Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-09-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090907-0151

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

3016 ORDEN 2183/2009, de 31 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de los Premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid, aprobadas mediante Orden 869/2006, de 24 de abril, del Consejero de Empleo y Mujer y se convocan para el año 2009.

Los Premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela buscan llevar al ánimo de la Comunidad Educativa la inquietud por el espíritu emprendedor. Pretenden trasladar a los miembros de esa comunidad la concepción del emprendimiento como alternativa válida de desarrollo profesional a la del trabajo por cuenta ajena. Intentar que desde las primeras etapas del sistema educativo los alumnos y alumnas incorporen la idea del emprendimiento como opción viable en su trayectoria personal.

A partir del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000, la educación en el espíritu emprendedor ha sido definida como el motor para una cultura empresarial más dinámica. En esta línea, la Carta Europea de las pequeñas empresas, adoptada en junio de 2000, sugirió entre los compromisos de los países miembros, el fomento del espíritu emprendedor en la escuela. También, el Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea, de febrero de 2001, señaló entre los objetivos futuros de los sistemas educativos, el refuerzo de los vínculos entre instituciones educativas y empresas, así como el desarrollo del espíritu emprendedor en la educación y la formación.

En España, como primera medida para promover la noción del espíritu emprendedor en el sistema educativo, se busca introducir de forma progresiva esta cultura en los objetivos y contenidos de los diferentes niveles educativos, desde la Educación Primaria al Bachillerato y la Formación Profesional. Esto ha quedado plasmado en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.

Por todo ello, la Comunidad de Madrid asume el compromiso de responder a la urgencia de promocionar habilidades empresariales en la educación, impulsando como un instrumento básico de mejora de la calidad de la educación y la formación, el objetivo estratégico de dotar a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas con las competencias clave necesarias para ello.

Para la consecución de estos objetivos, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Empleo y Mujer, debe articular el desarrollo de acciones específicas en el marco de las Políticas Activas de Empleo, así como la incentivación de los proyectos e iniciativas creadoras de empleo.

En esta línea, la presente convocatoria busca llevar al ánimo de la comunidad educativa en la Comunidad de Madrid la inquietud por el espíritu emprendedor. Pretende trasladar a los miembros de esa comunidad la concepción del emprendimiento como alternativa válida de desarrollo profesional a la del trabajo por cuenta ajena. Intentar que desde las primeras etapas del sistema educativo los alumnos y alumnas incorporen la idea del emprendimiento como opción viable en su trayectoria personal.

Según lo dispuesto en el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

En virtud del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, la competencia en materia de empleo le corresponde actualmente a la Consejería de Empleo y Mujer. Asimismo, por razón de la materia es la Consejería de Empleo y Mujer quien tiene atribuida la competencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, en su artículo 3, se definen las funciones del Servicio Regional de Empleo, y en la nueva redacción dada al apartado 2 de este artículo por Ley 2/2004, de 31 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2004) figuran las siguientes:

3.2.ll) Elaborar programas de formación para emprendedores, autónomos y pequeños empresarios, en especial pymes (Pequeñas y Medianas Empresas) del sector industrial, comercial y de hostelería.

3.2.m) Elaborar el programa de fomento de vocaciones empresariales.

La Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica los órganos de Gobierno del mencionado Organismo, creando la Dirección General del Servicio Regional de Empleo en sustitución de la antigua Gerencia. Por último, y dentro de aquella el artículo 11 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece la creación del Área de Formación Continua y Emprendedores.

La experiencia adquirida y la respuesta de la comunidad educativa en las pasadas convocatorias, así como la finalidad de facilitar la gestión y una mayor agilidad en su procedimiento de concesión hacen necesaria la modificación de las bases reguladoras de estos premios, aprobadas por Orden 869/2006, de 24 de abril, del Consejero de Empleo y Mujer.

Estos premios suponen una disposición de créditos de los incluidos en el ámbito de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, la modificación de sus bases reguladoras deben redactarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa de subvenciones, constituida por la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, supletoriamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Regla­mento de la mencionada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dentro de este marco y de acuerdo con lo previsto en el antedicho artículo 6 de la Ley 2/1995, así como, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de la Orden 869/2006, de 24 de abril, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases que regulan los premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid, procede aprobar la modificación de las bases reguladoras de la concesión de los mencionados Premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”.

En virtud de todo lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Capítulo I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 1

Modificación de la Orden 869/2006, de 24 de abril,
por la que se establecen las bases que regulan los premios
para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid

El capítulo I de la Orden 869/2006, de 24 de abril, por la que se establecen las bases que regulan los premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender ­mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno.  El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3.  Destinatarios

Podrán participar aquellos profesores y profesoras que impartan docencia en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional Reglada, en centros educativos de la Comunidad de Madrid, y aquellos alumnos y alumnas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional Reglada que cursen sus estudios en centros educativos de la Comunidad de Madrid, así como los centros a los que pertenecen los/las profesores/as y alumnos/as participantes.”

Dos.  El artículo 7 queda modificado como sigue:

1.  Se añade un apartado 5 al artículo 7, que queda redactado como sigue:

“5.  Criterios de Valoración.

La selección se realizará a través de la evaluación de un trabajo, individual o colectivo, teniendo en cuenta los aspectos referidos a continuación, en relación con cada modalidad y categoría, y dentro de estas, valorando los trabajos en función de las edades concretas de los participantes:

a) Los trabajos presentados por los/las alumnos/as en cualquiera de las modalidades se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

1.o Relación con el tema propuesto, en concreto con la descripción de los valores y cualidades del espíritu emprendedor y en el proceso de generación y puesta en marcha de un proyecto de negocio: Hasta 15 puntos.

2.o Originalidad y creatividad en la interpretación y elaboración del tema, y en el desarrollo del trabajo: Hasta 15 puntos.

3.o Claridad en la exposición de las ideas: Hasta 15 puntos.

4.o Calidad del trabajo: Hasta 15 puntos.

5.o Presentación: Hasta 15 puntos.

6.o Coherencia de los objetivos del trabajo: Hasta 15 puntos.

7.o Equilibrio en la presencia de personajes femeninos y masculinos tanto en número como en importancia: Hasta 10 puntos.

b) Los trabajos presentados por los/las profesores/as en la Modalidad Unidades Didácticas se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

1.o Calidad didáctica de los materiales: Hasta 30 puntos.

2.o Creatividad y originalidad en el planteamiento y el diseño de los materiales: Hasta 25 puntos.

3.o Justificación del trabajo. Viabilidad pedagógica y ámbito de aplicación: Hasta 25 puntos.

4.o Presentación formal: Hasta 20 puntos.

c) En cuanto a los Premios a Centros Educativos, se establece el siguiente baremo:

1.o Trabajos que hayan conseguido un primer premio: 10 puntos.

2.o Respectivamente, los trabajos que hayan quedado del segundo al décimo lugar obtendrán una puntuación de 9 a 1 puntos:

— Segundo lugar: 9 puntos.

— Tercer lugar: 8 puntos.

— Cuarto lugar: 7 puntos.

— Quinto lugar: 6 puntos.

— Sexto lugar: 5 puntos.

— Séptimo lugar: 4 puntos.

— Octavo lugar: 3 puntos.

— Noveno lugar: 2 puntos.

— Décimo lugar: 1 punto.”

2.  Se añade un apartado 6 al artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:

“6.  El procedimiento de concesión de los premios se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los criterios establecidos en el punto 5.”

Tres.  El apartado 2 del artículo 9 queda redactado como sigue:

“2.  La resolución de concesión de los premios determinará en cada caso las personas y centros beneficiarios y la cuantía de los premios, y será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.”

Capítulo II

Convocatoria 2009

Artículo 2

Convocatoria y financiación

1.  Se convocan para el año 2009 los Premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid, Institutos de Bachillerato y centros de Formación Profesional. Estos premios tienen por objeto estimular los valores característicos del espíritu emprendedor en la población escolar de la Comunidad de Madrid. Pretenden, además, fomentar valores personales como la creatividad, la autonomía, la confianza en sí mismo, la tenacidad, el sentido de la responsabilidad, la capacidad para asumir el riesgo, y valores sociales como el liderazgo, espíritu de equipo, o la solidaridad así como el fomento de la igualdad de oportunidades.

La concesión de los premios se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 5 del artículo 7, conforme a la modificación efectuada en el capítulo I de esta Orden; de la Orden 869/2006, de 24 de abril, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases que regulan los Premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid.

2.  La financiación de estos premios se realizará con cargo al Programa 960 Partida 48200 y se eleva a 6.500 euros, con el siguiente desglose:

Artículo 3

Modalidades de participación

1.  Categoría I. Cursos primero, segundo y tercero de Educación Primaria:

— Modalidad “EmprendiCuento”, correspondiente a cuentos y relatos cortos con ilustraciones alusivas.

2.  Categoría II. Cursos cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria:

— Modalidad “Los Emprendedores del barrio”, correspondiente a trabajos sencillos de investigación sobre los emprendedores de los negocios radicados en el entorno de los centros educativos.

3.  Categoría III. Educación Secundaria Obligatoria:

— Modalidad “Una historia emprendedora”, correspondiente a un texto teatral, acompañado de video que represente una historia de un emprendedor o emprendedora, con una duración máxima de diez minutos.

4.  Categoría IV. Bachillerato y Formación Profesional: Modalidad “VideoEmprende”: Plan de empresa acompañado de video descriptivo.

5.  Modalidad “Unidades Didácticas”, correspondiente a materiales curriculares con estructura de unidad didáctica elaborados por profesores.

6.  Premio a Centro Educativo. Se valorará la cantidad y calidad de los trabajos presentados por cada centro.

Artículo 4

Destinatarios

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos profesores, profesoras, alumnos y alumnas de Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional que desarrollen su actividad o cursen sus estudios en centros educativos de la Comunidad de Madrid, en las siguientes modalidades y categorías:

1.  Alumnos y alumnas de los cursos de primero, segundo y tercero de Educación Primaria (Categoría I):

— En la modalidad “EmprendiCuento”, correspondiente a relatos ilustrados. Se podrán presentar participantes de forma individual, supervisados por un profesor o una profesora.

2.  Alumnos y alumnas de los cursos de cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria (Categoría II):

— En la modalidad “Los emprendedores del barrio”, correspondiente a trabajos sencillos de investigación en grupos de hasta tres participantes pertenecientes al mismo centro, coordinados por un profesor o una profesora.

3.  Alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria (Categoría III):

— En la modalidad “Una historia emprendedora”, correspondiente a un texto teatral que represente una historia de un emprendedor o emprendedora. Se podrán presentar en grupos de hasta tres participantes pertenecientes al mismo centro, supervisados por un profesor o una profesora. El guión habrá de ser interpretable y habrá de ser acompañado de video con una extensión máxima de diez minutos.

4.  Alumnos y alumnas de Bachillerato y Formación Profesional (Categoría IV):

— En la modalidad “VideoEmprende”, presentación de un Plan de Empresa y un video que describa la empresa diseñada, con una extensión máxima de cinco páginas para el plan y cinco minutos para el video. Trabajos en grupos de hasta tres participantes pertenecientes al mismo centro, coordinados por un profesor o una profesora.

El Plan de Empresa al que hará referencia el video puede tener como estructura básica la que se incluye en el Anexo III, y una ­extensión máxima de cinco páginas.

5.  Profesores y profesoras, para los que se establece un premio a la calidad de las unidades didácticas presentadas y su coherencia en la consecución de la finalidad última de promover el espíritu emprendedor entre la población escolar de la Comunidad de Madrid. Se podrán presentar participantes de forma individual.

6.  Centros educativos, para los que se establecen tres premios (primero, segundo y tercero) para cuya concesión se valorará la cantidad y calidad de los trabajos presentados por cada centro.

Artículo 5

Características de los trabajos presentados

Los trabajos que se presenten habrán de ser originales y no haber sido publicados con anterioridad. No podrán participar aquellos trabajos que hubieren sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la publicación de la presente convocatoria.

Todos los trabajos deberán ajustarse a las especificaciones técnicas descritas en el Anexo II para cada modalidad y categoría.

En cualquier caso, podrán ser descalificados todos aquellos trabajos que, a juicio del jurado o la comisión técnica, presenten características de orden sexista o de cualquier otro tipo de discriminación o contenidos violentos.

Artículo 6

Solicitudes

1.  Las solicitudes (según Anexo I) estarán dirigidas a la Dirección del Área de Formación Continua y Emprendedores del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Se presentarán con la referencia “Premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela: Soñar hoy para emprender mañana”, convocatoria 2009, debidamente cumplimentadas, acompañadas de la siguiente documentación:

1) Hoja de solicitud de inscripción debidamente cumplimentada y firmada por el profesor o la profesora que promueva y/o realice el trabajo y por el Director o la Directora del centro, con el sello de dicho centro.

2) Certificado de matriculación de los participantes para el curso escolar correspondiente a la Orden de convocatoria anual (en el caso de alumnos y/o alumnas).

3) Original de los trabajos presentados según características y formato descritos en el Anexo II.

4) Declaración jurada, o promesa, de los alumnos y/o alumnas solicitantes, en su caso, y/o del profesor o la profesora que lo promueva y/o realice, del carácter original e inédito del trabajo presentado y de la posesión de los derechos de publicación, distribución y uso.

Se podrán presentar, además de en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Asimismo, independientemente de su publicación como anexos a esta Orden, los modelos de solicitud junto con la convocatoria, pueden encontrarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). La presente convocatoria también se encuentra a disposición del solicitante en la dirección de Internet (www.emprendelo.es).

3.  Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de proceder a su certificación.

4.  El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.  El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el artículo 5 de la Orden 869/2006, de 24 de abril, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases que regulan los Premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Sistema de selección

1.  Criterios de selección.—La selección se realizará a través de la evaluación de un trabajo, individual o colectivo, ajustándose a las modalidades y categorías y características específicas descritas en el Anexo II de especificaciones técnicas del concurso.

Los trabajos se evaluarán teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 5 del artículo 7, conforme a la modificación efectuada de la Orden 869/2006, de 24 de abril, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases que regulan los premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid.

2.  Proceso selectivo.—El proceso para la selección de los trabajos propuestos para la concesión de los premios consta de dos fases:

a) Primera fase: Aceptación o exclusión de los trabajos en función de la entrega de la documentación referida en la artículo 5, punto 2 de la Orden 869/2006, de 24 de abril, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases que regulan los premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana” en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid y del cumplimiento de las características específicas previstas en la presente Orden.

Se realizará la selección de cinco trabajos por cada una de las modalidades y categorías que se establecen en la presente Orden de convocatoria. Estos trabajos serán presentados a la segunda fase como finalistas.

b) Segunda fase: Elección de los trabajos propuestos para ser premiados, atendiendo a la calidad de los mismos, según el punto 1 de este mismo artículo.

Además, una vez efectuada la segunda fase del proceso selectivo, se valorará la cantidad y calidad de los trabajos presentados por cada centro educativo en cada una de las categorías.

3.  Comisión Técnica.—Se constituirá una Comisión Técnica conforme en cuanto a composición y funciones a lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden 869/2006, de 24 de abril, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases que regulan los premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana” en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid.

4.  Jurado.—Para la elaboración de la propuesta de adjudicación de los premios, se constituirá un jurado, cuya composición y funciones son las establecidas en el artículo 7.4 de la Orden 869/2006, de 24 de abril, por la que se establecen las bases que regulan los Premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”.

En cualquier caso, el jurado tendrá la facultad de declarar desiertos aquellos premios que no considerase merecedores de la propuesta de concesión, y podrá requerir de los/las participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas.

Artículo 8

Premios y forma de entrega

Se otorgará un premio por cada modalidad y categoría de participación. Se otorgarán tres premios a centros educativos.

El tipo de premios para cada modalidad y categoría de participación será la siguiente:

1.  Categoría I (cursos primero, segundo y tercero de Educación Primaria). Modalidad “EmprendiCuento”:

1) Para el alumno o alumna premiado/a: Diploma acreditativo y vale por material didáctico tecnológico por un valor máximo aproximado de 200 euros.

2) Para el profesor o la profesora que promueva del trabajo: Diploma acreditativo y vale por material didáctico por un valor máximo aproximado de 200 euros.

2.  Categoría II (cursos cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria). Modalidad “Los emprendedores del barrio”:

1) Para cada alumno y/o alumna: Diploma acreditativo y vale por material didáctico tecnológico por un valor máximo aproximado de 200 euros.

2) Para el profesor o la profesora que promueva del trabajo: Diploma acreditativo y vale por material didáctico por un valor máximo aproximado de 200 euros.

3.  Categoría III (Educación Secundaria Obligatoria). Modalidad “Una historia emprendedora”:

1) Para cada alumno y/o alumna: Diploma acreditativo y vale por material didáctico tecnológico por un valor máximo aproximado de 200 euros.

2) Para el profesor o la profesora que promueva del trabajo: Diploma acreditativo y vale por material didáctico por un valor máximo aproximado de 200 euros.

4.  Categoría IV (Bachillerato y Formación Profesional). Modalidad “VideoEmprende”:

1) Para cada alumno y/o alumna: Diploma acreditativo y vale por material didáctico tecnológico por un valor máximo aproximado de 200 euros.

2) Para el profesor o la profesora que promueva del trabajo: Diploma acreditativo y vale por material didáctico por un valor máximo aproximado de 200 euros.

5.  Modalidad “Unidades Didácticas”: Premio único para el profesor o la profesora que realice el trabajo: Diploma acreditativo y vale por material didáctico por un valor máximo aproximado de 600 euros.

6.  Premio al centro.—Para los centros que hayan conseguido mayor puntuación, según baremo detallado en el apartado 5 del artículo 7, conforme a la modificación efectuada de la Orden 869/2006, de 24 de abril, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases que regulan los premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid:

— Primer premio: Diploma acreditativo y vale por material didáctico por un valor máximo aproximado de 1.500 euros.

— Segundo premio: Diploma acreditativo y vale por material didáctico por un valor máximo aproximado de 1.000 euros.

— Tercer premio: Diploma acreditativo y vale por material didáctico por un valor máximo aproximado de 600 euros.

En el caso de que algún profesor o profesora fuera considerado/a merecedor/a de premio en más de una modalidad, obtendrá los diplomas correspondientes, pero recibirá un único premio. Dicho premio será el que tenga mayor valoración económica.

Los premios se harán efectivos conforme a lo dispuesto en la Orden 869/2006, de 24 de abril, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases que regulan los premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Resolución de la convocatoria y recursos

La convocatoria se resolverá conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 869/2006, de 24 de abril, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases que regulan los premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1361/2008, de 22 de mayo.

Contra la Resolución se podrá interponer recurso, según lo dispuesto en el mismo artículo 9 de la Orden 869/2006, de 24 de abril, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases que regulan los premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1361/2008, de 22 de mayo.

Artículo 10

Recursos contra la Orden

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del mismo, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de julio de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/28.208/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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