Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-09-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090914-0094

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE GUADALAJARA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 403 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Petru Acsinte, contra la empresa “Grupo Ultan Construcción, Instalaciones y Energías Renovables, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido de que a continuación se dice:

Que el cómputo de tiempo a tener en cuenta a efectos de cuantificación de los salarios de tramitación es de ciento sesenta días, correspondiente al ínterin comprendido entre el 21 de enero de 2009 al 29 de junio de 2009. Así la cantidad a cuyo abono ha de proceder la empresa demandada, “Grupo Ultan Construcción, Instalaciones y Energías Renovables, Sociedad Limitada”, por el concepto referido es la de 9.492,80 euros, resultante de la operación aritmética de multiplicar ciento sesenta días transcurridos por 59,33 euros de salario/día.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Ultan Construcción, Instalación y Energías Renovables, So­ciedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 5 de agosto de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.325/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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