Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090907-0189

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 116 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Serafín Moreno Lalangui, contra la empresa “Impersur Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de reembargo de crédito, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 3 de agosto de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha recibido oficio del Juzgado de lo social número 6 de Madrid, de lo que doy fe.

Auto

En Madrid, a 3 de agosto de 2009.

Parte dispositiva:

Remítase oficio al Juzgado número 6 a fin de que proceda a la remisión del sobrante y se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Joca Ingeniería y Construcciones, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relación comercial mantenida con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado, sita en “Banesto”, cuenta número 2412, la cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a)  Que el plazo que en su caso hiciere a la demandada no será valido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Impersur Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de agosto de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.018/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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