Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090915-0073

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.478 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Pérez Jiménez, contra la empresa “Antonio Martín García Martín Lobo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 361 de 2009

En Madrid, a 16 de junio del 2009.

Habiendo visto la señora doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social del número 4 de Madrid, las presentes actuaciones de juicio sobre reclamación de cantidad, seguidas ante este Juzgado con el número 1.478 de 2008 a instancias de doña Concepción Pérez Jiménez, asistida por el letrado don Juan Antonio Barragán Morales, frente a la empresa “Martín Lobo, Sociedad Limitada”, que no comparece, frente a don Antonio Martín García, asistido por el letrado don Víctor Rodríguez Martín y con intervención del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Concepción Pérez Jiménez, contra la empresa “Martín Lobo, Sociedad Limitada”, y don Antonio Martín García, condeno a la empresa “Martín Lobo, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la suma de 588,06 euros.

Asimismo, absuelvo a don Antonio Martín Lobo, liquidador de la sociedad, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial dentro de los supuestos y con los límites legales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme desde la fecha en la que se dicta.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Martín Lobo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.375/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090915-0073