Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-09-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090914-0022

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de

Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha dictado Acuerdo de inicio de procedimiento de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en los establecimientos de hostelería citados en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicho Acuerdo de inicio cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa a la interesada que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 20 de julio de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

ANEXO

Con fecha 4 de julio de 2002, la entidad “Disbecor Recreativos, Sociedad Limitada”, solicitó su inscripción como empresa operadora en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas. Mediante Resolución de 18 de agosto de 2002 del Director General de Ordenación y Gestión del Juego se concedió dicha inscripción como empresa operadora número 20.713.

Al no haberse repuesto la cuantía de los avales ejecutados en el plazo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar, la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución de 27 de marzo de 2009 revocando la inscripción en el Registro de Juego, Sección de Empresas, de la Comunidad de Madrid, quedando la misma inhabilitada para el ejercicio de su actividad en el mencionado ámbito territorial.

Con fecha 19 de mayo de 2009, don Fabio Gregorio Casas, en nombre y representación de “Disbecor Recreativos, Sociedad Limitada”, interpuso recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda contra la mencionada Resolución, siendo este inadmitido por Orden de 3 de junio de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda, poniendo fin a la vía administrativa.

La empresa explotadora de máquinas era cotitular de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida a los establecimientos relacionados en el Anexo I incluido a continuación:

El apartado 2.a) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, contempla como causa de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado la cancelación o extinción de la inscripción de la empresa operadora en el Registro de Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

El apartado 1 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, especifica que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración”.

Asimismo, el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución quedará en suspenso durante el transcurso del período concedido para la presentación de alegaciones o documentación, en su caso, conforme a lo establecido en el apartado 5.a) del mencionado artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Por todo lo anteriormente expuesto:

SE ACUERDA

Iniciar el procedimiento de revocación de las autorizaciones para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concediéndoles un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la presente notificación, para que aleguen lo que estimen conveniente.

Normativa de aplicación:

— Revocación de las autorizaciones: Artículo 20 del mencionado Decreto 97/1998, de 4 de junio.

— No disposición de avales: Artículo 18 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 10.5 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar, aprobado por el Decreto 97/1998, de 4 de junio.

Madrid, a 22 de junio de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

(03/28.309/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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