Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0093
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.543 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Hernández García, contra la empresa “Disprotex, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 21 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 292 de 2009 En Madrid, a 21 de julio de 2009.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.534 de 2008, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandante, don Miguel Ángel Hernández García, representado por la letrada doña María Concepción Aporta Estévez; como demandada, la empresa “Disprotex, Sociedad Limitada”, y don Juan Ignacio de Mesa Ruiz, como administrador concursal, no comparecen a juicio, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda presentada por don Miguel Ángel Hernández García, frente a la empresa “Disprotex, Sociedad Limitada”, y don Juan Ignacio de Mesa Ruiz, administrador concursal, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 2.600 euros por los conceptos de prima por los meses de noviembre de 2007 a diciembre de 2008 (excluido). Se declara la incompetencia de la Jurisdicción Social para el conocimiento de la pretensión referida al abono de la cantidad de 400 euros que se reclama en la demanda. Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo y, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación, deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación. Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Disprotex, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 21 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/28.135/09) |

