Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090909-0017
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS RASCAFRÍA RÉGIMEN ECONÓMICO Aprobados definitivamente por decreto de esta Alcaldía, dictado con fecha de 3 de agosto de 2009, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales del Ayuntamiento de Rascafría, referidos todos ellos al ejercicio de 2009, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público, a partir del día 1 de septiembre de 2009, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rascafría y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, como previo al recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local, y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de los impuestos de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica y del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al año 2009 en: — Localidad: Rascafría. — Oficina de recaudación: plaza de la Villa, número 1. — Plazo de ingreso: del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2009. — Horario: de diez a trece horas. Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de las entidades “Caja Madrid” y “Banco Popular” (entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento General de Recaudación), en horarios y días establecidos por dichas entidades. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán retirarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Rascafría, a 3 de agosto de 2009.—El jefe de Recaudación, Juan Antonio García Fraile. (02/9.827/09) |

