Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-09-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090917-0089

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE LEGANÉS

EDICTO

Doña Virginia Marta González Granado, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 264 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por mí, don Francisco Javier Peñas Gil, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Leganés, los presentes autos de juicio de faltas número 264 de 2008, seguidos por la presunta falta de desobediencia a agentes de la autoridad, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciantes los policías locales números 126 y 158, y como denunciado, don Daniel Sánchez Cordero, he venido a dictar la presente resolución:

Que debo condenar y condeno a don Daniel Sánchez Cordero, como autor, responsable de la falta descrita a la pena de cuarenta días de multa, a razón de 6 euros de cuota diaria, totalizando la cantidad de 240 euros o, caso de impago y previa declaración de insolvencia, a veinte días de privación de libertad subsidiaria, a cumplir en el centro penitenciario correspondiente, así como al pago de las costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Daniel Sánchez Cordero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 25 de agosto de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/28.857/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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