad de la idea y del proyecto de empresa presentado.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

1.o Descripción general de la idea empresarial. Creatividad e innovación del proyecto: Hasta 30 puntos.

2.o Descripción del producto y/o el servicio: Hasta 20 puntos.

3.o Estudio de mercado: Hasta 20 puntos.

4.o Plan de “marketing” y Estudio Económico: Hasta 25 puntos.

5.o Organización y recursos humanos: Hasta 5 puntos. En este apartado se considerará específicamente el fomento de igualdad de oportunidades entre géneros.

3.  Se otorgará una puntuación adicional en el caso de que se cumplan las siguientes condiciones:

1) Si el/la participante se encuentra en situación de desempleo: 5 puntos.

2) Si la participante es mujer: 5 puntos.

3) Si ha iniciado los trámites de constitución de la empresa: 5 puntos.

4) Si el proyecto está relacionado con nuevas tecnologías: 5 puntos.

5) Si el proyecto está relacionado con medio ambiente: 5 puntos.

4.  La Comisión de Valoración elaborará un informe de evaluación de los proyectos preseleccionados que incluirá una lista con las puntuaciones obtenidas.

5.  El Área de Formación Continua y Emprendedores del Servicio Regional del Empleo, como órgano gestor de la presente Orden, trasladará al jurado el informe de evaluación elaborado por la Comisión de Valoración.

6.  El jurado, previa consideración del informe de evaluación de los mejores proyectos elaborado por la Comisión de Valoración, decidirá la selección de los 20 premiados y emitirá el fallo correspondiente.

Artículo 11

Premios

1.  Se establecerá un máximo de 20 premios.

2.  El jurado decidirá los 20 proyectos premiados, de entre los presentes en la lista de candidatos del informe de evaluación, no vinculante, presentado por la Comisión de Valoración.

3.  Los premios consistirán en: Una plaza en una acción de formación en materia de emprendimiento en una Escuela de Negocios de reconocido prestigio.

4.  La forma de hacer efectivo el premio será la que disponga el Servicio Regional de Empleo y se notificará individualmente a cada uno de los/las interesados/as, por correo certificado con acuse de recibo, de acuerdo con los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La acción de formación se realizará, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2010.

Artículo 12

Resolución de la convocatoria

1.  La convocatoria se resolverá en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.  Un vez finalizado el proceso de selección, el/la Director/a General del Servicio Regional de Empleo, dictará la correspondiente resolución de concesión de premios.

3.  La resolución de concesión de los premios determinará en cada caso las personas beneficiarias y la cuantía de los premios y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La resolución de concesión se notificará individualmente a cada uno/a de los/las premiados/as mediante correo certificado con acuse de recibo, de acuerdo con los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los/las beneficiarios/as dispondrán de un plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la resolución para firmar la aceptación de los premios. La aceptación de los premios se realizará presentando el Anexo IV debidamente cumplimentado en el Registro del Servicio Regional de Empleo, en la calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido en el Servicio Regional de Empleo la comunicación de la aceptación, se entenderá que los/las interesados/as renuncian al mismo.

En el caso de que alguno/a de los/las beneficiarios/as no acepte el premio, dicho premio será considerado desierto.

4.  La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 8/1999, de 9 de abril.

5.  Contra la resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el/la Director/a General del Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Artículo 13

Control y seguimiento

1.  El control y seguimiento de los premios será realizado por el Servicio Regional de Empleo u órgano que se determine por este, de acuerdo con la legislación vigente.

2.  El Servicio Regional de Empleo, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los premios concedidos. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con el Servicio Regional de Empleo, para facilitar las actuaciones de seguimiento y control que esta realice. Asimismo, los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos al control y verificación del Tribunal de Cuentas. Igualmente, queda sometida al control y verificación de la Unión Europea, Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo e Inmigración) y Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid.

3.  El Servicio Regional de Empleo adoptará las medias oportunas en orden a garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones del Reglamento de la Comisión Europea CE 1828/2006, que establece los requisitos de información y publicidad que se deben desarrollar en relación con las acciones cofinanciadas por Fondos Estructurales.

4.  Según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Comisión Europea CE 1828/2006, siempre que aparezca el emblema del Fondo Social Europeo en los materiales empleados, deberá figurar la declaración: “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.

5.  El incumplimiento de lo establecido en esta Orden y en la Resolución de concesión de la subvención podrá originar a la vista de la naturaleza y causa del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

6.  En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el Servicio Regional de Empleo dictará Resolución acordando el reintegro total de la subvención.

Artículo 14

Garantías de confidencialidad

El Servicio Regional de Empleo garantiza el carácter confidencial de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, así como el contenido de los proyectos presentados. Los evaluadores, se comprometen a su vez a no difundir, copiar o utilizar para sus propios fines el proyecto facilitado para participar en esta convocatoria, ni a difundir las deliberaciones llevadas a cabo, teniendo todas las personas que participen en la evaluación de los proyectos, el mismo compromiso de custodia y confidencialidad.

Artículo 15

Retirada de los materiales no seleccionados

Los trabajos no seleccionados podrán retirarse en el Servicio Regional de Empleo en el plazo de un mes desde la resolución del certamen. Transcurrido dicho plazo se entenderá que los concursantes renuncian a ellos.

Artículo 16

Incompatibilidades

La concesión de los premios será incompatible con cualquier otra subvención o premio de entidades públicas o privadas que pudiera haber sido otorgado por el mismo concepto.

Artículo 17

Recursos contra la Orden

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del mismo, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Normativa aplicable

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 en materia de bases reguladoras de subvenciones, en cuanto no resulten incompatibles con las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden 2534/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2006 la primera edición del concurso para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Universidad “Campus del Emprendedor” de la Comunidad de Madrid cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de julio de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/28.207/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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