Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090907-0197

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 316 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Soraya Carrique González y don Adolfo Gutiérrez López, contra la empresa “Selecta Hostelería y Viajes de Lujo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Soraya Carrique González y don Adolfo Gutiérrez López, contra “Selecta Hostelería y Viajes, Sociedad Limitada”, y a su tenor, y previa declaración de la nulidad de la extinción practicada, debo condenar a este a que tenga por resuelto el contrato de trabajo en la fecha del día de hoy e indemnice a los trabajadores en las siguientes sumas:

Por el concepto de indemnización rescisoria: a doña Soraya, 1.499,85 euros, y a don Adolfo, 3.816,15 euros.

Por el concepto de salarios de tramitación: a doña Soraya, 5.910,52 euros (ciento treinta y tres días) y a don Adolfo: 12.289,96 euro (ciento cincuenta y siete días).

Por el concepto de indemnización por falta de preaviso: a doña Soraya, 1.333,32 euros (treinta días), y a don Adolfo, 2.348,34 euros (treinta días).

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Selecta Hostelería y Viajes de Lujo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de agosto de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.023/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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