Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-09-2009

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090917-0157

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO

El secretario del Juzgado instrucción número 1 (antiguo mixto número 1) de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 250 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 30 de abril de 2007.—­Vistos por mí, Patricia Bua Ocaña, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1, antiguo mixto número 1, de Alcalá de Henares y su partido judicial, los presentes autos de juicio de faltas que se siguen en este Juzgado con el número 250 de 2007, por presunta falta de hurto con intervención del ministerio fiscal en representación de la acción pública, y en los que figuran como denunciante don Jaime Garrido Parra, que comparece sin asistencia letrada; como perjudicado, centro comercial “Decathlon”, y como denunciado, don Dan Cristian, que no comparece pese haber sido citado en legal forma, y cuyas demás circunstancias personales constan en estas actuaciones, dicto la presente resolución en base a lo siguiente.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Dan Cristian como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa del artículo 16.2, a la pena de doce días de localización permanente, debiendo ser, igualmente, condenado al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, en virtud de escrito en el que se expondrán las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en los que base la impugnación, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Cristian Dan, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 20 de agosto de 2009.—El secretario (firmado).

(03/28.432/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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