Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090918-0068
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 653 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Polo Polo, don Jesús Beltre González, don Samuel Oboubi Yirenkyi Amoah, don Efrén Patricio González Espinosa, don Osmán Aminu, don Marcos Belvis Sánchez y don Marín Toader, contra don Carlos Villasevil Jiménez, “Her Will, Sociedad Anónima”, y “Urbajar, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 317 de 2009 En Madrid, a 1 de septiembre de 2009.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Manuel Polo Polo, don Jesús Beltre González, don Samuel Oboubi Yirenkyi Amoah, don Efrén Patricio González Espinosa, don Osmán Aminu, don Marcos Belvis Sánchez y don Marín Toader, que comparecen asistidos de la letrada doña Nuria Iturbe Cosano, y de otra, como demandados, don Carlos Villasevil Jiménez, “Her Will, Sociedad Anónima”, y “Urbajar, Sociedad Anónima”, que no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimo la demanda interpuesta por don Manuel Polo Polo, don Jesús Beltre González, don Samuel Oboubi Yirenkyi Amoah, don Efrén Patricio González Espinosa, don Osmán Aminu, don Marcos Belvis Sánchez y don Marín Toader, contra don Carlos Villasevil Jiménez, “Her Will, Sociedad Anónima”, y “Urbajar, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido, declarando la improcedencia del mismo. Que, asimismo, estimo la demanda por resolución de contrato por voluntad del trabajador, declarando con esta fecha la extinción de la relación laboral de los actores con la empresa demandada “Her Will, Sociedad Anónima”, condenando a la citada empresa a que abone a los actores, en concepto de indemnización, las siguientes cantidades: A don Marcos Belvis Sánchez: 6.436,64 euros. A don Jesús Beltre González: 25.310,30 euros. A don Samuel Oboubi Yirenkyi Amoah: 11.576,05 euros. A don Efrén Patricio González Espinosa: 11.576,05 euros. A don Manuel Polo Polo: 44.605,35 euros. A don Osmán Aminu: 9.688,61 euros. A don Marín Toader: 6.151,44 euros. Se condena, asimismo, a la empresa demandada “Her Will, Sociedad Anónima”, a que les abone las siguientes cantidades en concepto de salarios de tramitación: A don Marcos Belvis Sánchez: 8.958,28 euros. A don Jesús Beltre González: 7.179,43 euros. A don Samuel Oboubi Yirenkyi Amoah: 6.966,84 euros. A don Efrén Patricio González Espinosa: 6.966,84 euros. A don Manuel Polo Polo: 8.947,21 euros. A don Osmán Aminu: 6.849,17 euros. A don Marín Toader: 6.849,17 euros. Se absuelve a don Carlos Villasevil Jiménez y a “Urbajar, Sociedad Anónima”. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0653/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en dicha entidad la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Carlos Villasevil Jiménez y “Her Will, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 3 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/29.121/09) |

