Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-09-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090916-0133

Páginas: 0


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal

Comunicación del Servicio Público de Empleo Estatal sobre derivación de la responsabilidad en los expedientes de reintegro de subvenciones números F20020492 y F20022903.

I.  Antecedentes de hecho

Primero.—La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resoluciones concediendo a la entidad “Hoteles Asociación Independiente”, con CIF número G-79869541, ayudas públicas para subvencionar iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, convocatoria del ejercicio 2002, procediendo al pago de las mismas en concepto de anticipo en los expedientes referenciados, en las siguientes fechas y por los importes que a continuación se detallan:

Número de expediente. — Fecha de resolución de concesión. — Im-
 porte concedido y pagado. — Fecha de anticipo

F20020492. — 30 de diciembre de 2002. — 6.788,80 euros. — 17 de enero de 2003.

F20022903. — 5 de marzo de 2003. — 32.240,49 euros. — 27 de diciembre de 2003.

Consta en la documentación obrante en el expediente administrativo como representante legal y presidente de la entidad, según acta de reunión extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2000, que se celebró en la Confederación Vallisoletana de Empresarios y donde se llevó a cabo la elección de miembros de la junta directiva de la asociación, don Ramón Buendía Perona, con DNI número 51302707-B; y con facultades para presentar solicitudes de subvención o ayuda para formación profesional ante la FORCEM y el INEM, así como para el seguimiento en todas las fases e instancias, incluyendo las facultades de contestar requerimientos, firmar impresos y escritos, presentar recursos y alegaciones, recibir y contestar alegaciones, presentar certificaciones, justificaciones de gastos y facturas, ordenar y aceptar cobros relativos a dichas subvenciones, etcétera.

Segundo.—La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda cuyos datos se reflejan en el encabezamiento (de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones; artículo 13.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2003, y el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 1 de septiembre de 1995, sobre procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de subvenciones y ayudas públicas concedidas por el INEM (“Boletín Oficial del Estado” número 237, de 4 de octubre de 1995).

Tercero.—La financiación referida a las acciones formativas objeto de los expedientes de subvención referenciados fueron liquidadas según resoluciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), conforme a los siguientes datos:

Número de expediente. — Fecha resolución de liquidación y notificación. — Importe justificado según res. liquidación. — Importe
 a reintegrar

F20020492. — 17 de mayo de 2005 (18 de mayo de 2005). — 2.592,80 euros. — 4.196 euros.

F20022903. — 7 de julio de 2005 (11 de julio de 2005). — 10.721,18 euros. — 21.519,31 euros.

En dichas resoluciones de liquidación se estableció la obligación de la entidad beneficiaria de devolver esas cantidades, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuar el ingreso se procedería a iniciar procedimiento de reintegro de dichas cantidades más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.

No conforme con la liquidación practicada del expediente F2002/0492, la entidad presenta recurso de alzada, que es desestimado por Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 28 de febrero de 2006. Mediante comunicación de fecha 16 de marzo de 2006, notificada el 29 de marzo de 2006, esta Subdirección General remite la resolución ministerial y, no habiendo constancia de la devolución de la cantidad establecida, comunica la obligación de ingreso de la deuda por importe de 4.196 euros.

Tampoco conforme la entidad con la liquidación practicada en el expediente F2002/2903, presenta recurso de alzada, que es parcialmente estimado por Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 19 de junio de 2006. Mediante comunicación de fecha 18 de septiembre de 2006, notificada en fecha 3 de octubre de 2006, esta Subdirección General remite la resolución ministerial y comunica la obligación de ingreso de la deuda por importe de 17.062,31 euros.

Cuarto.—No habiendo constancia de la devolución de las cantidades establecidas en las resoluciones de liquidación, se produce el incumplimiento de la obligación de devolución recogido en el artículo 14.7 de la convocatoria de ayudas, por lo que la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003), remite al beneficiario las comunicaciones de inicio del procedimiento de reintegro de dichas cantidades conforme a los siguientes datos:

Número de expediente. — Fecha de comunicación de inicio del procedimiento. — Fecha de notificación de la comunicación

F20020492. — 2 de octubre de 2006. — 4 de diciembre de 2006.

F20022903. — 12 de septiembre de 2007. — Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 15 de febrero de 2008 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 25 de octubre hasta el 12 de noviembre de 2007.

En las comunicaciones de inicio del procedimiento de reintegro se le otorgó al beneficiario un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que considerase oportunos.

Quinto.—En vista de la documentación obrante en los expedientes de referencia, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resoluciones de reintegro de acuerdo a los importes y en las fechas que a continuación se detallan:

Número de expediente. — Fecha de la resolución de reintegro y notificación. — Importe del principal. — Importe de intereses de demora

F20020492. — 28 de febrero de 2007 (13 de marzo de 2007). — 4.196 euros. — 872,36 euros.

F20022903. — 4 de marzo de 2008 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 20 de junio de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid desde el 28 de marzo hasta el 14 de abril de 2008). — 17.062,31 euros. — 4.699,15 euros.

Ante la falta de ingreso de la deuda en período voluntario, el Servicio Público de Empleo Estatal emite certificación de descubierto y la remite a la Agencia Tributaria para que inicie la vía ejecutiva.

Sexto.—Con fecha 3 de noviembre de 2008, la oficina de Madrid de la Agencia Tributaria, comunica al Servicio Público de Empleo Estatal que los expedientes administrativos de apremio que se siguen para el cobro de las deudas pendientes de pago correspondientes a la entidad “Hoteles Asociación Independiente”, con CIF número G-79869541, han sido declarados “incobrables” por insolvencia.

A dichos expedientes administrativos les corresponde el número de liquidación que se detalla a continuación y la deuda total a reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal:

Número de expediente. — Clave de liquidación del importe principal. — Clave de liquidación de los intereses de demora. — Importe total a devolver incluidos los intereses

F20020492. — K1910107160706624. — K1910107160706613. — 5.068,36 euros.

F20022903. — K1910108160809563. — K1910108160809574. — 21.761,46 euros.

La cantidad total a reintegrar (incluidos los intereses) al Servicio Público de Empleo Estatal asciende a 26.829,82 euros.

II.  Derivación de la responsabilidad

El artículo 82.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la modificación operada por Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dice lo siguiente:

“Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, contemplada en este artículo, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.

En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado”.

Actualmente el artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece igualmente la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro de los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

De otra parte, el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, determina que “corresponde al Organismo Autónomo la declaración de responsabilidad, en los supuestos previstos en la Ley, cuando se refieran a deudas de su responsabilidad”.

III.  Plazo de alegaciones

En virtud de lo anterior, habiendo sido declarada “incobrable” la deuda del procedimiento de reintegro seguido por este organismo a la entidad “Hoteles Asociación Independiente”, con CIF número G-79869541, referentes a los expedientes de subvención números F20020492 y F20022903, y constando en la documentación como representante legal y presidente de la entidad beneficiaria al tiempo de la solicitud de las subvenciones y tramitación de los procedimientos de liquidación don Ramón Buendía Perona, con DNI número 51302707-B, se aprecia la posible responsabilidad subsidiaria de los mismos respecto del pago de la cantidad total de 26.829,82 euros (artículo 82.8 de la Ley General Presupuestaria, actual artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Por ello, en orden a dictar, si procede, la resolución de derivación de responsabilidad a que alude el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, se le concede un plazo de quince días para presentar alegaciones y los documentos que considere oportunos en su defensa.

Madrid, a 27 de mayo de 2009.—El subdirector general de Políticas Activas de Empleo, Javier Alfaya Hurtado.

(02/8.682/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090916-0133