Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090909-0161
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS CONSORCIO SIERRA OESTE OTROS ANUNCIOS Resolución de 5 de agosto de 2009, por la que se aprueba la convocatoria número 1/2009, de subvenciones, para la financiación de proyectos en el marco del Enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013), cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en base a la estrategia de desarrollo comarcal de la Sierra Oeste de Madrid, gestionadas por el Grupo de Acción Social Consorcio Sierra Oeste. La resolución de 5 de agosto de 2009, de la Comisión Ejecutiva del Consorcio Sierra Oeste de Madrid, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos en el marco del Enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013), en adelante PDR-CM 2007-2013, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en base a la Estrategia de Desarrollo Comarcal de la Sierra Oeste de Madrid (2007-2013), en adelante EDC-CSO 2007-2013, gestionado por el Grupo de Acción Local Consorcio Sierra Oeste, establece en su resuelvo segundo que al inicio de cada período de convocatoria se publicará una orden de convocatoria y que cada año se publicará el importe global de las ayudas concedidas. Considerando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el inicio del procedimiento para las convocatorias de concesión de subvenciones, la información referente a la disponibilidad presupuestaria, la cuantía de las subvenciones y el plazo de presentación de solicitudes. Considerando la Orden 2989/2009, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se selecciona la estrategia de desarrollo local presentada por el Consorcio de la Sierra Oeste, de conformidad con la Orden 2324/2008, de 31 de diciembre, de selección de estrategias de desarrollo local y de los grupos de acción local encargados de su gestión en el marco del PDR-CM 2007-2013. El procedimiento de gestión interna del Consorcio Sierra Oeste en el marco del Enfoque Leader del PDR-CM 2007-2013 para la aplicación de la EDC-CSO 2007-2013 establece que es responsabilidad de la Comisión Ejecutiva del Consorcio Sierra Oeste la aprobación y publicación de las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas. Vistos los antecedentes y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, en virtud del acuerdo aprobado por la Comisión Ejecutiva del Consorcio Sierra Oeste en la reunión celebrada el 5 de agosto de 2009, se aprueba: Primero. Objeto y ámbito 1. Convocar la solicitud de ayudas (convocatoria número 1/2009), en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos en el marco del Enfoque Leader del PDR-CM 2007-2013, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en base a la EDC-CSO 2007-2013 gestionadas por el Grupo de Acción Local Consorcio Sierra Oeste. 2. El ámbito de actuación comprende los municipios de Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Chapinería, Colmenar del Arroyo, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Villa del Prado, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de Perales y Zarzalejo, todos ellos en la Comunidad de Madrid. 3. Los proyectos a subvencionar deberán ajustarse a las características, objetivos y requisitos recogidos en la Estrategia de Desarrollo Comarcal de la Sierra Oeste de Madrid. Segundo. Normativa de aplicación 1. Bases reguladoras para la financiación de proyectos en el marco del Enfoque Leader del PDR de la Comunidad de Madrid (2007-2013) en base a la EDC-CSO 2007-2013, gestionadas por el Grupo de Acción Local Consorcio Sierra Oeste, aprobadas en la reunión de la Comisión Ejecutiva del Consorcio Sierra Oeste el 5 de agosto de 2009, que podrán ser consultadas en la página web: www.sierraoeste.org, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos que conforman el ámbito de actuación y en el del Consorcio Sierra Oeste. 2. Las ayudas quedarán, asimismo, sometidas a la normativa comunitaria relativa a las medidas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como a la restante normativa estatal y autonómica de aplicación. Tercero. Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones 1. La dotación de fondos destinada a la presente convocatoria está pendiente de definición hasta que se firme el correspondiente convenio entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y el Grupo de Acción Local Consorcio Sierra Oeste para la aplicación del Eje 4 del PDR-CM (2007-2013), correspondiendo a la misma aquella cantidad que venga definida en el cuadro financiero de aplicación para la anualidad 2010. 2. La cuantía final de las ayudas quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria existente, por lo que la eficacia de las mismas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los cuadros financieros recogidos en el Convenio Regulador del Régimen de Ayudas entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y el Consorcio Sierra Oeste. Cuarto. Plazo de presentación y modelo de solicitud 1. Los plazos de presentación de solicitudes de ayudas en el presente período de convocatoria serán los siguientes: — Desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria de ayudas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de octubre de 2009. 2. El modelo de solicitud de ayuda es el que figura en el anexo I de las bases reguladoras, en cuya presentación deberá acompañarse de la documentación que corresponda en función del tipo de solicitante y proyecto para el que solicita la ayuda, según lo establecido en las bases reguladoras que regulan esta convocatoria. 3. Las solicitudes, que deberán ir dirigidas al presidente del Consorcio Sierra Oeste, junto con la documentación complementaria, se presentarán en las oficinas centrales del Consorcio Sierra Oeste, situada en plaza de Teodoro Bravo, número 12, 28680 San Martín de Valdeiglesias (Madrid) o en cualquier otro registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que hayan firmado el convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en las oficinas de Correo o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto. Concesión de ayudas 1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por la Gerencia del Grupo de Acción Local Consorcio Sierra Oeste. 2. La Gerencia emitirá la correspondiente propuesta de resolución dirigida a la Comisión Ejecutiva del Consorcio Sierra Oeste, que será quien resuelva la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de gestión interna del Consorcio Sierra Oeste en el marco del Enfoque Leader del PDR-CM (2007-2013) para la aplicación de la EDC-CSO 2007-2013, en adelante procedimiento de gestión interna del Consorcio Sierra Oeste. 3. La concesión de las ayudas será notificada individualmente al beneficiario. 4. Para la tramitación y concesión de las ayudas se seguirá todo lo establecido en las bases reguladoras aprobadas por la Comisión Ejecutiva del Consorcio Sierra Oeste en sesión celebrada el 5 de agosto de 2009 y así como en el procedimiento de gestión interna del Consorcio Sierra Oeste. Sexto. Publicidad 1. De conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Gestión de Interna del Consorcio Sierra Oeste la publicidad de las convocatorias se realizará a través de los distintos medios y entidades asociadas al Grupo, así como en la página web del Consorcio Sierra Oeste, www.sierraoeste.org, en el tablón de anuncios del Consorcio y a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Como mínimo una vez al año el Consorcio Sierra Oeste dará difusión y publicará en una resolución conjunta de la convocatoria en versión electrónica o impresa, la lista de los solicitantes, los desistidos, los desestimados, los beneficiarios de las ayudas, las denominaciones de los proyectos subvencionados y los importes de las ayudas públicas asignadas y la lista de reserva (si la hubiese), si bien deberá garantizarse el derecho de acceso a los interesados de la misma así como su derecho a formular objeciones. Séptimo. Recursos Contra la Resolución se podrá presentar recurso ante la Comisión Ejecutiva del Consorcio Sierra Oeste o de alzada directamente ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.—De la presentación de la solicitud y de la emisión del correspondiente certificado de “no comienzo de inversiones” no se derivará obligación ninguna, salvo la tramitación del expediente administrativo, por parte del Consorcio Sierra Oeste, corriendo por cuenta del solicitante todos los gastos que se deriven del inicio de las inversiones, sin que pueda reclamar importe alguno al Consorcio Sierra Oeste, dado que si el solicitante iniciara, si así lo estimase oportuno, a su riesgo y ventura las inversiones estas serían responsabilidad suya única y exclusivamente. Segunda.—La presente convocatoria no se resolverá hasta que no se firme el correspondiente convenio entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y el Grupo de Acción Local Consorcio Sierra Oeste, para la aplicación del Enfoque Leader del PDR-CM (2007-2013). El solicitante no podrá considerarse beneficiario de las ayudas, ni considerar aprobada su solicitud hasta que no reciba comunicación expresa que así lo establezca. Tercera.—Para todas aquellas cuestiones no reguladas en esta orden de convocatoria se aplicará lo establecido en el Régimen de Ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local en la Comunidad de Madrid, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Cuarta.—En caso de conflicto o desacuerdo entre el Régimen de ayudas antes mencionado y esta Orden de Convocatoria, siempre tendrá prevalencia el Régimen de Ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local en la Comunidad de Madrid cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que será de obligatorio cumplimiento para todos los intervinientes en la gestión del las ayudas, tanto beneficiarios como gestores. En San Martín de Valdeiglesias, a 1 de septiembre de 2009.—El presidente, Mario A. de la Fuente Estévez. (03/28.867/09) |

