Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090914-0066
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 2 DE LEGANÉS EDICTO El secretario del Juzgado de instrucción número 2 de Leganés. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 198 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia En Leganés, a 16 de diciembre de 2008.—Vistos por mí, doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta de los Juzgados de Leganés, actuando reglamentariamente en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de esta localidad, en juicio oral y público, los presentes autos de juicio de faltas número 198 de 2008, seguidos por una falta de lesiones, en los que han sido partes el ministerio fiscal ejercitando la acción pública; don Ahmed Bougandouz en calidad de denunciante, y don Rafael González Cruz y don Miguel Ángel Muñoz Sánchez en calidad de denunciados. Fallo Que debo condenar y condeno a don Rafael González Cruz y a don Miguel Ángel Muñoz Sánchez, como autores de una falta de lesiones, a la pena de treinta días de multa, con una cuota de 4 euros/día, en ambos casos con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, condenándoles igualmente a que indemnicen solidariamente a don Ahmed Bougandouz con la cantidad de 400 euros por las lesiones sufridas y al abono de las costas propias del juicio. Asimismo, se acuerda deducir testimonio de las presentes actuaciones por si los hechos puestos de manifiesto en el acto del juicio por don Rafael González Cruz y don Miguel Ángel Muñoz Sánchez fueran constitutivos de un presunto delito contra la salud pública imputable a don Ahmed Bougandouz. Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese esta resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Rafael González Cruz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 21 de julio de 2009.—El secretario (firmado). (03/28.339/09) |

