Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090917-0001
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Audiencia Provincial de Madrid Sección Vigésima Primera EDICTO Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid. Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio verbal número 487 de 2004 del Juzgado de primera instancia número 8 de los de Madrid, bajo el número de rollo 208 de 2006, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Sentencia Ilustrísimos señores magistrados-jueces: don Guillermo Ripoll Olazábal, don Ramón Belo González y doña María Almudena Cánovas del Castillo Pascual.—En Madrid, a 4 de junio de 2008. La Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados-jueces expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 487 de 2004, procedentes del Juzgado de primera instancia número 8 de los de Madrid, seguidos entre partes: de una, como apelante-demandante, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, y de otra, como apelados-demandados, la Dirección General de los Registros y del Notariado, don Rodrigo Tena Arregui, don José Blanco Lamelas, doña Asunción Florentina, doña María Jesús, doña María Cristina, don José Luis Blanco Nalda, don José Ramón Fernández Menéndez y doña Purificación García Hergueda. Visto siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña María Almudena Cánovas del Castillo Pascual. Fallamos Que desestimando el recurso de apelación formulado por el procurador de los tribunales señor Lanchares Perlado, en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 8 de los de Madrid con fecha 20 de junio de 2005, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales devengadas en esta alzada. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que conste y sirva de edicto de notificación a los apelados herederos de don José Luis Blanco Nalda, que se encuentran incomparecidos, se expide el presente para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 23 de julio de 2009.—La secretaria (firmado). (03/28.659/09) |

