Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090914-0196

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLAVICIOSA DE ODÓN

PERSONAL

Acuerdo de la mesa general de negociación para la actualización del actual anexo al acuerdo colectivo del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón que regula las condiciones de trabajo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Ámbito temporal.—Desde el 1 de mayo/junio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.

I.  Cuadrantes de servicios

Las características del cuadrante durante el año 2009 y siguientes serán:

— Cómputo de horas totales igual al resto de funcionarios con una organización de horarios basada en servicios de ocho horas y media.

— Secuencia lógica 8/6, con comienzo los días lunes, martes, miércoles o jueves, para el turno de mañana.

— Secuencia lógica 7/7, con comienzo los miércoles, para los turnos de tarde y noche.

— Turnos fijos: de mañana, tarde y noche.

— Se reservarán seis días para asistencias obligatorias y prácticas de tiro (apartado IX).

— Un día a efectos de posibles prolongaciones de jornada (apartado X).

Los mencionados siete días, seis para asistencias obligatorias y uno para prolongaciones de jornada, computan a todos los efectos como jornadas efectivas de trabajo.

El cuadrante de secuencia 7/7 (días trabajados-días librados) para los turnos de tarde y noche lleva aparejado un aumento de las restricciones que se tenían hasta la fecha en el anterior anexo al convenio para la Policía Local para el disfrute de asuntos particulares y vacaciones. A esos mismos efectos, los turnos que se organizarán con esta nueva secuencia lógica se comprometen a la realización de servicios efectivos al menos en treinta festivos del total de su cuadrante anual, o la parte proporcional en el caso de bajas laborales de duración superior a treinta días naturales consecutivos.

En atención a que a los policías que prestan servicio por cuadrante no les es reconocido el derecho a la flexibilidad horaria establecido en el artículo 12 del acuerdo general para el personal funcionario del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón; a las restricciones que puedan darse para la concesión de asuntos particulares y vacaciones, principalmente en días festivos y, finalmente, al exceso de servicios en fin de semana y festivos respecto de los que están fuera de cuadrante, sin reflejarse diferencia económica alguna, en ese sentido, en los factores de valoración del complemento específico (percibiendo todos los policías la misma cantidad), aquellos compensarán cada tres servicios completos realizados en viernes noche, sábado, víspera de festivo noche, domingo mañana o tarde y festivo mañana o tarde, con un día libre a su elección, siempre de acuerdo con la Jefatura del Cuerpo para que su disfrute no suponga la necesidad de asignar servicio a otro funcionario. El disfrute de los días que pudieran corresponder, en base a lo dispuesto en este apartado, se realizará de tal forma que en ningún caso podrán permanecer pendientes de disfrute más de dos días de libranza acumulados.

En lo que respecta a lo pactado con respecto a la organización de los cuadrantes de los turnos de tarde y noche y a los días sobrantes que resultaren de dicha secuencia lógica, por defecto de jornada anual con respecto a la pactada como ordinaria para el resto de personal funcionario, se entenderá que quedan obligados a asistir fuera de la jornada laboral a los seis días de asistencia obligatoria y prácticas de tiro así como a la posibilidad de prolongar hasta ocho horas y media anuales los servicios que fueran necesarios sin derecho a compensación; además están incluidos los días libres que pudieran resultar como compensación de festivos establecidos en el párrafo anterior.

Se establece con carácter obligatorio un incremento de jornada laboral anual con un número de servicios adicionales que además serán asignados cuando la Jefatura estime necesario, para dar cobertura cada año a las diferentes necesidades, bien lo sean para garantizar los servicios mínimos pactados, o bien para otras situaciones surgidas o no previstas dentro del cuadrante ordinario. Dichos servicios se encuadrarán dentro del concepto y condiciones de disponibilidad permanente que se define y determina más adelante. De dichos servicios de disponibilidad permanente se exceptuará, en todo caso, su asignación en cualquiera de los días considerados como servicios estructurales especiales contemplados en el apartado II.

Durante toda la vigencia del acuerdo colectivo y en el caso de necesitar un número superior de días a los negociados como exceso de jornada, se podrá estudiar la posibilidad de permutar alguno de los servicios marcados en cuadrante en los días en que la Jefatura estime que hay un número superior al mínimo necesario, para ser asignado en otro día en que exista una extrema necesidad de cubrir determinados servicios una vez agotados los servicios correspondientes a exceso de jornada. Para ello, deberá existir una negociación previa entre el Ayuntamiento y los representantes sindicales, llegando a un acuerdo entre las partes sobre la forma de compensación.

Con el fin de poder llevar a cabo la asignación de los servicios de exceso de jornada y servicios estructurales especiales cuando fuera necesario, y poder conocer los efectivos y servicios policiales con los que se cuenta en cada momento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Policía Local, el cuadrante de servicios. El personal de la Policía que no esté en cuadrante deberá realizar dichos servicios en fin de semana o festivo, informando a la persona encargada de nombrar dicho servicio sobre las posibles incidencias laborales relacionadas con el desempeño de sus funciones que impidieran realizar servicio en los mencionados días. Los cuadrantes anuales de servicio, antes de su entrada en vigor, serán aprobados en mesa sectorial de seguridad y firmados por la Concejalía de Seguridad, Jefatura del Cuerpo y sindicatos.

II.  Servicios estructurales especiales

Se establece un calendario con días estructurales, fechas con un carácter especial festivo y/o religioso que se repiten todos los años, los cuales estarán fuera del cuadrante anual, estos servicios quedarán cubiertos de acuerdo a las condiciones pactadas en el presente acuerdo.

Con la aprobación del mismo, cuatro de esos días pasarán a formar parte del cuadrante ordinario de servicios, con su misma regulación y restricciones para la concesión de permisos retribuidos, siendo estos los siguientes: San Sebastián, Viernes Santo, San Isidro y Corpus Christi.

El resto de días de dicho calendario (diez días de fiestas patronales y los seis días de Navidades, 24, 25, 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero) se mantendrán, a efectos del cuadrante, como días fuera del mismo, si bien serán preasignados en el momento de la confección de dichos cuadrantes anuales a través del procedimiento establecido al efecto en el presente acuerdo (comisión de asignación y listado de servicios). Los funcionarios designados para prestar servicio efectivo en dichos días no podrán disfrutar de ninguna clase de permiso retribuido. Asimismo, adquieren el compromiso de estar durante esos días permanentemente localizados, aun cuando no presten servicio efectivo, así como realizar cualquier turno de trabajo (mañana, tarde o noche).

La inclusión de los mencionados cuatro servicios estructurales y/o especiales en el cuadrante anual ordinario supondrá que los trabajadores designados para prestar servicio por cuadrante en dichos días dejarán de percibir la cantidad económica que hasta la fecha tenía reconocido todo aquel que prestara servicio en esos días, por lo que se procederá a la revisión del factor valoración del complemento específico correspondiente a dedicación profesional, siendo incrementado en 100 euros mensuales (14 pagas al año). Los servicios que se asignen para cubrir cualquiera de los días estructurales y/o especiales según el mencionado calendario, salvo los que lo hicieran por su cuadrante anual ordinario en los mencionados cuatro días: San Sebastián, Viernes Santo, San Isidro y Corpus Christi, percibirán la cantidad de 363 euros por servicio de ocho horas efectivamente realizado.

No obstante ello, los días y turnos considerados de especial incidencia familiar darán derecho a la compensación de un día de descanso a libre disposición del funcionario que deberá ser disfrutado durante el primer trimestre del año y que computará, a todos los efectos, como jornada efectiva de trabajo. Dicha compensación de un día, y exclusivamente para los días y turnos que se definen más abajo, sustituye a la existente en último acuerdo que concedía dos días libres adicionales a los asuntos particulares para todos los funcionarios de policía.

Estos días y turnos de especial incidencia familiar serán los siguientes:

— Día 24 de diciembre, tarde y noche.

— Día 25 de diciembre, mañana.

— Día 31 de diciembre, tarde y noche.

— Día 1 de enero, mañana.

— Día 5 de enero, tarde y noche.

— Día 6 de enero, mañana.

III.  Servicios mínimos y concesión de permisos

Se mantendrán como servicios mínimos la permanencia de tres patrullas para servicio de patrulla general, es decir, para la vigilancia itinerante del municipio, formada cada una de ellas por un mínimo de dos efectivos y un policía en dependencias policiales. En consecuencia, un mínimo de siete efectivos por turno.

Adicionalmente, deberá quedar garantizado el servicio de tele­operador de Seguridad las veinticuatro horas del día durante todos los días del año por dicho personal laboral, incluso cuando surjan contingencias previsibles, es decir, vacaciones, permisos retribuidos, reducciones de jornada, etcétera, o imprevisibles, como bajas laborales y otros días.

Para la cobertura de dichos servicios mínimos se tendrán en cuenta las posibles incidencias de permisos, bajas o asuntos particulares que puedan ocurrir, de forma que deberán cubrirse las necesidades de efectivos mediante la asignación y realización, de forma obligatoria, de los servicios que fuesen necesarios de exceso de jornada previstos en la cláusula VI del presente acuerdo, con el fin de garantizar como mínimo los servicios mencionados en los dos párrafos anteriores.

La concesión de las vacaciones y asuntos particulares quedará condicionada a la asistencia real de efectivos según se describe en la siguiente tabla:

Por lo tanto la Jefatura del Cuerpo podrá denegar permisos, vacaciones o asuntos particulares si fuera necesario, para garantizar la permanencia de los efectivos indicados en la anterior tabla.

Se permitirán todos los cambios de servicio entre policías una vez agotados los días destinados a asuntos particulares. Cuando a algún policía le sea denegado permisos o vacaciones, por mantener los mínimos reseñados en la tabla, se autorizará el cambio de servicio con otro policía, siempre que lo soliciten por escrito y estén de acuerdo los dos solicitantes.

IV.  Asignación servicios

La asignación de cualquier servicio, ya sea de exceso de jornada por disponibilidad, de servicios estructurales y/o especiales o de servicios extraordinarios, se llevará a cabo siguiendo el sistema de asignación y normas existentes en la actualidad.

El nombramiento de los funcionarios designados, a estos efectos, se realizará siguiendo los criterios de necesidad que estime convenientes la Jefatura del Cuerpo con el fin de garantizar, en todo caso, la cobertura de los servicios mínimos establecidos en el presente acuerdo.

La posible modificación, vigilancia, estudio e interpretación de las mencionadas normas de asignación se llevará a cabo mediante acuerdo entre la Jefatura del Cuerpo y los representantes sindicales del colectivo.

V.  Preparación física

Se asignará una partida presupuestaria anual para el establecimiento, mejora y mantenimiento de un gimnasio en instalaciones policiales a fin de fomentar y promover la práctica de la actividad física y el mantenimiento personal de los miembros de la Policía Local.

Entre tanto no se produjera la implantación de los medios adecuados para esa práctica física en dependencias policiales, se subvencionará, en concepto de prestación social, la práctica deportiva y actividades de mantenimiento físico en gimnasios o instalaciones no municipales con un máximo de 45 euros mensuales y previa justificación del gasto correspondiente.

Cuando exista gimnasio propio en las dependencias policiales debidamente equipado, se fomentará el entrenamiento de los policías, bien durante el tiempo de servicio o mediante la celebración de unas pruebas físicas anuales con unas marcas mínimas adaptadas a la edad de cada participante, compensando a los trabajadores que las superen según se acuerde entre Corporación y sindicatos, suprimiendo en este caso la ayuda descrita en el párrafo anterior.

VI.  Disponibilidad permanente. Exceso de jornada

Para la cobertura de las necesidades del servicio fuera del cuadrante ordinario o a fin de garantizar los servicios mínimos establecidos en el apartado III, se acuerda el establecimiento de ocho servicios de ocho horas y media continuadas, adicionales a los que se deriven del cuadrante anual ordinario, a realizar cualquier día del año y las veinticuatro horas del día, salvo en los días correspondientes al calendario de servicios estructurales y/o especiales. Adicionalmente, y previa justificación de la necesidad por parte de la Jefatura del Cuerpo, los funcionarios comprometen la realización de un servicio adicional si así fuese requerido sin retribución adicional por dicho servicio.

Los días de exceso de jornada serán destinados únicamente a cubrir servicios de policía de patrulla general.

Para la compensación de la disponibilidad permanente de los funcionarios de policía, así como de la realización efectiva de los servicios antes indicados, se aplicará la cantidad de 250 euros mensuales (14 pagas) en el complemento específico del funcionario de que se trate, al estar basada en la disponibilidad permanente durante todo el año del funcionario así como en el exceso de jornada intrínseco a las características y requerimientos del puesto de miembro de la Policía Local de Villaviciosa de Odón que supone la necesidad permanente y obligatoria de realización de los servicios adicionales pactados. En consecuencia, será considerado, a efectos de la valoración del puesto de trabajo, incluido en el epígrafe de dedicación profesional (tal y como se contempla en los artículos 23.2 y 99 del vigente Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre).

A esos efectos también, se podrán asignar servicios de exceso de jornada por disponibilidad de un año a otro, siempre que dichos servicios hubieran sido asignados al trabajador durante el año correspondiente y este no los hubiera trabajado de forma efectiva por cualquier circunstancia, salvo por bajas laborales superiores a treinta días, en cuyo caso no podrán acumularse. Al tener el exceso de jornada la misma regulación que la jornada ordinaria, las bajas laborales supondrán una reducción proporcional en la realización de los días reservados para este fin. La mencionada reducción se aplicará únicamente en bajas superiores a treinta días naturales consecutivos.

Los acuerdos pactados implican, como ya se ha mencionado, la disponibilidad permanente para el servicio a lo largo de los 365 días y las 24 horas a lo largo del año por parte de los funcionarios de policía. No obstante ello, la Jefatura del Cuerpo tendrá en cuenta, para la realización efectiva de los servicios que sean oportunos, las posibles situaciones de licencia reglamentaria que puedan ejercerse por parte del funcionario en cuestión (permisos retribuidos, vacaciones, crédito horario sindical, baja laboral, etcétera).

VII.  Modalidades horarias

Para la regulación de las distintas modalidades horarias que existan o pudieran existir dentro de la estructura de funcionamiento de la Policía Local se estará a lo dispuesto en la normativa sobre la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

VIII.  Vacantes en los turnos

Los turnos tienen carácter fijo. Las vacantes que existan en los diferentes turnos, mañana, tarde y noche, serán cubiertas en función del tiempo de solicitud del turno a cubrir. Dicha solicitud nunca se producirá antes de adquirir la condición de funcionario de carrera y prevalecerá en caso de empate el tiempo de servicios prestados en la Policía Local de Villaviciosa de Odón y a continuación la mayor puntuación en la nota final de la fase de oposición.

IX.  Asistencias obligatorias y prácticas de tiro

Se reservarán cuatro días de servicio del cómputo de jornada anual para asistencias obligatorias a reuniones, charlas, conferencias, visitas programadas, actualización de primeros auxilios, aprendizaje en técnicas de defensa, técnicas de manejo y actualización de materiales de defensa o cualquier otra circunstancia análoga. Si no fuesen programadas por causa de la Administración, no serán acumulables en ejercicios siguientes.

Además, se establece también la obligación de asistir al menos a dos sesiones anuales de prácticas de tiro dirigidas, dotando a los policías de la munición necesaria para ello.

Las asistencias mencionadas en el presente artículo se contabilizarán cada una de ellas como una jornada de trabajo a efectos del cómputo anual y serán responsabilidad de la Administración el planificar las sesiones de forma que puedan participar todos los policías.

Estas asistencias serán de obligada presencia, salvo que el funcionario se encuentre en situación de permiso retribuido o baja laboral, que le computará como asistencia. En los casos en que el funcionario hubiese estado de servicio la noche anterior a la mañana en que se celebre dicho acto no estará obligado a asistir, y se intentará programar el acto en otra fecha en que le sea posible asistir.

X.  Prolongaciones de jornada

Dentro de la jornada laboral, a efectos del cómputo anual, se reservará el tiempo correspondiente a un servicio, para ser utilizado única y exclusivamente cuando sea preciso prolongar un servicio por intervenciones de última hora, por lo que cualquier prolongación de este tipo que no exceda del tiempo destinado a este fin, no dará derecho a percibir cantidad económica alguna, ni compensación en tiempo libre.

XI.  Obligación

Los integrantes de las listas de exceso de jornada y servicios estructurales especiales tienen la obligación de venir a trabajar cuando sean requeridos para ello, según las normas internas de asignación de servicios que se elaboren entre la Jefatura del Cuerpo, y los representantes sindicales de los funcionarios de Policía.

XII.  Noches

Salvo casos de fuerza mayor y a voluntad del interesado, se excluirá a los policías con más de cincuenta años de edad en la realización de servicios en horario nocturno de forma obligatoria.

XIII.  Asistencia

Los funcionarios que presten servicio de noche previo a una comparecencia ante los Juzgados u otros Tribunales de justicia, como consecuencia de su actuación profesional, podrán solicitar un cambio de servicio con otro policía, que se concederá automáticamente.

XIV.  Vacaciones

Los períodos mínimos de vacaciones serán de cinco días. Para respetar los huecos que existan entre los períodos seguidos de trabajo, a efectos de no poder asignar servicio en los días libres, se deberá disfrutar de un mínimo de nueve días de vacaciones para el turno de mañana y ocho para los turnos de tarde y noche.

Las solicitudes de vacaciones para el período de los meses de segunda quincena de junio, julio, agosto y septiembre, que hayan sido solicitadas con anterioridad al día 30 de mayo, siempre tendrán preferencia sobre el resto en su concesión.

El resto de solicitudes se concederán por orden de petición, sorteándose en el caso de existir un número superior al permitido.

XV.  Tipos de jornada

Tal y como regula la última normativa sobre la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, las modificaciones de los tipos de jornada y horarios tendrán la consideración de modificaciones sustanciales sobre la relación de puestos de trabajo, por lo que cualquier cambio que se produzca en este sentido deberá de ajustarse a los trámites y procedimientos establecidos en el Reglamento de la Relación y Provisión de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, y siempre previa negociación con los representantes sindicales en la mesa de negociación correspondiente.

XVI.  Ley de Coordinación

Los cambios de grupo de adscripción, como consecuencia de la previsible modificación de la Ley de Coordinación de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid, significarán la revisión de las cantidades a percibir por reconocimiento del tipo de jornada de los funcionarios a los que afecte. Las variaciones que en materia retributiva se pudieran dar como consecuencia de este cambio de Ley se aplicarán sin suponer menoscabo de ningún otro concepto retributivo existente, siempre que no contravenga lo establecido en la citada Ley.

XVII.  Mantenimiento de arma de fuego

El Ayuntamiento contratará un servicio de mantenimiento anual de las armas de fuego, que contemple su limpieza, engrase, revisión de los elementos de puntería, reparación, sustitución de piezas y mano de obra, para garantizar el buen funcionamiento de las mismas.

XVIII.  Vestuario y equipamiento

En la elección de los materiales que conformen el vestuario y equipamiento de la Policía Local se garantizará, por encima de todo, factores como seguridad, prevención de accidentes y lesiones, aislamiento frente al viento y temperatura, frío-calor, impermeabilidad, transpiración, comodidad, etcétera. Todo ello en cumplimiento de la normativa europea UNE EN-343, UNE EN-342, UNE EN-471, UNE EN-340, UNE EN-388, etcétera. Con el fin de proteger y mejorar las condiciones de trabajo de los profesionales de alto riesgo y velar por el mantenimiento de una imagen corporativa adecuada y actualizada.

Para ello, el policía local que integre o forme parte de la comisión de seguridad e higiene a que hace referencia el artículo 41.2 del acuerdo-convenio será quien se encargue de la selección del material APRA dotación que cubra las necesidades requeridas y cuente con las características técnicas reglamentarias, y su adaptación a los nuevos avances tecnológicos en el desarrollo de materiales y tejidos para la confección de vestuario y equipamiento profesional. El vestuario y equipamiento de los miembros de la Policía Local será el que se aprueba en la mesa sectorial de policía. Estando sujeto a las modificaciones de actualización que hubiere lugar y previo acuerdo en dicha mesa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Para todo lo no previsto en el presente documento se estará a lo dispuesto con carácter general en el acuerdo colectivo general y otros acuerdos vigentes para los funcionarios del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Segunda.—Ambas partes acuerdan que el documento que aprueba las nuevas condiciones de trabajo para la Policía Local sustituye y deroga cualquier otro acuerdo que tuviera el mismo contenido y finalidad. En concreto, el acuerdo de condiciones concretado como anexo al acuerdo colectivo finalizado el pasado día 31 de diciembre de 2008; el acuerdo sobre Programa de Productividad Especial para la Policía Local, derivado del anexo citado, y aprobado por el Pleno de la Corporación el 25 de noviembre de 2005, y, finalmente, el “Anexo a la Normativa sobre RPT”, aprobada por Pleno de 28 de mayo de 2004, en todo lo referente al capítulo de disponibilidad permanente para la Policía Local, es decir la página 13 de 14 de dicha normativa.

Tercera.—A las cantidades económicas mencionadas en el presente documento le serán de aplicación las subidas que conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado se fijen para el personal al servicio de la Administración.

Cuarta.—Las cantidades económicas que figuran en el presente acuerdo se corresponden a la categoría de agente, por lo que se aplicará, para la escala de mandos, lo que corresponda proporcionalmente.

Quinta.—Asimismo, ambas partes acuerdan que, una vez aprobado y publicado de forma definitiva el presente acuerdo, los representantes de los empleados de la Policía Local propondrán, si la demanda se ha planteado a nivel particular, y realizarán si lo es a nivel sindical, el desistimiento de cualquier proceso judicial que, sobre cualesquiera de los aspectos contemplados en el mismo, estén actualmente en trámite (no se incluyen en este apartado las demandas interpuestas contra la resolución de Alcaldía de enero del año 2008, donde se reintegraron unas cantidades que se habían abonado en la nómina del mes de diciembre de 2007, ni la interpuesta por vulneración de derechos de libertad sindical).

Sexta.—El presente acuerdo es uno, por lo que cualquier anulación, modificación o rectificación de sus partes llevará aparejada la renegociación y revisión de su texto y contenido íntegro, respetando en todo caso el espíritu básico de lo acordado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—El Ayuntamiento se compromete a elevar a la sesión plenaria siguiente a la firma del presente acuerdo dicho documento para su aprobación.

Segunda.—El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en sesión plenaria y su vigencia será la misma que se acuerde para el acuerdo colectivo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Villaviciosa de Odón, a 2 de septiembre de 2009.—La concejala de Recursos Humanos, Encarnación Dávila Bravo.

(03/28.625/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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