Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090908-0077

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVAS DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, en sesión plenaria de 7 de abril de 2009, y finalizado el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones a esta ordenanza fiscal, esta se considera definitivamente aprobada.

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS
CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1.  Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por la Ley 25/1988, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2.  Hecho imponible.—1.  Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local con motivo de la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa en todo el término municipal.

Art. 3.  Sujetos pasivos.—1.  Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, aquellos que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme algunos supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 4.  Responsables.—1.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 42 de la Ley General Tributaria.

2.  Serán responsables subsidiarios los administrados de las sociedades y síndicos, interventores y o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5.  Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta tasa.

Art. 6.  Cuota tributaria.— Las cuota tributaria se determinará en función de la tarifa que viene determinada en el apartado siguiente.

Art. 7.  Tarifa.—1.  Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

a) Por cada mesa y cuatro sillas (sin jardineras): 24 euros.

b) Por cada mesa y cuatro sillas (con jardineras): 18 euros.

c) Excepcionalmente se podrán instalar terrazas cubiertas desmontables, autoportantes, incluso cerradas, con carácter temporal, siempre que su emplazamiento sea urbanísticamente correcto, a juicio razonado de los técnicos municipales, dando lugar a una tarifa adicional de 5 euros por metro cuadrado de ocupación.

2.  En los casos en que la ocupación no se realice por mesa y cuatro sillas, para el cálculo de la tasa se atenderá al número total de sillas instaladas dividida entre 4, y al resultado le será de aplicación las tarifas anuales antes indicadas.

El resto de sillas inferior a 4, fracción de 4 sillas, que pudiere quedar al realizar la división referida en el párrafo anterior, se computará como un grupo de 4 sillas más en el cálculo de la tarifa.

3.  A los efectos previstos para la aplicación del apartado 1.c) se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

Art. 8.  Normas de gestión.—1.  De conformidad con lo provenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esa ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario se vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.

2.  Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apar­tado.

Art. 9.  Devengo y período impositivo.—1.  De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

2.  El período impositivo coincide con el año natural.

3.  El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

4.  El importe de la cuota del impuesto no se prorrateará en los casos de primera solicitud o baja definitiva.

Art. 10.  Plazos y forma de declaración de ingresos.—1.  La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las oficinas municipales.

2.  Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3.  Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

4.  Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

5.  La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día hábil siguiente al de su presentación: la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

6.  Las autorizaciones y licencias concedidas estarán sometidas a la inspección municipal en cualquier momento, y si se comprobase que la ocupación es superior a la autorizada, cada metro cuadrado en exceso se abonará al 200 por 100 de la tarifa establecida.

Art. 11.  Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones a las mismas que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

1.  La presente ordenanza, que consta de once artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 1998, entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2.  Fue modificada y aprobada definitivamente dicha modificación el 3 de abril de 2003, publicada la misma el 28 de mayo, en vigor al día siguiente de la publicación 29 de mayo de 2003.  

3.  Fue modificada igualmente y aprobada dicha modificación el 7 de abril de 2009, publicada la aprobación definitiva en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Navas del Rey, 2009.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.

(03/28.181/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090908-0077