Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090914-0201
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VALDETORRES DE JARAMA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aprobado definitivamente el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama (Madrid), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y del texto refundido de 18 de abril de 1986, se publica el texto íntegro del mismo. REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA (MADRID) Exposición de motivos El Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra. Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos y, por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro tipo. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—La aprobación del presente reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los tramites necesarios que se establecen en este reglamento especial. Art. 2. Objeto.—La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes: — Título de Hijo Predilecto. — Título de Hijo Adoptivo. — La Llave de Oro del Municipio. — La medalla de Oro del Municipio. — La medalla de Plata del Municipio. — La medalla de Bronce del Municipio. — Nombramiento de Alcalde Honorífico. — Medalla al Valor. Art. 3. Los nombramientos.—Los nombramientos, que podrán recaer en personas tanto nacionales como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva, previa designación especial de la Alcaldía. La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se hará de forma discrecional por el Ayuntamiento. Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Capítulo II De los títulos de hijo predilecto y de hijo adoptivo Art. 4. Título de Hijo Predilecto.—El título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en el municipio, haya demostrado cualidades y circunstancias singulares relevantes para la localidad que justifiquen su concesión. Art. 5. Título de Hijo Adoptivo.—El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de Hijo Predilecto, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en el municipio pero que, no obstante, tengan un vinculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior. Art. 6. Concesión a título póstumo.—Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la persona fallecida concurriesen los requisitos anteriormente enumerados. Art. 7. Duración de los títulos.—Los títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto tendrán carácter vitalicio y podrán otorgarse tantos títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto como considere la Corporación municipal y apruebe el Pleno en cada momento. Art. 8. Revocación de los títulos.—Aquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo solo podrá ser privada de la misma, y en consecuencia revocado el nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto. El acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberá ser adoptado siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría que para su otorgamiento. Art. 9. Entrega de títulos.—Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha de entrega de los mismos por medio de la entrega de diplomas e insignias que corresponden a cada uno de los títulos. El diploma de Hijo Predilecto o Adoptivo contendrá las siguientes menciones: — Escudo del Ayuntamiento y nombre del municipio. — Diploma de Hijo Predilecto o Adoptivo. — Si es a título póstumo o no. — Nombre de la persona a quien se le ha concedido. — Fecha de la aprobación de la concesión. — Firma del alcalde y la Secretaría. La insignia contendrá lo siguiente: — El escudo del Ayuntamiento. — Hijo Predilecto o Adoptivo. Capítulo III De las medallas del municipio Art. 10. Descripción de las medallas.—Las medallas del municipio (Oro, Plata, Bronce) se otorgarán a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que sean merecedoras de ellas por haberse distinguido por sus acciones, servicios o difusión de la localidad. Art. 11. Número de medallas.—El número de medallas del municipio que se puedan conceder cada año será de cuatro, con el objeto de otorgar la correspondiente importancia a la distinción. Art. 12. Características de las medallas.—La medalla tendrá las siguientes características: — Modelo oficial del escudo del municipio. — Se acuñará en oro, plata o bronce. — Se entregará en caja de madera con el escudo del municipio y colgada con una cinta del color de la bandera del municipio. — Junto a ella se entregará un diploma acreditativo de la misma. Capítulo IV Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones Art. 13. Iniciación.—Se iniciará el procedimiento a instancias del alcalde mediante resolución. En la misma se propondrá a la persona a la que se desea distinguir, así como la distinción a otorgar. En el mismo se nombrará a instructor del procedimiento que podrá ser tanto empleado público de la Corporación como miembro electo de la misma. Art. 14. Instrucción.—El instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los presupuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y quedarán incorporados al expediente. Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción de acuerdo correspondiente, previo dictamen de la comisión informativa. Art. 15. Resolución del expediente.—El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría cualificada. Art. 16. Entrega del título.—La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos que se señalen en el acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad. Art. 17. Lugar de honor.—Los que ostenten una distinción de las señaladas en este reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados. Capítulo V Libro-registro Art. 18. Libro registro de distinciones.—Los títulos otorgados se inscribirán en el libro registro de distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Este reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Valdetorres de Jarama, a 1 de septiembre de 2009.—El alcalde-presidente, José Sánchez Sánchez. (03/28.735/09) |

