Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090914-0069
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “LOS PINARES” ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO La Junta de la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares”, integrada por los Ayuntamientos de Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Rozas de Puerto Real, Pelayos de la Presa, San Martín de Valdeiglesias, Villa del Prado, Aldea del Fresno, Colmenar del Arroyo, Chapinería y Navas del Rey, el día 14 de agosto de 2009, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo: Aprobar definitivamente la modificación del artículo 2 de Estatutos de la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares”, incluyendo entre sus finalidades el Área de mujer, Promoción de igualdad de oportunidades, prevención de la violencia de género y atención a sus víctimas, Área de empleo. Quedando redactado: “Art. 2. Objetivos de la Mancomunidad.—La Mancomunidad tenderá a prestar la ejecución en común de las obras y la prestación de los servicios que a continuación se relacionan: recogida de residuos sólidos, limpieza viaria, abastecimiento de agua domiciliaria, alcantarillado, control alimentario, alumbrado público, servicios sociales generales, Área de la mujer, promoción de igualdad de oportunidades, prevención de la violencia de género y atención a sus víctimas, Área de empleo, educación de adultos, plan joven, equipo de atención a drogodependientes, de conformidad con lo que determinan las Leyes de régimen local en esta materia específica. Asimismo, la Mancomunidad asume las competencias en materia de consumo estableciéndose los siguientes fines: — Información y asesoramiento al consumidor y usuario. — Tramitación de reclamaciones de consumo. — Gestión del sistema unificado de reclamaciones. — Fomento del sistema arbitral de consumo y educación al consumidor. Siendo las funciones a desarrollar por los servicios de consumo a todos los municipios integrantes de la Mancomunidad: — Atención presencial y telefónica de los consumidores y usuarios de la Mancomunidad. — Recepción y tramitación de reclamaciones de consumo, realizando la mediación entre reclamante y reclamado y remisión, en su caso, a los organismos competentes. — Distribución de las hojas de reclamaciones y carteles informativos entre los sectores empresariales y profesionales afectados, según se indica en el decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. — Fomento del sistema arbitral de consumo como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos en las relaciones de consumo. — Educación en materia de consumo de la población de la Mancomunidad a través de la ejecución del programa de educación al consumidor. La Mancomunidad podrá en el futuro asumir otras finalidades que sean de interés general. De forma excepcional la Mancomunidad podrá prestar parte de sus servicios a alguno de sus miembros, a petición expresa. Concretamente, se prestarán exclusivamente los servicios de atención a drogodependientes, plan joven, educación de adultos y servicios sociales a los municipios de Aldea del Fresno, Colmenar del Arroyo, Chapinería y Navas del Rey”. Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime necesario. San Martín de Valdeiglesias, a 27 de agosto de 2009.—La presidenta, Ana Belén Barbero Martín. (03/28.484/09) |

