Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-09-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0034

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3071 ORDEN 3907/2009, de 20 de agosto, por la que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas en Institutos de Educación Secundaria, Escuelas de Arte, Centros Integrados y Centros de Educación de Personas Adultas.

Como consecuencia de la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es necesario ampliar la oferta de las enseñanzas previstas en dicha norma y que comenzarán a impartirse en el curso 2009-2010. Por ello es preciso adecuar la oferta de las modalidades de Bachillerato en determinados Institutos de Educación Secundaria. Se debe también continuar con la implantación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, ya iniciados en el curso 2008-2009, según lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio. Asimismo, es preciso ampliar la oferta de los Estudios Superiores de Diseño, generalizar la implantación de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en Centros de Educación de Personas Adultas, así como facilitar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional mediante la autorización, a determinados centros, del curso de preparación a las mismas.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de noviembre), establece la estructura del Bachillerato y fija sus enseñanzas mínimas, y el Decreto 67/2008, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio), establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.

La Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, regula la ordenación académica y la organización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Las Resoluciones de 9 de mayo de 2008, de 7 de julio de 2008, de 31 de julio de 2008, de 10 de marzo de 2009 y de 17 de abril de 2009, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, aprueban los currículos de determinados perfiles correspondientes a los módulos específicos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

El Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, establece los Estudios Superiores de Diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de dichos estudios; y el Decreto 131/2002, de 18 de julio, establece el currículo de los Estudios Superiores de Diseño para su aplicación en la Comunidad de Madrid. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mantiene vigente la consideración de Estudios Superiores establecida en la ordenación anterior en lo que respecta a estas enseñanzas.

La Orden 3888/2008, de 31 de julio, establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

Asimismo, la Consejería de Educación ha regulado las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas por medio de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre).

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.7.f) del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito

La presente Orden tiene por objeto la autorización de la implantación de las nuevas enseñanzas de Bachillerato, adecuadas a las tres modalidades previstas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y desarrollada en el Decreto 67/2008, de 19 de junio, de la Comunidad de Madrid, de los perfiles profesionales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, los Estudios Superiores de Diseño, las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas y el curso de preparación a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional.

También tiene por objeto la supresión, en algunos Institutos, de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Artículo 2

Autorización de enseñanzas

1.  Los Institutos de Educación Secundaria relacionados en el Anexo I quedan autorizados a impartir, desde el curso 2009-2010, las modalidades del Bachillerato de Ciencias y Tecnología, y de Humanidades y Ciencias Sociales, en los regímenes que se indica.

2.  Los Institutos de Educación Secundaria relacionados en el Anexo II quedan autorizados a impartir, desde el curso 2009-2010, el Bachillerato en la modalidad de Artes, vías Artes Escénicas, Música y Danza o Artes Plásticas, Diseño e Imagen, en régimen diurno, que en el mismo se detallan.

3.  Los centros docentes públicos relacionados en el Anexo III quedan autorizados a impartir, desde el curso 2009-2010, los perfiles profesionales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial (módulos obligatorios), modalidad General, que en el mismo se detallan.

4.  Los Institutos de Educación Secundaria relacionados en el Anexo IV quedan autorizados a impartir, desde el curso 2009-2010, los perfiles profesionales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial (módulos obligatorios), modalidad Especial, que en el mismo se detallan.

5.  La Escuela de Arte que se indica en el Anexo V queda autorizada, desde el curso 2009-2010, a implantar con carácter provisional los Estudios Superiores de Diseño en la especialidad de Diseño de Moda. La implantación del primer curso de los Estudios Superiores de Diseño en la especialidad de Diseño de Moda, que se autoriza con carácter provisional por la presente Orden, implicará la progresiva implantación de los sucesivos cursos de dicha enseñanza en los correspondientes años académicos, en tanto se proceda a la creación jurídica del Centro Superior de Diseño de la Comunidad de Madrid, en cuyo momento se extinguirá la presente autorización.

6.  El Centro de Educación de Personas Adultas que se indica en el Anexo VI queda autorizado a impartir, desde el curso 2009-2010, las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en el régimen presencial.

7.  Los Institutos de Educación Secundaria relacionados en el Anexo VII quedan autorizados a impartir, desde el curso 2009-2010, los cursos de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional, reguladas por la Orden 4879/2008, de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre).

Artículo 3

Supresión de enseñanzas

En los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el Anexo VIII se suprimen, a partir del curso 2009-2010, las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en las modalidades y regímenes que se indica.

Artículo 4

Puesta en funcionamiento

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Facultad de desarrollo

Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y de Recursos Humanos de la Consejería para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden tendrá eficacia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de agosto de 2009.—La Consejera de Educación, PD (artículo 6.1.b de la Orden 5547/2007, de 25 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre de 2007), la Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, María José García-Patrón Alcázar.

(03/28.521/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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