Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090916-0129
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Área de Coordinación Institucional Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno Acuerdo de 3 de septiembre de 2009, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos. Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, se delegan competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos como una medida complementaria de las atribuciones efectuadas por los acuerdos correspondientes a cada Área de Gobierno y con el objeto de realizar un deslinde más claro de las facultades que corresponden a dichos órganos en determinadas materias. En particular, el artículo 1, apartado 5.10, establece la distribución de las competencias en materia de concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas entre las distintas Áreas de Gobierno, Áreas de Coordinación y Áreas Delegadas. El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel en lo relativo a las competencias que ostenta el titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas que amparen ocupaciones de la vía pública, paseos, parques y espacios públicos municipales en los ámbitos afectados por los Proyectos Singulares “Eje Recoletos-Prado” y “Madrid Río”. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, en sus apartados e) y h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 3 de septiembre de 2009, ACUERDA Primero.—Modificar el artículo 1, apartado 5.10.7, del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, que queda redactado en los siguientes términos: «5.10.7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponderá al titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas que amparen ocupaciones de la vía pública, paseos, parques y espacios públicos municipales en los ámbitos afectados por los Proyectos Singulares “Eje Recoletos-Prado” y “Madrid Río”, cuando dichas autorizaciones o concesiones sean necesarias para la ejecución de los mismos. La tramitación de estos procedimientos corresponderá a la Dirección General de Gestión de Proyectos. En tales casos, se emitirá informe por el Distrito correspondiente así como los previstos en el artículo 1, apartado 5.10.1.a) del presente acuerdo. Una vez resuelto el procedimiento, el expediente deberá remitirse al órgano competente para la gestión de la autorización o concesión». Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias. Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación. Cuarto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo. Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo. Madrid, a 3 de septiembre de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado. (03/28.805/09) |

