Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado por la Junta de Gobierno Local de 2 de septiembre de 2009 el padrón de contribuyentes del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al ejercicio 2009, se pone en conocimiento que dicho padrón estará a disposición del público en el plazo de un mes, a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene carácter de notificación colectiva, al que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra la liquidación conducente a la determinación de la deuda tributaria, emisión de documentos de cobro, concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, y actos recaudatorios, podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición al público de este anuncio, con sujeción a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.l) del citado Real Decreto 2/2004.

El período voluntario de cobranza será desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 1 de diciembre de 2009, ambos inclusive.

Las Rozas de Madrid, a 3 de septiembre de 2009.—El alcalde, Bonifacio de Santiago Prieto.

(02/10.159/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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