Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090915-0138
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C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad
Publicada con fecha 8 de julio de 2009 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Orden 471/2009, de 22 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009, de las subvenciones destinadas a asociaciones no gubernamentales, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de actividades y proyectos de carácter asistencial dirigidos a personas afectadas por VIH/sida, se ha advertido la necesidad de introducir modificaciones en determinados artículos de su título II, a fin de adecuar los requisitos establecidos para tal convocatoria al cumplimiento de sus fines, lo que permitirá dotar a los posibles beneficiarios de la misma, agentes todos ellos de la sociedad civil y con un papel fundamental en la implementación de este tipo de actuaciones, de los medios necesarios para realizar las acciones de apoyo asistencial a sectores de la población madrileña especialmente expuestos a esta infección y menos accesibles a la red sociosanitaria. A estos efectos, se elimina la limitación de cuantía de la subvención establecida en el artículo 15 de dicha Orden y consecuentemente, y dada la naturaleza de la modificación propuesta, procedería, igualmente, la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes en los términos recogidos en la parte dispositiva de esta Orden. En virtud de lo expuesto, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995. DISPONGO Artículo 1 Modificación del artículo 15 de la Orden 471/2009, de 22 de junio. Imputación presupuestaria y ámbito temporal de la convocatoria El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos: Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al Programa 730, Partida 48090, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. El importe de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 240.000 euros. Las acciones objeto de subvención deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009. Artículo 2 Modificación del artículo 16 la Orden 471/2009, de 22 de junio. Plazo de presentación de solicitudes El contenido del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera: El plazo para la presentación de solicitudes para el año 2009 será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 3 Recursos contra la convocatoria Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse, directamente contra la misma, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 31 de agosto de 2009. El Consejero de Sanidad, JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS (01/3.580/09) |

