Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090917-0008
Páginas: 0
|
D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 27 de noviembre de 2007 se otorgó mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial a través del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos, la designación como organismo autorizado de verificación metrológica de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. La designación se concedió provisionalmente por el plazo de un año, hasta que se consiguiera certificado de acreditación para los procedimientos de verificación de los instrumentos para los que se solicitaba la autorización. Segundo Con fecha 15 de enero de 2009 se otorgó mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas prórroga de la designación de la Fundación para el Fomento y la Innovación Industrial a través del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos (LACAINAC) como organismo autorizado de verificación metrológica de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, con la que se extendía la validez de la designación hasta el 15 de julio de 2009. Tercero Con fecha 1 de junio de 2009, don Mariano Ruiz González, en nombre y representación del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos (LACAINAC), con domicilio en carretera Valencia, kilómetro 7, 28031 Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud para la prórroga de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre. Cuarto El LACAINAC (Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos) se encuentra en proceso de acreditación como organismo de verificación de los instrumentos mencionados anteriormente y durante el período de designación, el organismo autorizado de verificación ha cumplido con diligencia con todas las tareas a él encomendadas, dando sobradas muestras de capacidad técnica y humana para actuar dentro del campo de la metrología legal. Quinto Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformada por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. Segundo La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE; la Directiva 2004/22/CE, de 31 de marzo de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los instrumentos de medida, transpuesta al derecho interno por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado; la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas RESUELVE Primero Ampliar el plazo de designación provisional concedido en las Resoluciones de 27 de noviembre de 2009 y 15 de enero de 2009, mencionadas en los puntos primero y segundo de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, hasta el 31 de diciembre de 2009. Segundo Continúan vigentes el resto de prescripciones recogidas en la Resolución de designación original de fecha 27 de noviembre de 2007. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, a 15 de julio de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/9.751/09) |

