Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090907-0065

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

Vista la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones municipales para la celebración de bodas civiles, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de diciembre de 1995.

Vista la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones municipales para la celebración de bodas civiles, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2007, se procede a realizar la siguiente modificación:

Artículos que se modifican:

Artículo 4.  Cuota tributaria.

Apartado 2.—La tarifa vendrá determinada por:

2.1. Contrayentes en los que al menos uno esté empadronado en el municipio de Brunete con una antigüedad de seis meses como mínimo: 150 euros.

2.2. Contrayentes en los que ninguno esté empadronado: 700 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción del artículo modificado ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 30 de junio de 2009, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación al día siguiente y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Brunete.—El alcalde, Félix Gavilanes Gómez.

(03/28.327/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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