Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090917-0018
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 19 de mayo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número PCM-143/2009. En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día lunes 20 de abril de 2009.—Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Carlos Jacob Sánchez. Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla. Vocal: Don Julio Canalda Bobas. Vocal: Don Pedro Baena Pérez. Secretario: Don Antonio Chico Fernández. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 11 de marzo de 2009, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: Doña María de los Desamparados Civera, en calidad de responsable de Recursos Humanos. Don Luis Miguel Valerio Fernández, en calidad de director. La empresa “Renault Retail Grupo Madrid, Sociedad Anónima”, con domicilio social en avenida de Burgos, número 93, de Madrid. De otra parte, constan como citados y comparecen: Don Carlos Paraíso Pareja, en calidad de representante de la Federación Minerometalúrgica de CCOO de Madrid. Don Pedro Castillo Vera, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Javier Franco García, en calidad de representante legal de los trabajadores. Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por don Fernando Regueras Orallo, representante de la Federación Minerometalúrgica de CCOO de Madrid ABIERTO EL ACTO La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: Voluntariamente, ocho de los nueve trabajadores del Departamento de Fuerza de Ventas, del centro de trabajo de avenida de Burgos, número 93, y en virtud de la situación actual, por la caída de ventas de VO/VN y por un período en exclusiva de abril a junio y de septiembre a octubre de 2009, sin que aquello modifique o altere lo pactado en convenio colectivo, ambas partes llegan al siguiente acuerdo: 1. Trabajar el 100 por 100 de Fuerza de Ventas los sábados por la mañana, disfrutando de las horas trabajadas la mañana del lunes al jueves siguiente, de común acuerdo con el responsable de la actividad. 2. Trabajar un sábado por la tarde de cada mes, de 16:30 a 19:30 horas, quedando en servicio el 25 por 100 de la Fuerza de Ventas (uno en VN y uno en VO). Disfrutándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.a), cuarto párrafo, del Convenio Colectivo de aplicación, de las horas trabajadas de común acuerdo con el responsable de la actividad. Dicho acuerdo es única y exclusivamente para el período establecido en los párrafos anteriores, sin que sirva de precedente para futuros calendarios laborales, régimen de jornada y descanso y sábados. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y quince horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado). (03/18.396/09) |

