Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0089

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 185 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aránzazu Díaz Albo Muñoz, contra la empresa “Motor Autostar, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid a 30 de julio de 2009.

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Aránzazu Díaz Albo Muñoz, contra la empresa “Motor Autostar, Sociedad Limitada”, por un principal de 1.944,12 euros, más 388,82 euros en concepto de intereses y de costas calculados provisionalmente.

b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

c)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y practíquese la averiguación de bienes a través del Punto Neutro Judicial, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2512, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 30 de julio de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo y precinto del vehículo propiedad de la apremiada que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos:

Matrícula: M-7964-MP.

Marca: “Fiat”.

Modelo: Coupé 16.

Número de bastidor o número de chasis, en su caso: ZFA175000P002673.

Matrícula: 4307BYD.

Marca: “Ford”.

Modelo: Mondeo.

Número de bastidor o número de chasis, en su caso: WF05XXGBB52U47002.

Matrícula: 687DTN.

Marca: “Audi”.

Modelo: TT 1.8 Quattro Cabrio.

Número de bastidor o número de chasis, en su caso: TRUZZZ8NZ11048926.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Ofíciese a la unidad administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Motor Autostar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.127/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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