Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090917-0037

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVALCARNERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Se pone en conocimiento del público en general que este Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación, pone al cobro el impuesto de actividades económicas, correspondientes al ejercicio 2009, según padrón aprobado mediante decreto del alcalde-presidente, de fecha 4 de septiembre de 2009.

El período voluntario del mismo será el comprendido entre el 1 de octubre y el 7 de diciembre del presente año.

Se realizarán los pagos de dichos tributos en las entidades bancarias que se indican en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes. Facilitándose duplicados de los mismos a los contribuyentes que no lo hubieran recibido y así lo que requieran en la Oficina de Recaudación sita en la calle Travesía de la Doctora, número 22.

Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón correspondiente.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de un recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Ley General Tributaria, así como en el vigente Reglamento General de Recaudación.

En Navalcarnero, a 4 de septiembre de 2009.—El alcalde-presidente, Baltasar Santos González.

(02/10.392/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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