Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090914-0021
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Mediante Orden 1869/2009, de 22 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de mayo de 2009), de la Consejería de Educación, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2009 de ayudas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmado convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación del profesorado. Vista el Acta de la Comisión de Selección, reunida el 10 de julio de 2009, DISPONGO Primero Conceder subvención por un importe de 288.013,50 euros a las entidades que figuran a continuación con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la partida 48090 del programa 509. Segundo Las subvenciones se hará efectivas en un único plazo previa justificación de gastos mediante: — Memoria resumen que acredite la realización del conjunto de las actividades subvencionadas, indicando, en su caso, aquellas que no hayan sido realizadas. — Relación nominal de participantes incluyendo Director/ Coordinador/Ponentes, según Anexo VII. — Facturas, o documentos sustitutivos, que deberán atenerse a lo que se recoge en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 29), relativos a gastos ocasionados por la realización del conjunto de actividades acompañados por una relación que incluya la suma total de gastos (Anexo VIII). En el caso de recibos que hagan referencia a personas físicas se harán constar los datos personales (apellidos, nombre y NIF) del perceptor. En el supuesto de que los responsables de las actividades (directores, coordinadores, ponentes, responsables) perciban sus honorarios mediante nómina de la entidad, deberá indicarse que sus funciones están dentro del Plan de Formación objeto de la subvención. — Justificantes del pago de facturas o documentos sustitutivos relativos a los gastos ocasionados por la realización del conjunto de actividades. — La forma de presentar las facturas será la siguiente: l En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo, deberá figurar el término “pagado”, circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura. l Cuando el pago se realice con tarjeta, se deberá adjuntar copia compulsada del cargo emitido por la entidad bancaria. l Si el pago se realiza por transferencia bancaria, se deberá aportar copia compulsada de la misma donde figuren el beneficiario y el sello o la validación mecánica de la entidad emisora. l Cuando el pago se realice mediante talón bancario, se deberán aportar copia de dicho talón y extracto bancario donde figure el cargo del mismo. — Certificado firmado por el representante legal de la entidad, conforme al modelo que figura en Anexo IX. — La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del 15 de septiembre de 2009. Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán incluir hasta un 10 por 100 de la cantidad total propuesta en concepto de gastos generales, que se destinará a cubrir los costes ocasionados por los gastos de agua, energía eléctrica, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, limpieza y coste de personal de plantilla que dedique parte de su jornada laboral al desarrollo de las actividades de formación, siempre que el mismo tenga la consideración de personal de apoyo administrativo en el desarrollo de las actividades. En cualquier caso deberán aportar los justificantes del gasto total. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 18), General de Subvenciones y de los artículos 10 y 26 de la Orden 1869/2009, de 22 de abril. Tercero Declarar excluidas por incumplir los requisitos del artículo 18 de la Orden 1869/2009, de 22 de abril, las solicitudes de las siguientes entidades: — Colegio Oficial de Biólogos. — CSIT-Unión Profesional. — Federación Autonómica de Centros Privados de Madrid. — Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas. Emma Castelnovo. Cuarto La Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes. Quinto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Madrid, a 26 de agosto de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/29.264/09) |

