Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090911-0173
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
En el curso 2004-2005 la Consejería de Educación puso en marcha el proyecto dirigido a implantar enseñanzas bilingües español-inglés en 26 colegios públicos de la Comunidad de Madrid. Desde entonces, se han realizado seis convocatorias públicas que, año tras año, han permitido extender la implantación de este sistema a un número cada vez mayor de colegios. Los alumnos de los centros participantes en la primera convocatoria de colegios públicos bilingües, una vez finalizada la etapa de enseñanza primaria se incorporarán a la etapa de enseñanza secundaria en el curso 2010-2011. Para garantizar la continuidad del modelo bilingüe en la Educación Secundaria Obligatoria la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha aprobado la Orden 3245/2009, de 3 de julio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid en la que se dispone la organización de la enseñanza en españolinglés en la Educación Secundaria Obligatoria y se establecen los requisitos que han de reunir tanto los alumnos que reciban estas enseñanzas como los profesores que las impartan. Por lo tanto una vez definidos los principios básicos del modelo bilingüe español-inglés en la Educación Secundaria Obligatoria, procede iniciar la selección de los primeros centros en los que se implantará este modelo. Por todo ello, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, ha decidido proceder a la selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2010-2011. A tal fin, y en su virtud, DISPONGO Primero Objeto Constituye el objeto de la presente Orden la selección de los institutos públicos de Educación Secundaria que implantarán enseñanzas bilingües español-inglés a partir del curso 2010-2011, de acuerdo con la Orden 3245/2009, de 3 de julio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. Segundo Destinatarios Podrán participar en esta convocatoria los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. Tercero Presentación de solicitudes, documentación y plazo de presentación 3.1. Presentación de solicitudes. Los institutos de Educación Secundaria que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, según Anexo I. Dicha solicitud se podrá presentar en el Registro General de la Consejería, Gran Vía, número 10, 28013 Madrid; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en los Ayuntamientos que han firmado convenio marco (ventanilla única) con la Comunidad a tal efecto. La solicitud irá acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente de esta Orden. Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación. No obstante lo anterior, con el fin de facilitar el proceso de tramitación de la presente convocatoria, se considera conveniente que los centros solicitantes hagan entrega de la solicitud y la documentación complementaria en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, referencia: “Convocatoria Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid 2009”. Las Direcciones de Área Territorial enviarán dicha documentación, a medida que la vayan recibiendo, al ilustrísimo señor Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Gran Vía, número 10, quinta planta, 28013 Madrid. 3.2. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud: a) Proyecto de centro bilingüe con información relativa a la experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta el centro para la enseñanza y el aprendizaje de la lengua inglesa (Anexo II). b) Copia del acta de aprobación del consejo escolar del centro (Anexo III). c) Copia del acta de aprobación del claustro del centro (Anexo IV). d) Acreditación individual del nivel de inglés y solicitud de formación (Anexo V). e) Propuesta de candidato para su nombramiento como Jefe de Estudios Adjunto o Coordinador, según proceda, de acuerdo con lo establecido en la Orden 3245/2009, de 3 de julio (Anexo VI). f) Listado de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y con la especialidad de idioma extranjero: Inglés o habilitados para impartir docencia en inglés (Anexo VII). 3.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y terminará el 9 de octubre de 2009. Cuarto Selección de los centros y requisitos de formación del profesorado 4.1. Criterios de selección. 1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Proximidad a un colegio público bilingüe del curso escolar 2004-2005 o anterior dentro de cada municipio. Esta valoración se realizará preferentemente en los institutos correspondientes a los municipios de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Ciempozuelos, Colmenar Viejo, Colmenarejo, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Meco, Moralzarzal, Móstoles, San Sebastián de los Reyes y Tres Cantos. Hasta 25 puntos. b) Nivel de inglés del profesorado y necesidades de formación. Número de profesores con destino definitivo en el centro de la especialidad de Lengua Inglesa así como de profesores de otras asignaturas habilitados. Hasta 25 puntos. c) Grado de apoyo del claustro y del consejo escolar. Hasta 25 puntos. d) Valoración del proyecto bilingüe: Se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto y la organización de la sección y del programa de acuerdo con la Orden 3245/2009, de 3 de julio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, la experiencia educativa del centro, los recursos disponibles, el uso que establezca el equipo directivo del criterio complementario para la admisión con el fin de garantizar la viabilidad y el éxito del proyecto bilingüe. Hasta 25 puntos. e) Secciones lingüísticas. Institutos de Educación Secundaria, seleccionados por la Orden 2819/2005, de 26 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se crean Secciones Lingüísticas de Lengua Inglesa en determinados Institutos de Educación Secundaria, en desarrollo del Convenio entre el Ministerio de Educación y The British Council. 25 puntos. 4.2. Requisitos de formación del profesorado. a) Los profesores de inglés que deseen impartir docencia en una sección bilingüe deberán superar una prueba que permita asegurar un correcto desarrollo del currículo de “Inglés avanzado”. b) Los profesores de otras materias deberán contar con la correspondiente habilitación, de acuerdo con lo establecido en la Orden 3245/2009, de 3 de julio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. c) Los profesores a los que hacen referencia los apartados anteriores deben adquirir el compromiso de participar en las actividades de formación que determine la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Quinto Comisión de selección La Consejería de Educación llevará a cabo la selección de centros mediante una comisión con la siguiente composición: Presidenta: Consejera de Educación. Miembros: — Viceconsejera de Educación. — Viceconsejero de Organización Educativa. — Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. — Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. — Director General de Recursos Humanos. — Directores de Área Territorial. La Comisión, que podrá recabar de la Inspección Educativa la elaboración del oportuno informe sobre los centros solicitantes, procederá a la baremación de los centros participantes de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria, valorará las solicitudes y elevará a la Consejera de Educación la propuesta de resolución de la misma, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, que se computará a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer. Sexto Difusión y publicidad a) La Consejería de Educación se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes realizados por los centros seleccionados. b) Los centros seleccionados podrán hacer uso del distintivo de instituto bilingüe en su fachada, cartelería, papelería, así como en cualquier material divulgativo. Octavo Retirada de la documentación Los interesados podrán retirar las solicitudes y la documentación de los centros que no resulten seleccionados en la Dirección de Área Territorial correspondiente, a partir de los cuatro meses posteriores a la publicación de la resolución de la presente convocatoria y hasta el 30 de junio de 2010. Transcurrido ese plazo se perderá todo derecho sobre la documentación presentada. Noveno Aceptación de las bases La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases. La continuidad de un centro como instituto bilingüe podrá reconsiderarse si de la evaluación del proceso se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la convocatoria. DISPOSICIÓN FINAL La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 8 de septiembre de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/29.178/09) |

