Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090917-0142
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS TORREJÓN DE LA CALZADA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de julio de 2009, por unanimidad, la ordenanza reguladora de retirada de vehículos de la vía pública y depósito de Torrejón de la Calzada. Expuesto al público sin que se hayan presentado reclamaciones, dicha aprobación queda elevada a definitiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA REGULADORA DE LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA, ASÍ COMO OTROS ELEMENTOS QUE PUEDAN OBSTRUIRLA Artículo 1. La Administración municipal podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, si el obligado a ello no lo hiciera, en los siguientes casos: 1. Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público. 2. Cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía pública. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos: a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente. En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. 1. En caso de accidente que impida continuar la marcha. 2. Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo vehículo. 3. Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho. 4. Cuando esté estacionado en un vado debidamente señalizado y autorizado. 5. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. 6. Cuando dichas zonas queden señalizadas con motivos de actos públicos, lúdicos, religiosos o deportivos, los vehículos que estacionen posteriormente a dicha señalización podrán ser retirados por el servicio de grúa siendo abonadas las costas por los infractores. 7. En los supuestos donde esté prohibido la parada o el estacionamiento y la misma suponga un obstáculo o dificulte la circulación, excepto para tomar o dejar pasajeros, enfermos o impedidos, o que se trate de servicio de urgencias o seguridad. 8. Cuando obstaculice o dificulte la circulación de otros vehículos. 9. Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública con carteles de venta o alquiler o con fines fundamentalmente publicitarios de manera que se haga un uso indebido de la vía pública. 10. Cuando, habiendo procedido legalmente a la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas. 11. Cuando se haya procedido legalmente a la inmovilización del vehículo por carecer de seguro obligatorio, con objeto de hacer efectiva dicha inmovilización. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular y debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el número anterior serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos mediante la forma establecida al efecto, previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. La autoridad municipal determinará el lugar donde se depositen los vehículos retirados. Art. 2. A los efectos prevenidos en el artículo anterior, se considera que un vehículo estacionado constituye un peligro o perturba gravemente la circulación o el funcionamiento de algún servicio público en los supuestos siguientes: 1. Cuanto esté estacionado en algún punto de cualquier vía de las declaradas de atención preferente o bajo otra denominación de igual carácter por resolución municipal. 2. Cuando esté estacionado en un punto en el que está prohibida la parada. 3. Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor. 4. Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo del ángulo de una esquina. 5. Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario autorizado para utilizarlo. 6. Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado, en el extremo de las manzanas destinadas a pasos de peatones o en un rebaje de la acera para disminuidos físicos. 7. Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga durante las horas de su utilización y no esté autorizada para ello, y cuando, aun estando autorizado, rebase el tiempo necesario para realizar dicha operación y, en todo caso, no será superior a veinte minutos. 8. Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada. 9. Cuando esté estacionado en lugares reservados a servicios de urgencia o seguridad. 10. Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas en que se celebren. 11. Cuando esté estacionado en una zona reservada a disminuidos físicos. 12. Cuando esté estacionado total o parcialmente sobre una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, salvo autorización expresa. 13. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía pública. 14. Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo. 15. Cuando obstaculice la visibilidad del tráfico de una vía pública a los conductores que acceden desde otra. 16. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada de un inmueble. 17. Cuando esté estacionado en plena calzada. 18. Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, salvo estacionamiento expresamente autorizado. 19. Cuando el vehículo estacionado corresponda a algunos de los tipos que tienen prohibido el estacionamiento. 20. Siempre que constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación de vehículos y peatones o al funcionamiento de algún servicio público. Art. 3. Igualmente, la Policía Local retirará los vehículos de la vía pública, aun cuando no sean causa de infracción, en los siguientes casos: 1. Cuando estén estacionados en un lugar que haya de ocuparse para un acto público debidamente anunciado tales como cabalgatas, procesiones, prueba deportiva y actos públicos debidamente autorizados. 2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública. Estas circunstancias se deberán advertir con la mayor antelación posible. 3. En caso de emergencia. La retirada del vehículo del depósito municipal solo podrá realizarse por el titular o por persona autorizada. Art. 4. La retirada del vehículo podrá suspenderse si el conductor se presenta antes de que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y adopte las medidas necesarias para poner fin a la situación irregular en la que se encontraba el vehículo, sí perjuicio del abono de los gastos ocasionados por el desplazamiento de la grúa. Art. 5. La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efecto determine el responsable del servicio de retirada. Transcurridos más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado, tras su retirada de la vía pública por orden de la autoridad competente, se presumirá racionalmente su abandono, requiriéndose al titular para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo, iniciándose el preceptivo procedimiento sancionador, de conformidad con las determinaciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Art. 6. El propietario del vehículo vendrá obligado al pago del importe del traslado y de la estancia del vehículo en el depósito, previamente a su recuperación. En los supuestos a que se refiere el artículo 3 de esta ordenanza, los propietarios de los vehículos solo vendrán obligados a abonar los gastos referidos en el párrafo anterior en el supuesto de que se hubiera anunciado mediante señales la ocupación de la calzada, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación al momento en que esta se produzca, computadas en días hábiles. En estos casos, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento del propietario del vehículo, lo antes posible, el lugar en que se encuentra depositado el vehículo retirado. Art. 7. La inmovilización, la retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales u otras debidamente autorizadas, de aquellos vehículos estacionados que hayan de ser retirados por la Administración municipal, de acuerdo con la legislación vigente, así como la retirada de contenedores de materiales de obra de la vía pública que carezcan de identificación o que se encuentren en la misma con infracción de las normas municipales dará lugar al abono de la correspondiente tasa. Art. 8. 1. La tasa por retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal para su custodia se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de vehículos o contenedores de la vía pública, se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa comience a realizar el trabajo de carga del vehículo. 2. Si ya estuviera enganchado o acoplado el vehículo a la grúa y se presentara el titular, propietario o conductor del mismo, manifestando que no se inicie o prosiga el traslado al depósito, caso de haberse iniciado, se accederá a lo interesado, previo pago en el acto del importe total de la tasa, debiendo ser retirado inmediatamente el vehículo por el conductor. 3. Si no se hubiera enganchado o acoplado el vehículo a la grúa y se presentara el titular, propietario o conductor del mismo manifestando que no se inicie o prosiga la operación de enganche o acoplado, la tasa quedará automáticamente reducida a la mitad, debiendo ser retirado inmediatamente el vehículo por su conductor. 4. Si no se hubiera enganchado o acoplado el vehículo a la grúa pero se hubiese procedido a la inmovilización mediante cepos o sistemas de inmovilización análogos y se presentara el titular, propietario o conductor del mismo manifestando que se retire el cepo y no se inicie la operación de enganche o acoplado, la tasa quedará reducida a la mitad, debiendo ser retirado inmediatamente por su conductor. Art. 9. 1. Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de la autorización administrativa necesaria para la ocupación de la vía pública con contenedores de materiales de obra, así como el titular del vehículo, salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de aquel, debidamente justificadas. 2. Lo aquí dispuesto se entenderá sin perjuicio de la posibilidad, por parte del titular, de repercutir la tasa sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. 3. Cuando el vehículo, debidamente estacionado, o el contenedor hayan sido retirados con ocasión de la realización de obras o trabajos que afecten a un servicio público, el sujeto pasivo será la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, a no ser que el estacionamiento se produzca con posterioridad a la colocación de las señales de prohibición, en cuyo caso el sujeto pasivo será el propietario del vehículo. 4. Serán sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos. Serán sujetos pasivos, en concepto de sustitutos del contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que sean propietarios de los vehículos retirados. Art. 10. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que el mismo señala. Art. 11. Se tomará como base para la exacción de la tasa regulada en esta ordenanza, el peso máximo autorizado (PMA) de los vehículos objeto de retirada. Igualmente, se tendrá en cuenta el hecho de que el vehículo o contenedor haya sido efectivamente retirado o por el contrario, no se haya consumado la retirada por mediar solicitud en tal sentido del interesado. Se considerará también respecto de la tarifa de la tasa por depósito y custodia de los vehículos o contenedores, así como de la inmovilización, el tiempo durante el cual permanezcan los mismos en dicha situación. Art. 12. La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas: Epígrafe 1. Retirada de vehículos de la vía pública por la grúa municipal o particular contratada: 1. Por la retirada de motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y demás vehículos de características análogas: a) Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trámites necesarios para su traslado a los depósitos municipales, no se pueda consumar dicho traslado por mediar solicitud del conductor o titular: 45 euros. b) Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta el depósito municipal: 90 euros. c) Cuando en los casos contemplados en el punto 3 del artículo 4 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal: 50 euros. 2. Por la retirada de automóviles, furgonetas, remolques, “quads” y vehículos de análogas características, cuyo PMA no supere los 3.500 kilogramos: a) Cuando se acuda a realizar el servicio, e, iniciados los trámites necesarios para su traslado a los depósitos municipales, no se consume dicho traslado por mediar solicitud del interesado: 75 euros. b) Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo afectado hasta el depósito municipal: 150 euros. c) Cuando en los casos contemplados en el punto 3 del artículo 4 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal:100 euros. 3. Por la retirada de camiones, tractores, remolques, furgonetas y vehículos de análogas características cuyo PMA sea de 3.500 kilogramos: a) Cuando se acuda a realizar el servicio, e, iniciados los trámites necesarios para su traslado a los depósitos municipales, no se consume dicho traslado por mediar solicitud del interesado: 150 euros. b) Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo afectado hasta el depósito municipal: 300 euros. c) Cuando en los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 4 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal: 200 euros. 4. Por la retirada de camiones, tractores y vehículos de características similares, cuyo PMA sea superior a 3.500 kilogramos; se aplicarán las tarifas indicadas en el punto C, incrementadas en 21 euros por cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de 3.500 kilogramos. En líneas generales, para el cálculo del coste del servicio, bien sea con grúa municipal o particular contratada, se tomará como base la naturaleza del servicio prestado o de la actividad municipal realizada, no solo en función de los gastos de personal, material, conservación, tiempo invertido, cargas financieras y amortización de instalaciones directamente afectadas, sino también del porcentaje de gastos generales de administración que les sean atribuibles, de acuerdo con lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes. Epígrafe 2. Depósito de vehículos: 1. Las tarifas del epígrafe 1 anterior se complementarán con las cuotas correspondientes al depósito y custodia de los vehículos desde su retirada, cuyo importe será el siguiente: a) Por el depósito de ciclomotores, motocicletas, bicicletas, velocípedos y triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas (por día o fracción): 10 euros. b) Por el depósito de automóviles, furgonetas, remolques, “quads”, y vehículos de características análogas cuyo PMA no sea superior a 3.500 kilogramos (por día o fracción): 20 euros. c) Por el depósito de camiones, tractores, remolques, furgonetas y vehículos de características análogas cuyo PMA sea de 3.500 kilogramos (por día o fracción): 30 euros. d) Por el depósito de vehículos cuyo PMA exceda de 3.500 kilogramos (por día o fracción): 50 euros. 2. Los días se computarán por horas de estancia en el depósito. El cómputo de la hora de estancia en el depósito será de sesenta minutos (verbigracia, de 10.10 a 11.10 horas) y el día de veinticuatro horas (verbigracia desde 10.10 horas del día 6 de agosto hasta las 10.10 horas del día 7 de agosto). Cuando el depósito no tenga lugar en locales municipales, se repercutirá el exceso de su importe sobre la cuota señalada anteriormente. Epígrafe 3. Inmovilización de vehículos: a) Por la inmovilización en la vía pública, mediante el empleo de medios mecánicos o cepos de ciclomotores, motocicletas, bicicletas, carros y demás vehículos de análogas características (por día o fracción): 12 euros. b) Por la inmovilización en la vía pública, mediante el empleo de medios mecánicos o cepos, de automóviles, furgonetas, remolques, “quads” y vehículos de análogas características cuyo PMA no supere los 3.500 kilogramos (por día o fracción): 24 euros. c) Por la inmovilización en la vía pública, mediante el empleo de medios mecánicos o cepos, de camiones, tractores, remolques, furgonetas y vehículos de análogas características cuyo PMA sea 3.500 kilogramos (por día o fracción): 30 euros. d) Por la inmovilización en la vía pública, mediante el empleo de medios mecánicos o cepos de vehículos cuyo PMA supere los 3.500 kilogramos (por día o fracción): 60 euros. Epígrafe 4. Retirada y depósito de contenedores de la vía pública: 1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trámites necesarios para su traslado a los depósitos municipales, no se consume dicho traslado por mediar solicitud del interesado, acreditándose previamente la autorización administrativa oportuna y haciéndose desaparecer las causas que hubieran originado la retirada: 150 euros. 2. El servicio completo trasladando el contenedor afectado hasta el depósito municipal: 300 euros. 3. Por cada día o fracción de depósito: 15 euros. Art. 13. En relación con la exacción de la tasa, no se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna salvo en los supuestos siguientes y los reconocidos en las normas con rango del Ley y en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, una vez incorporados al ordenamiento interno. Estarán exentos de pago de la tasa correspondiente por inmovilización, retirada y depósito de vehículos: 1. Los dueños de los mismos que justifiquen que les fueron robados, lo que acreditarán aportando copia o fotocopia de la denuncia formulada por la sustracción y siempre que dicha denuncia haya sido hecha ante la autoridad competente con anterioridad a la fecha de inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública. 2. Los dueños de los vehículos trasladados de lugar e inmovilizados por hallarse estacionados en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile u otra actividad de relieve, debidamente autorizada o por ser necesario para la reparación y limpieza de la vía pública, siempre que justifiquen convincentemente que la señalización del itinerario o estacionamiento prohibido temporal no lo ha sido con antelación suficiente establecida en esta ordenanza. Art. 14. 1. El pago de la tasa deberá hacerse efectivo con carácter previo o en el momento de la retirada del vehículo o contenedor del depósito en que se encuentre. 2. En los casos en que medie solicitud del interesado para que el vehículo o contenedor no sea retirado de la vía pública, deberá hacerse efectivo el importe de la tasa con carácter previo o simultáneo a dicha solicitud a los agentes actuantes, requisito sin el cual se procederá a la retirada o depósito del vehículo o contenedor afectado. 3. Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación definitiva, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes. 4. El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueran procedentes por infracción de las normas de en que, en su caso, se hubiera incurrido. 5. Todo vehículo que hubiese sido retirado de la vía pública por los servicios a que se refiere esta ordenanza y tenga pendiente el pago de multas de circulación o tráfico o cuotas del impuesto municipal sobre la circulación de vehículos, no podrá ser recuperado por su conductor o propietario, en tanto no se hagan efectivos los citados pagos. 6. Cuando el sujeto pasivo sea una empresa u organismo a cuya petición se hayan retirado vehículos debidamente estacionados o contenedores, por la realización de trabajos y obras en la vía pública, el vehículo o contenedor será entregado sin gastos a su titular en el momento en que este lo solicite. 7. No serán devueltos los vehículos que hubieran sido objeto de retirada mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas que se establecen en esta ordenanza, salvo que, en el caso de haberse interpuesto reclamación, fuese depositado o afianzado el importe de la liquidación en la cuantía y forma previstas en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Art. 15. El Ayuntamiento podrá celebrar convenios o contratos con personas físicas o jurídicas que tenga infraestructura para la prestación del servicio de grúa y estancia de los vehículos retirados de las vías urbanas. En Torrejón de la Calzada, a 5 de septiembre de 2009.—El alcaldepresidente, José María Naranjo Navarro. (03/28.726/09) |

