Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0094

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 724 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio Margelino Furiscal, contra la empresa “Sedisa Gestión de Energía, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 21 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 299 de 2009

En Madrid, a 21 de julio de 2009.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 724 de 2009, sobre cantidad, en los que han sido partes: como demandante, don Gregorio Margelino Furiscal, asistido por la letrada doña María de la O Amestoy García; como demandados, “Sedisa Gestión de Energía, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen. Consta citación en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda de despido a instancias de don Gregorio Margelino Furiscal, frente a “Sedisa Gestión de Energía, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor producido el 7 de abril de 2009, y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes. Condenando a la empresa demandada a abonarle la indemnización de 1.587,76 euros y los salarios de tramitación de 4.892,16 euros.

Sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a lo establecido en el artículo 56.1.b del Estatuto de los Trabajadores o situaciones de suspensión de la relación laboral conforme al artículo 45 del mismo texto legal.

Sin hacer pronunciamiento alguno al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia provisional de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo y, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación, deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la entidad bancaria “Banesto”, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sedisa Gestión de Energía, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.129/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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