Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090907-0087
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de sus destinatarios de las Resoluciones adoptadas por el Director General de Medio Ambiente, de los procedimientos sancionadores que se relacionan en el Anexo, iniciado al efecto por infracción administrativa a la normativa vigente en materia de vías pecuarias, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992). Las Resoluciones sancionadoras no ponen fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Jorge Juan, número 35, 28001 Madrid) o ante el Director General de Medio Ambiente (calle Princesa, número 3, 28008 Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de dicha Ley. En el supuesto de que no se interponga el referido recurso puede hacerse efectivo el importe de la multa mediante ingreso directo en la cuenta restringida número 2038/1031/6400007354, denominada “Sanciones vías pecuarias”, Comunidad de Madrid, abierta en la oficina de “Caja Madrid”, paseo de las Delicias, número 6, de esta capital, haciendo referencia al número de expediente antes reseñado. El justificante o resguardo del ingreso deberá remitirse, o presentarse, en el plazo de diez días siguientes al mismo, a la Dirección General de Medio Ambiente (Expedientes Sancionadores-Sección de Gestión Administrativa II), ronda de Atocha, número 17, sexta planta), para su debida constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible. Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, le informamos de que el expediente en cuestión obra en las dependencias de esta Dirección General (ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid). Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante esta Dirección General como responsable de los mismos. Igualmente, podrán ser cedidos a cuantas instituciones u organismos proceda, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. En Madrid, a 29 de julio de 2009.—El Director General de Medio Ambiente, PDF (Resolución de 14 de mayo de 2009), el Subdirector General de Recursos Agrarios, Jesús Carpintero Hervás. ANEXO ÚNICO NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR Imputado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Precepto infringido. — Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal competencia El Jardín Paramétrico. — B-82285974. — Calle Naranjo de Bulnes, número 83, 28707 Colmenar Viejo (Madrid). — V.PEC-368/08. — Artículo 21.4.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley, y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como leve. — Competente el Director General de Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Fernando Caravaca Caro. — 7495753-F. — Calle Doctor Barraquer, número 11, 28220 Majadahonda (Madrid). — V.PEC-39/09. — Artículo 21.4.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como leve. — Competente el Director General de Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Julio González Fernández. — 51327825-J. — Calle Sector Embarcaciones, número 27, 3 D, 28760 Tres Cantos (Madrid). — V.PEC-43/09. — Artículo 21.4.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley, y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como leve. — Competente el Director General de Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. David García Ferrera. — 52368023-J. — Calle Concepción, número 12, 28229 Villanueva del Pardillo (Madrid). — V.PEC-45/09. — Artículo 21.4.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley, y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como leve. — Competente el Director General de Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Carlos Campos Díaz. — 7492221-V. — Calle San Vicente, número 34, 28220 Majadahonda (Madrid). — V.PEC-46/09. — Artículo 21.4.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley, y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como leve. — Competente el Director General de Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. (01/3.388/09) |

