Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090914-0176
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS TORREJÓN DE VELASCO RÉGIMEN ECONÓMICO En cumplimiento del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de modificación de la ordenanza número 18, reguladora de la “Tasa por prestación del servicio de actividades deportivas y por la cesión de uso de instalaciones deportivas municipales” de fecha 25 de junio de 2009, y no habiéndose presentado reclamaciones, se acuerda definitivamente aprobar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de actividades deportivas y por la cesión de uso de instalaciones deportivas municipales incluida en el anexo adjunto. De conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. ANEXO ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18. REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE OCIO Y POR LA CESIÓN DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio por la realización de actividades deportivas y de ocio y por la cesión de uso de instalaciones deportivas, y aprueba la ordenanza fiscal por la que se ha de regir. Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio por la realización de actividades deportivas y de ocio por parte del Ayuntamiento y por cesión de uso de instalaciones deportivas municipales. Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de las actividades deportivas y de ocio definidas en esta ordenanza que se realizan por el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, y por la prestación del servicio de alquiler de instalaciones deportivas municipales. Art. 4. Normas de aplicación de cuotas.—Para poder tener acceso a las actividades deberá abonarse una matrícula por cada una de las actividades, así como un seguro médico para cada persona que se inscriba. Se entiende por baja el hecho de dejar de estar inscrito en una actividad a solicitud expresa y por escrito del alumno antes de cinco días hábiles de la entrada del siguiente mes; o porque así lo determine la Concejalía de Deportes por existir más de dos mensualidades sin abonar. Art. 5. Cuotas.—Se establecen las siguientes cuotas en concepto de matricula por alta, seguro médico, mensualidad por prestación de actividad y cuota por cesión de uso de instalaciones: Cuota de alquiler de las siguientes instalaciones deportivas: Para beneficiarse de las cuotas de empadronado es necesario que para alquilar las instalaciones deportivas en el campo de fútbol (11 jugadores) existan, al menos, cinco jugadores empadronados; tanto para el campo de fútbol (siete jugadores), pistas de fútbol sala y baloncesto deben existir, al menos, tres jugadores empadronados; para la pista de baloncesto 3 ´ 3 debe existir, al menos, dos jugadores empadronados, y para las pistas de tenis y pádel debe existir, al menos, un jugador empadronado, así como para beneficiarse del bono de diez horas de tenis y pádel como empadronado, la persona que obtenga el bono debe estar empadronado en este municipio. Cuotas piscina municipal: Art. 6. Devengo y gestión.—En ningún caso, ni en la matricula ni en la mensualidad se procederá al prorrateo si el alta o la baja se producen en medio del mes. La cuota de alquiler para los campos de fútbol (11 jugadores o para el de siete jugadores) se exige en régimen de autoliquidación. Al tiempo de solicitar el alquiler, se deberá rellenar el formulario correspondiente que se solicita en el Departamento de Deportes e ingresar el importe de la cuota de alquiler en la cuenta corriente municipal de la entidad bancaria que se indique. La cuota de alquiler del campo de fútbol sala, baloncesto y baloncesto 3 ´ 3, se exige en régimen de autoliquidación al tiempo de solicitar el alquiler pudiéndose realizar en la propia instalación deportiva. Las cuotas de alquiler de las pistas de tenis y pádel se exige en régimen de autoliquidación al tiempo de solicitar el alquiler, pudiéndose realizar en la propia instalación deportiva el alquiler de la pista por horas, no siendo así los bonos de diez horas, los cuales se deben solicitar en el Departamento de Deportes. En caso de no poder asistir a la correspondiente actividad o en caso de baja, para proceder a la devolución o a la no emisión de la cuota será imprescindible avisar con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto al primer día del mes. En caso de producirse la devolución de dos mensualidades, se dará automáticamente de baja a esa persona de todas las actividades que realice. Si alguna persona se da de baja y no ha abonado todos los recibos que le correspondan, no podrá volver a realizar una actividad hasta que no abone las cuotas que tiene pendientes. Art. 7. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Torrejón de Velasco, a 24 de agosto de 2009.—El concejal-delegado de Deportes, Óscar Gamboa Quiroga. (03/28.482/09) |

