Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090918-0040
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Mediante Orden 678/2009, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2009), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid en materia de actividad museística y se convocaron las destinadas al equipamiento de salas de exposiciones municipales correspondientes al ejercicio 2009. A la vista de las solicitudes recibidas y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas, reunida en fecha 16 de julio de 2009, se ha elevado propuesta de resolución por la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Conceder subvenciones para el equipamiento de salas de exposiciones municipales a los municipios y mancomunidades relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo. Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 76390 del programa 822 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Segundo Desestimar las solicitudes presentadas por los municipios y mancomunidades que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo. Tercero 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 23 de la Orden 678/2009, de 15 de abril, los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en dichos preceptos en un plazo que finaliza el día 16 de noviembre de 2009. 2. La documentación a presentar es la siguiente: a) Cuenta justificativa de la subvención, según modelo que se incorporó como Anexo V a la convocatoria, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. En ella se hará constar expresamente si se han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y, en su caso, que estas no superan el coste total de la actividad. b) Facturas detalladas, mandamientos de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, aprobados o conformados por el órgano municipal que ostente la competencia. Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada por órgano competente, salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente. En el caso de que el beneficiario haya percibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, se presentará tanto el documento original como la fotocopia compulsada. La Comunidad de Madrid marcará los justificantes originales con una estampilla, haciendo constar que han servido para justificar la subvención y su imputación total o parcial a esta y, posteriormente, serán devueltos al beneficiario. c) Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. A tal efecto, se presentarán documentos justificativos de gasto por el importe al que ascienda la totalidad de las ayudas percibidas. d) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: — Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. — Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. e) Declaración responsable donde conste que la entidad local no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, cumplimentada en el modelo de cuenta justificativa que se adjuntó a la convocatoria. 3. Previamente al pago el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida. 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de las bases reguladoras, se considerarán subvencionables los gastos aportados aunque no se acredite que han sido efectivamente pagados. Cuarto Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 12 de la Orden 678/2009, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo. Quinto La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ANEXO I BENEFICIARIOS ANEXO II SOLICITUDES DENEGADAS Madrid, a 7 de septiembre de 2009.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 259/2009, de 18 de mayo), la Directora General de Archivos, Museos y Bibliotecas, Isabel Rosell Volart. (03/29.978/09) |

