Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.165.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0109
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER JUZGADO NÚMERO 1 DE ALCALÁ DE HENARES EDICTO Doña Susana Lanchas Rodríguez, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Alcalá de Henares. Hago saber: Que en este Juzgado se tramita divorcio contencioso con el número 4 de 2009, a instancias de doña Sandra Patricia Ramírez Tabares, contra don Jairo Andrés Valencia Díaz, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Sentencia En Alcalá de Henares, a 22 de julio de 2009.—Vistos por doña Ivana Redondo Fuentes, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos bajo el número 4 de 2009, promovidos a instancias de la procuradora doña Ana Lourdes González Olivares, en nombre y representación de doña Sandra Patricia Ramírez Tabares, asistida de la letrada doña María Salud Aguilera Recover contra don Jairo Andrés Valencia Díaz, declarado en situación de rebeldía procesal, versando sobre disolución de matrimonio por divorcio. Fallo Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana Lourdes González Olivares, en nombre y representación de doña Sandra Patricia Ramírez Tabares contra don Jairo Andrés Valencia Díaz, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de las partes por divorcio, con los efectos que por ministerio de la Ley ello produce. Asimismo, se acuerdan como medidas reguladoras de los efectos del divorcio las siguientes: 1. Se atribuya a doña Sandra Patricia Ramírez Tabares la guarda y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2. Se concede a la señora Ramírez y su hija el uso de la vivienda que constituyó domicilio conyugal sito en el paseo de Pastrana, número 24, segundo G, de Alcalá de Henares. 3. Don Jairo Andrés Valencia Díaz contribuirá, en concepto de alimento para su hija menor, con la cantidad de 100 euros mensuales, que ingresará por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y será revisada anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC, u otro señalado al efecto, comenzando a revisarse dentro de un año a partir de la fecha de esta resolución. Igualmente, deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios. 4. Como régimen de visitas del padre con las hijas se fija el siguiente: Sábados alternos de once horas en la modalidad de visitas supervisadas en el punto de encuentro familiar. Este régimen solo será exigible previa comunicación a este Juzgado por parte del demandado de que desea cumplirlo, momento en el que se cursará la información oportuna al punto de encuentro familiar. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Se declara disuelto el régimen económico matrimonial. Una vez firme esta resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a don Jairo Andrés Valencia Díaz, el cual se encuentra en ignorado paradero, se expide el presente en Alcalá de Henares, a 22 de julio de 2009.—La secretaria (firmado). (03/28.814/09) |

