Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-09-2009

Sección 1.1.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090917-0149

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A) Disposiciones Generales

Consejería de Economía y Hacienda

3118 ORDEN de 16 de septiembre de 2009, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En la actualidad, la tramitación anticipada de expedientes de gasto en la Comunidad de Madrid está regulada por la Orden de 5 de febrero de 2001 del Consejero de Presidencia y Hacienda. Desde esa fecha se han producido modificaciones legislativas en la gestión relativas a los gastos contractuales con la suficiente trascendencia para justificar la reforma que se propone.

Por un lado, y desde un punto de vista contractual, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, permite, como ya lo hacía su predecesora, que en la tramitación de los expedientes se llegue hasta la adjudicación y formalización del contrato aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, se inicie en el ejercicio siguiente al de su adjudicación, señalándose que a tales efectos se pueden comprometer los correspondiente créditos con las limitaciones determinadas en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas.

Por otro lado, y desde un punto de vista presupuestario, el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, reproduce el criterio adoptado en las anteriores normas de esta índole suprimiendo el requisito, en la adquisición de compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, de que su ejecución se inicie en el ejercicio corriente, y que es el seguido en la Comunidad de Madrid tal y como establece el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Estos cambios han derivado en la coexistencia de dos procedimientos distintos, tramitación anticipada y tramitación plurianual de gastos, que contemplan una misma posibilidad, que es la de adjudicar un contrato en un ejercicio cuya ejecución va a iniciarse en el ejercicio siguiente, generando una confusión en su tramitación que es necesario armonizar.

Razones de seguridad jurídica aconsejan delimitar de forma general el procedimiento de tramitación de todo tipo de gastos evitando, con esta clarificación, errores en su gestión e ineficacia en su tramitación, manteniendo la situación actual que posibilita la tramitación anticipada de las convocatorias de subvenciones en el ejercicio anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de las mismas y admitiendo respecto a los contratos, su tramitación anticipada únicamente para los supuestos en los que el alcance del procedimiento llegue hasta el momento inmediatamente anterior al del compromiso del gasto, y ello siempre que este no abarque más de una anualidad, omitiendo el distinto tratamiento que respecto a unos y otros gastos establecía la normativa anterior.

La exclusión de la tramitación anticipada de los gastos plurianuales obedece a la necesidad de garantizar los principios de eficacia y eficiencia que deben presidir el actuar de la Administración, dado que la experiencia ha puesto de manifiesto que la tramitación anterior de gastos plurianuales exigía, en ocasiones, una nueva tramitación ante el Gobierno por superarse los límites porcentuales establecidos en el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta circunstancia contradice uno de los motivos que justifican la tramitación anticipada, el de agilidad y adecuación de los procedimientos de gasto a la perentoriedad de las necesidades administrativas a satisfacer.

En segundo lugar, en los casos en los que haciendo uso de la posibilidad permitida por la normativa contractual se llegue hasta el momento de la adjudicación del contrato, la gestión se reconduce a la de los gastos plurianuales. De esta manera se evita la práctica inadecuada existente cuando un expediente de tramitación anticipada contractual se adjudicaba en el ejercicio y su inicio y plazo de ejecución tenía lugar con el inicio del ejercicio natural siguiente, los trámites procedimentales exigidos por la normativa reguladora de la tramitación anticipada se realizaban en momentos temporales posteriores a la efectiva entrada en vigor del contrato, oponiéndose de esta forma en el tiempo la gestión contractual y la prestación del servicio, circunstancia que se evita mediante su tramitación como gasto plurianual.

Por último, se pretende simplificar el procedimiento establecido en la actualidad, eliminando los trámites que no sean estrictamente necesarios, y adecuándolo a la implantación en la Comunidad de Madrid del Sistema de Tramitación Anticipada de Expedientes de Gasto (TRAN), sin menoscabo de las garantías y seguridad jurídica exigible en la gestión de los recursos de la Hacienda Pública.

En virtud de lo expuesto, con objeto regular el régimen general de la tramitación anticipada de expedientes de gasto, igualando la tramitación anticipada de los gastos contractuales con el resto de los gastos presupuestarios, armonizando de esta manera su gestión y dotándola de la necesaria coherencia impuesta por las modificaciones normativas producidas, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.  La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto relativos a los negocios jurídicos que celebren los sujetos que se citan a continuación.

2.  Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a sus créditos, sin perjuicio de la adecuación de trámites y órganos intervinientes a su peculiar estructura.

Artículo 2

Delimitación de la tramitación anticipada 
de expedientes de gasto

1.  La tramitación anticipada de expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a tener lugar su ejecución y alcanzar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto, siempre que su ejecución se realice únicamente en la anualidad siguiente.

2.  Aquellos expedientes en los que se llegue a la fase de compromiso de gasto en el ejercicio en el que se inicie su tramitación o abarquen más de una anualidad futura, se tramitarán como gastos plurianuales.

Artículo 3

Procedimiento

Los expedientes que se tramiten anticipadamente se adecuarán en su tramitación a la normativa reguladora y procedimiento establecido para cada tipo de gasto, con las siguientes particularidades:

1.  Actuaciones a realizar en el ejercicio presupuestario en el que se efectúa la tramitación anticipada del gasto:

a) Elaboración y propuesta del documento contable A de “tramitación anticipada”.

b) Emisión de certificado por la oficina presupuestaria u órgano equivalente de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente correspondiente, en el que se haga constar que, para el tipo de gasto a efectuar, concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o

2. Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid aprobado por el Gobierno.

Cuando se tramiten sucesivos expedientes de gasto de tramitación anticipada, imputados a un mismo programa y vinculación jurídica, los certificados expresarán el importe acumulado de los expedientes anteriores, así como el correspondiente al gasto propuesto.

c) Diligencia escrita en las actuaciones que integren el expediente y en los documentos que se instrumenten frente a terceros haciendo constar que la realización del gasto que se proyecta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

d) Informe de fiscalización por el Interventor competente, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del ­Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, con el alcance y contenido determinados en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto segundo del artículo primero de esta Orden.

e) Autorización del gasto por el órgano competente y remisión del expediente a la Intervención Delegada u órgano equivalente, para su contabilización en la contabilidad auxiliar de expedientes de tramitación anticipada.

Todos los actos de trámite dictados en estos expedientes de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de autorización del compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

2.  Actuaciones a realizar con los expedientes de gasto, tramitados de forma anticipada, una vez iniciado el ejercicio presupuestario:

a) Verificación al comienzo de cada ejercicio presupuestario, por los centros gestores e Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes, de que para los gastos tramitados anticipadamente se han consignado los créditos adecuados en el Presupuesto aprobado.

Con la apertura del nuevo Presupuesto se procederá a la carga informática de los documentos contables de tramitación anticipada, que se imputarán al Presupuesto del ejercicio corriente, generándose automáticamente en el Sistema de Información Económico Financiera (SIEF) los nuevos documentos en la situación de “aprobados”.

b) Envío a la Intervención Delegada u órgano equivalente de los expedientes tramitados para su contabilización. Este trámite se llevará a cabo en los plazos previstos en las disposiciones reguladoras de la apertura del nuevo Presupuesto que se dicten por la Intervención General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los expedientes de tramitación anticipada de gasto iniciados en el Sistema de Tramitación Anticipada de Expedientes de Gastos (TRAN) con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la Orden de 5 de febrero de 2001, salvo en lo referente a las diligencias a emitir por los servicios de contabilidad de la Intervención Delegada u órgano equivalente y por los centros gestores del expediente a que se refieren los apartados 1.4 y segundo párrafo del 2, respectivamente, del artículo segundo de la Orden de 5 de febrero de 2001, así como en lo referente al Informe de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico a que se refieren el apartado 1.5 del artículo 2 y apartado 3.3 del artículo 3 de dicha Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden de 5 de febrero de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 16 de septiembre de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

(03/29.957/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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