Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090907-0002
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
En el Pleno de la Asamblea de Madrid de fecha 29 de abril de 2009 se realizó un debate monográfico sobre el paro y la situación económica en la Comunidad de Madrid. En el mismo se adoptó, entre otros, el acuerdo para instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a ejecutar un Programa para la Reactivación Económica y del Empleo, con 50 medidas agrupadas en dos grandes bloques: Medidas en materia de economía y medidas en materia de empleo. Entre las medidas acordadas en materia de empleo se contempla la recualificación, mediante su participación en Talleres de Empleo, de demandantes de empleo procedentes de sectores en crisis, con baja cualificación profesional. El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasó a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo. La Ley 5/2001, de 3 de julio, de creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de proyectos de Talleres de Empleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001. La disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La gravedad de la crisis económica aconseja que se preste especial atención, con cargo al Programa para la Reactivación Económica y del Empleo, a los demandantes de empleo con baja cualificación profesional procedentes de sectores en crisis, al objeto de recualificarlos en ocupaciones emergentes dentro de dichos sectores, y en otros sectores emergentes de la actividad económica. En el artículo 5 de la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, se establece que las convocatorias de subvenciones se realizarán mediante Orden de la Consejería de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, DISPONGO Artículo 1 Objeto y bases reguladoras 1. Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2009 las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo de seis meses de duración, destinados a recualificar profesionalmente a los demandantes de empleo procedentes de sectores en crisis, con baja cualificación profesional y que, preferentemente, hayan agotado las prestaciones por desempleo. La recualificación profesional de los desempleados que participen en los proyectos aprobados se realizará en las especialidades formativas relacionadas en el Anexo VI. La finalidad de la subvención se destinará a financiar los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos/as trabajadores/as, conforme se determina en las bases reguladoras de este programa. 2. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre), según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril), y en la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de fecha 22 de diciembre de 2006. Artículo 2 Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes: a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid. b) Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid. d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid. 2. Las entidades solicitantes deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de alumnos/as de Talleres de Empleo solicitados en la convocatoria, en uno o más proyectos: a) El número de alumnos/as por proyecto será de 16, no pudiendo existir, por cada especialidad formativa, menos de 8 alumnos/as, ni más de 16 alumnos/as. b) El número máximo de alumnos/as por entidad, en función de la localidad donde vaya a ejecutarse el Taller de Empleo y del tipo de entidad, incluidas en el caso de las Corporaciones Locales, sus entidades vinculadas o dependientes, se ajustará a la siguiente escala, para el conjunto de todos los proyectos presentados a la convocatoria: — Ayuntamiento de Madrid: 160 alumnos/as. — Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto Madrid): 64 alumnos/as. — Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes y hasta 100.000: 48 alumnos/as. — Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y hasta 40.000: 32 alumnos/as. — Ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes: 16 alumnos/as. — Mancomunidades: 16 alumnos/as. — Organismos públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid: 16 alumnos/as. — Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro: 16 alumnos/as. El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2008 (“Boletín Oficial del Estado” número 312, de 27 de diciembre de 2008). 3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 3 Presupuesto 1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria de subvenciones, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, en el Programa 960, Partida 47220, cuya cuantía es de 6.000.000 de euros. 2. Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2009 se realice en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación. El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria. 3. Las acciones previstas en esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, hasta el 50 por 100, con cargo al Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo número 2007ES05UPO001, dentro del período de programación 2007-2013 Artículo 4 Ámbito temporal 1. La vigencia de esta Orden de convocatoria se extenderá al ejercicio del año 2009. 2. El inicio de los proyectos que sean objeto de subvención deberá realizarse durante el ejercicio presupuestario 2009, no más tarde del día 1 de diciembre de 2009. 3. La duración de cada proyecto de Taller de Empleo será de seis meses. Artículo 5 Presentación de solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden. 2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud Anexo I (por triplicado), y deberá ir firmado por el representante legal de la entidad solicitante y acompañada de la documentación original o copia compulsada (por triplicado) que se relaciona a continuación: a) Memoria del proyecto de Taller de Empleo, Anexo II, acompañado del proyecto técnico de obra. b) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de aprobación del proyecto de taller de empleo, de solicitud de subvención y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad, Anexo III. c) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Regional de Empleo, Anexo IV. d) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de compatibilidad con otras subvenciones para la realización del mismo fin, Anexo V. e) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. f) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. g) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra prevista. En el caso de que el objeto de actuación sea de titularidad privada, será precisa la escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. h) Fotografías y planos de las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto. i) Cuando las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto no sean propiedad de la entidad solicitante de la subvención, deberán presentar contrato de alquiler o convenio de cesión de uso de las mismas. 3. Además, en el caso de asociaciones, fundaciones, consorcios y otras entidades sin ánimo de lucro, deberán acompañar documentación original o copia compulsada de: a) CIF o NIF de la entidad solicitante. b) DNI de la/s persona/s que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención, así como mandato o poder de representación, debidamente registrado en su caso, para actuar en nombre y representación de la entidad. c) Escritura Pública de Constitución y Estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en los que resulten acreditados los fines y la condición de entidad sin ánimo de lucro. d) Memoria de actividades de la entidad en el año anterior al año de la convocatoria de subvenciones. 4. En cada solicitud, el proyecto presentado podrá incluir más de una especialidad formativa, pero estas deberán corresponder a la misma área de actividad prioritaria del Anexo VI de esta Orden. 5. Las solicitudes se podrán presentar en el registro del Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer, Vía Lusitana, número 21, de Madrid, así como en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que hayan suscrito convenio a tal efecto o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Portal de Administración Electrónica de la página institucional (www.madrid.org). 6. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Artículo 6 Cuantía de los módulos La cuantía actualizada de los módulos A y B para el año 2009, conforme a la regla de actualización determinada en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, y que resultará de aplicación a los proyectos que sean objeto de subvención con cargo a la convocatoria regulada en esta Orden, es: a) Módulo A: 3,08 euros/hora/alumno/a. b) Módulo B: 0,84 euros/hora/alumno/a. Artículo 7 Instrucción 1. El órgano instructor de los expedientes será el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo. 2. A la vista de los informes elaborados por el personal técnico del Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes de subvención, de conformidad con los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 8 de esta Orden, el titular de la Dirección del Área de Empleo emitirá el correspondiente informe de viabilidad, que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados: a) Puntuación obtenida por el proyecto. b) Objeto de actuación. c) Especialidades formativas. d) Número de alumnos/as por especialidad. e) Duración, en meses, del proyecto. Teniendo en cuenta las características del proyecto y las tasas de desempleo del ámbito territorial de actuación, el Servicio Regional de Empleo podrá aminorar, con respecto a lo indicado en la solicitud, el número de alumnos/as trabajadores/as, las especialidades formativas para los que se considera viable el proyecto y las obras que constituyen el objeto de actuación. En estos casos, previo a la resolución de concesión, se dará audiencia al solicitante, con objeto de que se ratifique en su petición en las nuevas circunstancias. 3. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se reunirá la Comisión de Evaluación establecida en el apartado 4.o del artículo 8 de la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, que estará formada por: Presidente/a: El titular de la Dirección del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo o persona en quien delegue, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Vocales: — Un/a representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer. — Un/a representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo. — El Jefe/a del Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo. — Un técnico/a del Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo. Secretario/a: Un técnico/a del Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, designado al efecto. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta de Resolución, a través del órgano instructor, a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo u órgano correspondiente del Servicio Regional de Empleo, de acuerdo con el régimen de delegaciones que esté establecido, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución individualizada y motivada. Artículo 8 Criterios de valoración de las solicitudes para Talleres de Empleo 1. Para la valoración de los proyectos presentados a la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios: A) Perspectivas de empleo de los alumnos/as participantes a la finalización del Taller de Empleo, en función de la inserción laboral certificada por la entidad promotora del proyecto o empresa del sector, y de la existencia de un plan de inserción a la finalización del Taller de Empleo. Hasta un máximo de 8 puntos, según la siguiente distribución: 1.o Inserción durante los tres meses posteriores a la finalización del proyecto, del 20 por 100 de los alumnos/as en empresas del sector, con las cuales se haya suscrito el correspondiente compromiso de contratación. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el trabajador/a un contrato de, al menos, seis meses de duración, y para la ocupación en la que se haya formado en el Taller de Empleo: 4 puntos. 2.o Inserción durante los tres meses posteriores a la finalización del proyecto del 10 por 100 de los alumnos/as en la propia entidad promotora del proyecto, mediante el correspondiente compromiso de contratación. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el trabajador/a un contrato de, al menos, seis meses de duración, y para la ocupación en la que se haya formado en el Taller de Empleo: 2 puntos. 3.o Existencia de un Plan de Acompañamiento a la Inserción, durante los tres meses posteriores a la finalización del proyecto, consistente en: a) Puesta a disposición de un tutor de inserción por cada 16 alumnos/as, al objeto de prestarles asistencia técnica, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia; o la puesta a disposición de, al menos, un tutor de inserción para todos los alumnos/as y los recursos que la entidad posea en viveros de empresas, centros de iniciativas empresariales o actuaciones similares para aquellos alumnos/as que muestren una iniciativa emprendedora de autoempleo: 2 puntos. b) Calidad del proyecto desde el punto de vista de la adquisición de experiencia profesional y del plan formativo. Hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente distribución: 1.o Adquisición de experiencia profesional. Hasta 3 puntos: — Calidad extraordinaria: 3 puntos. — Calidad suficiente: 1 punto. — Calidad insuficiente: 0 puntos. Se considerarán de calidad extraordinaria aquellos proyectos que hayan elaborado su programa de práctica profesional de manera que todos los conocimientos teórico-prácticos se refuercen mediante las correspondientes unidades de obras, contenidas en el objeto de actuación propuesto. 2.o Plan formativo. Hasta 3 puntos: — Calidad extraordinaria: 3 puntos. — Calidad suficiente: 1 punto. — Calidad insuficiente: 0 puntos. Se considerarán de calidad extraordinaria aquellos proyectos cuyo programa formativo sea coincidente con el contenido modular establecidos en los Reales Decretos por los que se regulan los certificados de profesionalidad de la ocupación correspondiente, o en el caso de que estos no existan, los itinerarios formativos del INEM para la misma especialidad en los programas de Formación para el Empleo. c) Proyectos con participación de alumnos/as pertenecientes a los siguientes colectivos con especiales dificultades de inserción laboral: 1.o, demandantes de empleo, parados de larga duración; 2.o, demandantes de empleo, mayores de cuarenta y cinco años. Hasta un máximo de 4 puntos, según la siguiente distribución: 1.o Proyectos con el 100 por 100 de alumnos/as pertenecientes a uno o varios de dichos colectivos: 4 puntos. 2.o Proyectos con un porcentaje de, al menos, el 50 por 100 de alumnos/as pertenecientes a uno o varios de dichos colectivos: 2 puntos. 3.o Proyectos con un porcentaje menor del 50 por 100 de alumnos/as pertenecientes a uno o varios de dichos colectivos: 0 puntos. d) Proyectos cuya actuación principal se desarrolle en las actividades prioritarias para el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se recogen en el Anexo VI de esta Orden. Hasta un máximo de 4 puntos, según la siguiente distribución: — Proyectos en actividad de prioridad 1.o: 4 puntos. — Proyectos en actividad de prioridad 2.o: 2 puntos. — Proyectos en actividad de prioridad 3.o: 1 punto. e) Aportación de instalaciones y equipamiento por la entidad promotora u otras entidades colaboradoras. Hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente distribución: — Aportación de instalaciones y equipos extraordinarios: 3 puntos. — Aportación de instalaciones y equipos suficientes: 1 puntos. — Aportación de instalaciones y equipos insuficientes: 0 puntos. Se considerarán de calidad extraordinaria aquellos proyectos cuyas instalaciones y/o equipos sean coincidentes con los recogidos en los Reales Decretos por los que se regulan los certificados de profesionalidad de la ocupación correspondiente, o en el caso de que estos no existan, en los itinerarios formativos del INEM para la misma especialidad en los Programas de Formación para el Empleo. f) Proyectos que se desarrollen en municipios o comarcas con elevado índice de demandantes de empleo inscritos en las oficinas de empleo: 1 punto en los proyectos que se desarrollen en municipios en los que el porcentaje de demandantes de empleo, disponibles para el trabajo, de veinticinco o más años, según el paro registrado en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante el mes de mayo de 2009, sea superior o igual a la media de la Comunidad de Madrid para el mismo colectivo y fecha de registro. g) Valoración de los resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora, finalizados en el año 2008. Hasta un máximo 1 punto. Se entenderá por resultados cualitativos y cuantitativos cualquiera de los siguientes: — La constitución del 10 por 100 de los alumnos/as aprobados en el proyecto como trabajadores autónomos, durante los tres meses posteriores a la finalización. — La incorporación del 10 por 100 de los alumnos/as aprobados en el proyecto como socio trabajador de una empresa de economía social, o en una empresa de inserción, durante los tres meses posteriores a la finalización. — La creación por algunos de los alumnos/as de una pequeña empresa, durante los tres meses posteriores a la finalización. h) Cuando el proyecto sea de especial interés para la reducción del desempleo en la localidad o en la comarca a juicio del Servicio Regional de Empleo, o la entidad solicitante haya suscrito con el Servicio Regional de Empleo un acuerdo o convenio para la gestión integral de las políticas activas de empleo, o el proyecto se incluya dentro de un plan especial de actuaciones e inversiones: 3 puntos. En aquellos proyectos que hayan obtenido cero puntos en la valoración técnica de los criterios establecidos en los apartados 1.b).1, 1.b).2 y 1.e) de este artículo, la solicitud de subvención será denegada por mostrar una total inadecuación a la finalidad última de este programa, consistente en mejorar la ocupabilidad de los desempleados/as de veinticinco o más años de edad, como medio de facilitar su inserción laboral. 2. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración establecidos en el apartado 1 de este artículo, y por el mismo orden. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengan anterior fecha y hora de entrada de la solicitud en el Registro. 3. La modificación de las condiciones establecidas para ponderar la solicitud deberán ser comunicadas al Servicio Regional de Empleo para su valoración, y fundamentarse en causas de fuerza mayor sobrevenidas. En caso contrario, el Servicio Regional de Empleo podrá dictar Resolución anulatoria de la Resolución de otorgamiento de la subvención o, en su caso, proceder al reintegro de la subvención pagada. Artículo 9 Resolución 1. La concesión de subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva. 2. El plazo de resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existiese Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. La Resolución por la que se concede la subvención determinará la denominación del proyecto aprobado, las obras o servicios que supongan el objeto de actuación, la fecha prevista de inicio, la duración del proyecto, las especialidades formativas, el número de alumnos/as trabajadores/as por especialidad, la cuantía de la subvención a otorgar y su distribución por módulos y fases semestrales de ejecución, y demás requisitos para su percepción y seguimiento. El plazo para notificar la Resolución será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. La notificación se realizará en el lugar y por el medio que este haya señalado a tal efecto en la solicitud de subvención, según se dispone en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Cualquier modificación sustancial del proyecto aprobado que implique cambio de titularidad de la entidad promotora, o de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto formativo y de práctica profesional, así como las instalaciones y equipamiento básico, deberá ser solicitada por la misma, y aprobada por el órgano del Servicio Regional de Empleo que otorgó la subvención. Las modificaciones no sustanciales del proyecto aprobado serán autorizadas mediante viabilidad del titular de la Dirección del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo. 5. La Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Artículo 10 Recursos administrativos Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Mujer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir. DISPOSICIÓN ADICIONAL En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del citado Decreto, se incorpora al Anexo 1 de dicho Decreto el procedimiento de Talleres de Empleo que se regula en esta disposición. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa Se habilita a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor Esta Orden produce efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 27 de agosto de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER (03/28.470/09) |

