Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-09-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090909-0026

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones número 908 de 2008 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de recurso de suplicación número 908 de 2008, Albacete, promovidos por don Manuel Garnero Gallego, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua Universal”, “Integra MGSI, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social y “Fomento de Construcciones y Contratas”, sobre incapacidad permanente, con fecha 4 de junio de 2009 se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Manuel Garnero Gallego contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de los de Ciudad Real de fecha 6 de febrero de 2008, en los autos número 433 de 2007, sobre incapacidad permanente, siendo recurridos Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fomento de Construcciones y Contratas”, “Mutua Universal” e “Integra MGSI, Sociedad Anónima”, debemos confirmar y confirmamos en todos sus aspectos la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete dentro de los diez días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044000066090808, que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3001, sita en Albacete, en la calle Marqués de Molins, número 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o se trate del ministerio fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita consignar como depósito la cantidad de 300 euros, que deberá ingresar en la cuenta número 2410 que la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo tiene abierta en “Banco Español de Crédito”, oficina número 1006, sita en Madrid, calle Barquillo, número 49, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.

Se advierte a la parte en ignorado paradero de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Integra MGSI, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Albacete, a 7 de agosto de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.088/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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