Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090917-0145
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO MERCANTIL JUZGADO NÚMERO 4 DE MADRID EDICTO En el Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid, se sigue juicio de procedimiento ordinario número 143 de 2007, a instancias de “Saneamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, y “Alkiherramienta, Sociedad Anónima”, contra don Amador Sánchez Íñiguez y don Alfonzo Palacios Carballal, en el que se ha dictado sentencia de 9 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando totalmente la demanda presentada por la procuradora doña María Montero Correal, en nombre y representación de “Saneamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, y “Alkiherramienta, Sociedad Anónima”, contra don Amador Sánchez Íñiguez y don Alfonzo Palacios Carballal, en rebeldía procesal, que ha dado lugar a los presentes autos de juicio ordinario número 143 de 2007, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen a “Saneamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, la cantidad de 2.990,13 euros y a “Alkiherramienta, Sociedad Anónima”, la de 5.797,14 euros, así como el interés moratorio consistente en el interés legal desde la interposición de la demanda sobre cada indicada cantidad, según fundamento tercero de esta resolución, imponiendo a ambos demandados solidariamente el pago de las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, al no ser firme, podrán interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Amador Sánchez Íñiguez y a don Alfonzo Palacios Carballal a través de la publicación del presente edicto el contenido de la sentencia. En Madrid, a 9 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (02/10.326/09) |

