Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-09-2009

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090909-0023

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

3028 ORDEN de 24 de agosto de 2009, por la que se delegan determinadas competencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

En materia de gastos, contratación y subvenciones

1.  Delegar en los responsables de los programas presupuestarios correspondientes la aprobación de gastos hasta 100.000 euros.

2.  Delegar en el titular de la Viceconsejería competente por razón de la materia la aprobación de los gastos superiores a 100.000 euros y hasta 300.000 euros.

3.  Delegar en los mismos órganos que se refieren en los puntos 1 y 2 de este apartado y en los mismos términos el ejercicio de las competencias en materia de contratación, incluida la firma de los documentos administrativos. Si estos documentos administrativos no conllevan gasto, se delega su firma en los responsables de los programas presupuestarios correspondientes.

4.  Delegar en los mismos órganos que se refieren en los apartados anteriores y en los mismos términos la resolución de los expedientes administrativos de concesión de subvenciones, los acuerdos de iniciación de todos los procedimientos de reintegro y su resolución.

5.  Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas al titular de la Consejería en la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de Pagos a Justificar y de Anticipos de Caja Fija, salvo lo dispuesto en el apartado segundo de esta Orden, respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia.

Segundo

En materia de personal

1.  Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias, salvo lo previsto en los puntos 2 y 3 de este apartado:

a) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería.

b) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería.

c) La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para el personal funcionario.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral planteadas por el personal adscrito a la Consejería.

e) La aprobación de convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto.

f) La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.

g) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos a efectos de la cobertura de puestos adscritos a la Consejería.

h) El nombramiento y cese como funcionario interino para la cobertura de puestos adscritos a la Consejería.

i) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión, por concurso o libre designación, de puestos de trabajo reservados a funcionarios adscritos a la Consejería.

2.  Delegar en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas el ejercicio de las competencias que en materia de gestión de personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia me confiere la normativa vigente, salvo lo dispuesto en el punto 3 de este apartado.

3.  Delegar en el titular de la Dirección General de Justicia en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnizaciones.

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial 
laboral.

Tercero

En materia de función pública

1.  Delegar en el titular de la Dirección General de Función Pública las siguientes competencias atribuidas por el artículo 2.bis del Decreto 74/1998, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal:

a) Todas las comprendidas en los apartados 5, 7, 8, 9 y 11 del Decreto 74/1998, de 23 de junio, excepto lo dispuesto en materia de compatibilidad de actividades sanitarias en el apartado cuarto de la presente orden.

b) Del apartado 4 del Decreto 74/1998, de 23 de junio, las relativas a los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento de los servicios y las de promoción interna del personal.

2.  Delegar en el titular de la Dirección General de Función Pública la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, planteadas por el personal no adscrito a la Consejería.

Cuarto

En materia de compatibilidad de actividades sanitarias

Delegar en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, en relación con la competencia atribuida en el apartado 8 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, la relativa a la resolución de los expedientes de compatibilidad de actividades del personal sanitario cuyo puesto de trabajo principal se encuentre adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud para el desempeño de un segundo puesto en el sector público sanitario de la Comunidad de Madrid.

Quinto

En materia de recursos sobre compatibilidad de actividades 
del personal sanitario

Delegar en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en virtud de la competencia delegada en el apartado anterior en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos.

Sexto

En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas

Delegar en el titular de la Dirección General de Seguridad e Interior la resolución de expedientes sancionadores por infracciones muy graves prevista en el artículo 43.5 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Séptimo

En materia de espectáculos taurinos

Delegar en el titular de la Dirección General de Seguridad e Interior la imposición de sanciones graves, cuyo importe sea superior a 6.010,12 euros y muy graves, prevista en el artículo 24.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, de Potestades Administrativas de Espectáculos Taurinos.

Octavo

En materia de espectáculos taurinos populares

Delegar en el titular de la Dirección General de Seguridad e Interior la imposición de sanciones graves y muy graves, prevista en la disposición adicional primera del Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares.

Noveno

En materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales

1.  Delegar en el titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior la competencia para presidir la Comisión de Clasificación de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

2.  Delegar en el titular de la Dirección General de Seguridad e Interior el ejercicio de las competencias en materia de asociaciones y colegios profesionales atribuidas al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

3.  Delegar en el titular de la Dirección General de Seguridad e Interior el ejercicio de las competencias sobre gestión y liquidación de las tasas establecidas en las leyes vigentes de la Comunidad de Madrid, relativas a hechos imponibles en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

Décimo

En materia de Administración Local

Delegar en el Viceconsejero de Presidencia e Interior la autorización prevista en el artículo 91 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, de enajenación, permuta y gravamen de los bienes inmuebles de propiedad de las Corporaciones Locales, cuyo valor exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

Undécimo

En materia de recursos administrativos de espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos

1.  Delegar en el titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior, la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra resoluciones sancionadoras de las infracciones tipificadas como muy graves en el artículo 37 de la Ley 17/1997, de 4 julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

2.  Delegar en el titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior, la resolución dedos recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra las sanciones graves cuyo importe sea superior a 6.010,12 euros, y muy graves previstas en el artículo 24.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos.

3.  Delegar en el titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior, la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra las sanciones graves y muy graves previstas en la disposición adicional primera del Decreto 112/1196, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Populares.

Duodécimo

En materia de recursos administrativos y procedimientos
de revisión de oficio sobre justicia y Administraciones Públicas

Delegar en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas, la resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio en materia de justicia y función pública, salvo lo dispuesto en el apartado quinto de esta Orden.

Decimotercero

Eficacia

1.  La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Quedan sin efecto las normas de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden y, en concreto, las siguientes:

a) Orden 10/2007, de 19 de julio, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

b) Orden 14/2007, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se delega la competencia para presidir la Comisión de Clasificación de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

c) Orden 15/2007, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

d) Orden 786/2007, de 15 de octubre, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se delega determinada competencia.

e) Órdenes de 10 de julio de 2007, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

f) Orden de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se delegan en el Secretario General Técnico de Justicia y Administraciones Públicas las competencias atribuidas al titular de la Consejería, en la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de Pagos a Justificar y de Anticipos de Caja Fija.

g) Órdenes de 10 de julio de 2007, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal.

h) Orden de 30 de agosto de 2007, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se delega el ejercicio de la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

i) Orden de 4 de julio de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega la firma de determinadas materias.

j) Orden de 3 de septiembre de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delegan determinadas competencias en materia de función pública y de espectáculos públicos y actividades recreativas.

k) Orden de 23 de abril de 2009, por la que se delega la competencia para la resolución de los recursos de reposición en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos.

Madrid, a 24 de agosto de 2009.

El Consejero de Presidencia,
 Justicia e Interior,
 FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/28.527/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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