Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-09-2009

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090909-0192

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobada inicialmente la modificación del anexo III de la ordenanza general reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, por la Junta plenaria de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el 6 de agosto de 2009, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se somete a plazo de información pública por treinta días, al objeto de que los interesados puedan presentar las alegaciones y/o reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de no presentarse, se entenderá definitivamente aprobada, en previsión de lo cual, se procede a su íntegra publicación.

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA MANCOMUNIDAD
DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

ANEXO III

Precio/hora establecido para cálculo del precio público mensual a aportar por los usuarios del Servicio
de Ayuda a Domicilio

El precio público mensual, que se aplicará a los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, resultará de aplicar el porcentaje de aportación del usuario del servicio, según la resolución emitida por la presidencia de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, a propuesta de la Comisión Técnica del Servicio de Prestación de Servicios Sociales, tras la valoración de la solicitud realizada por el usuario, calculado según el anexo I “Baremo para la determinación del precio público”, de la presente ordenanza, por el coste/hora del servicio que se cuantifica en la cantidad de 13,84 euros/hora, y por el número total de horas prestadas del servicio concedido.

El importe obtenido será la cantidad mensual que deberá abonar cada uno de los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio. Dicho importe se carga en la cuenta bancaria indicada por el usuario, mediante la emisión del correspondiente recibo por parte de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

En Griñón, a 11 de agosto de 2009.—El presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, Carlos Alberto Estrada Pita.

(03/28.311/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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