Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-09-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0050

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 47
DE MADRID

EDICTO

Don Segundo Corredor Martín, secretario del Juzgado de primera instancia número 47.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio bajo el número 233 de 2009, a instancias de “Inmuebles 2000, Sociedad Anónima”, contra don Policarp Afamefuna Obiakeze, sobre desahucio por impago de rentas, en los que se ha acordado notificar al demandado, actualmente en ignorado paradero, la sentencia de fecha 10 de junio de 2009, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de la mercantil “Inmuebles 2000, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro resuelto de pleno derecho, por impago de renta, el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 31 de agosto de 2007 respecto del local sito en la calle Eguilaz, número 4, planta semisótano, local número 9, de Madrid, y debo condenar y condeno a don Policarp Afamefuna Obiakeze a que desaloje el citado local, dejándolo libre, vacuo y expédito, a disposición de la propiedad, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento judicial en caso de no verificar el desalojo voluntario. Se imponen al demandado las costas de este procedimiento.

Acompañándose a este edicto una copia íntegra de la sentencia indicada.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado don Policarp Afamefuna Obiakeze, se extiende el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entregándose a la parte actora a los citados fines.

Madrid, a 10 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/10.092/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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