Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090914-0384
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE BADAJOZ EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Rosa María Merino Mérida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Badajoz. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 374 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Leticia Sastre Nieto, contra “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado el siguiente Auto En Badajoz, a 27 de marzo de 2009. Parte dispositiva: Se admite a trámite la demanda presen-tada. Se cita a las partes a los actos de conciliación y juicio que tendrán lugar en única convocatoria el día 20 de octubre de 2009, a las once y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social, sito en la calle Zurbarán, número 10, A, Badajoz. Désele traslado de copia de la demanda a la demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitidos por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Se advierte a la demandante que si citada en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio se le tendrá por desistida de su demanda y a la demandada que por su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Conforme establece el artículo 21.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, la defensa por abogado tendrá carácter facultativo en la instancia, con excepción de lo previsto en el artículo 22 del mismo cuerpo legal, pero podrá utilizarla cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos, con las excepciones fijadas en el artículo 2.d) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda esta estar representada por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Al primer otrosí digo del escrito de demanda: se tiene por hecha la manifestación efectuada y por designada la letrada doña Yolanda Torres Hurtado a efectos de notificaciones y citaciones. Al segundo otrosí digo del escrito de demanda-interrogatorio: cítese al representante legal de la mercantil “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, a fin de que comparezca ante este Juzgado el día señalado para el acto de juicio con el fin de absolver las posiciones que en su momento se le formulen, bajo apercibimiento expreso de que, de no comparecer, podrá ser tenida por confesa. Al segundo otrosí digo del escrito de demanda-documental: requiérase a la mercantil demandada antedicha para que aporte a autos la documentación que a continuación se reseña, sirviendo de requerimiento en forma la notificación de la presente resolución. Documental requerida: Partes de alta y baja de la actora en la Seguridad Social. Contrato de trabajo y convenio colectivo. Recibos o nóminas de salarios del tiempo trabajado en la empresa. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Samantha Reynolds Barredo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Badajoz, a 7 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/25.773/09) |

