Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090918-0289

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VALDEMANCO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En cumplimiento del artículo 70 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se publica íntegramente a los efectos oportunos los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Múltiples Navalafuente-Valdemanco con el siguiente tenor literal:

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS MÚLTIPLES NAVALAFUENTE-VALDEMANCO

PREÁMBULO

La idea de crear una Mancomunidad entre estos dos municipios situados al Sur de la Sierra Norte nace por distintas necesidades compartidas y a la vez del diálogo establecido entre ambas entidades municipales por satisfacer objetivos comunes ligados al desarrollo de ambos municipios.

Dichos objetivos podemos agruparlos en diferentes apartados según su finalidad:

1.o  Desarrollo social, económico, formativo y cultural de ambas localidades.

2.o  Compartir los servicios relacionados con el mantenimiento y conservación de espacios públicos y servicios de protección, asesoramiento, transportes, etcétera.

Todo ello en base a una situación compartida tanto en lo que se refiere a las debilidades que ofrece el territorio por población, desarrollo insuficiente de las vías de comunicación y de transporte, renta per cápita inferior al resto de la Comunidad, un tejido productivo poco desarrollado y diversificado, así como una oferta de servicios públicos insuficientes. Y de otro lado por la posibilidad de encontrar soluciones conjuntas a las necesidades compartidas por ambas entidades, referente al funcionamiento diario y el mantenimiento de los servicios públicos municipales.

Capítulo I

Constitución de la mancomunidad, objeto y fines

Artículo 1.  Denominación y municipios que la integran.—Se constituye la Mancomunidad denominada Mancomunidad de Servicios Múltiples, integrada por los municipios de Navalafuente y Valdemanco.

Estos municipios voluntariamente se agrupan en el ejercicio de su derecho de libre asociación, para el cumplimiento de las finalidades que se relacionan en el artículo 2 de los Estatutos.

La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y en consecuencia tendrá capacidad jurídica, dentro del marco de estos estatutos para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Art. 2.  Fines y actividades de la Mancomunidad.—1.  Se establecen como fines de la Mancomunidad, la ejecución en común de las obras, la coordinación de las actuaciones de carácter funcional o territorial y la prestación de los servicios comunes que a continuación se relacionan:

— Dinamización económica a través de la prestación de servicios de apoyo y asesoramiento a emprendedores y tejido empresarial.

— Mantenimiento y conservación del viario rodado y peatonal de los municipios y gestión del parque de maquinaria.

— Fomento, promoción y dinamización de las actividades de ocio, juventud, educación y deporte.

— Organización, fomento y participación en planes de formación e iniciativas locales de empleo.

— Instalación y mantenimiento de alumbrado público y mobiliario urbano.

— Conservación y promoción del patrimonio cultural e histórico.

— Mantenimiento y tratamiento de espacios públicos urbanos.

— Realización de obras y servicios de interés municipal.

— Protección Civil.

La Mancomunidad podrá en el futuro asumir otras finalidades, debiendo modificar los Estatutos de conformidad con el procedimiento establecido en los mismos.

2.  La Mancomunidad irá sustituyendo a los Ayuntamientos que tuvieren servicios propios en la asunción y gestión de los mismos según se vayan estableciendo con carácter supramunicipal.

3.  Los Ayuntamientos mancomunados se reservan el derecho a decidir libremente su incorporación a la totalidad de los fines previstos, o solo a parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí. No obstante los gastos generales de administración de la Mancomunidad serán satisfechos por la totalidad de los Ayuntamientos mancomunados, con independencia de los servicios en que se hallen integrados.

4.  La Mancomunidad podrá asumir, en los términos que legalmente se establezcan, las competencias que les sean transferidas o delegadas por la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el título V de la LALCM, y en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del Pacto Local.

5.  La Mancomunidad podrá celebrar convenios con otras Entidades Locales, pero si perteneciera a otra comunidad autónoma, será necesaria la autorización del gobierno de la Comunidad de Madrid, y el respeto a la legislación de Régimen Local de la comunidad autónoma interesada.

Art. 3.  Lugar donde radica la sede de la Mancomunidad.—La Mancomunidad tendrá su sede en el municipio de Navalafuente.

Capítulo II

Competencias, potestades, órganos de gobierno y administración

Art. 4.  Competencias.—1.  La Mancomunidad ejercerá las competencias necesarias para la gestión de los servicios reseñados en el artículo 2 de estos Estatutos, manteniéndose la titularidad de la competencia municipal sobre los mismos.

2.  La Junta de la Mancomunidad determinará, para cada servicio en particular, la forma de gestión del mismo dentro de las pre­visiones de los artículos 85 y siguientes de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3.  La Junta de la Mancomunidad podrá acordar la gestión de los servicios municipales, mediante la creación de un Consorcio con otras Administraciones Públicas, previo expediente acreditativo de las ventajas de constitución del mismo.

Art. 5.  Potestades.—La Mancomunidad, en cuanto Administración Pública Local, es titular de potestades administrativas en los términos del artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con las siguientes peculiaridades:

a) La potestad tributaria y financiera comprenderá el establecimiento de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, la imposición de contribuciones especiales y la fijación de contraprestaciones no tributarias en régimen de derecho público o privado en los términos previstos en la legislación estatal de Haciendas Locales.

b) La potestad expropiatoria corresponderá al municipio o municipios en cuyo término municipal se hallen situados los bienes objeto de la expropiación, que ejercerá la potestad en ­beneficio y a petición de la Mancomunidad.

Art. 6.  Órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad.—El gobierno y administración de la Mancomunidad estarán a cargo de los siguientes órganos:

a) La Junta de la Mancomunidad.

b) El presidente.

c) El vicepresidente.

d) La Comisión Especial de Cuentas.

Art. 7.  La Junta de la Mancomunidad.—1.  Es el órgano supremo de gobierno y administración de la Mancomunidad, a la que personifica con el carácter de Entidad de Derecho Público y naturaleza supramunicipal, siendo su composición representativa de los municipios mancomunados.

2.  La Junta de la Mancomunidad estará compuesta por tres vocales representantes de cada uno de los municipios mancomunados.

3.  Los vocales serán designados por el Pleno de cada Ayuntamiento de entre los miembros de la respectiva Corporación.

4.  El mandato de los vocales de la Junta coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuera la fecha de su designación.

5.  Todos los miembros de la Junta de la Mancomunidad tendrán voz y voto en las sesiones de la misma.

6.  Los vocales de la Junta de la Mancomunidad perderán su condición de tales por las siguientes causas:

a) Por cualquiera de las causas previstas en la legislación de régimen local que suponga la pérdida de la condición de concejal.

b) Por renuncia a su condición de vocal que deberá hacerse efectiva por escrito ante la Junta de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, los cuales deberán adoptar toma de conocimiento en el plazo de treinta días.

En ambos supuestos el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en la misma sesión un nuevo vocal.

7.  Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad será necesaria la asistencia de, como mínimo, cuatro miembros, quórum que deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes válidamente los sustituyan.

8.  Celebradas elecciones municipales y en tanto se efectúa la renovación de la Mancomunidad con los nuevos representantes, actuará como presidente en funciones de la misma, el designado alcalde del municipio que ostente la presidencia. Los municipios mancomunados designarán sus representantes en la Mancomunidad en el plazo de treinta días desde la constitución de los Ayuntamientos y lo comunicarán a la Mancomunidad en el plazo de diez días.

9.  Los acuerdos de la Mancomunidad requerirán para su aprobación el voto favorable por mayoría simple, salvo en los casos en que se requiera una mayoría cualificada por los presentes Estatutos o en aplicación de lo dispuesto en la legislación del régimen local para los Ayuntamientos.

10.  Corresponde a la Junta de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Elegir y destituir al presidente y al vicepresidente.

b) Dictar, aprobar y desarrollar ordenanzas fiscales, reglamentos para los servicios, normas de régimen interior y padrones fiscales.

c) Fijar y aprobar las aportaciones municipales, ordinarias y extraordinarias.

d) La aprobación y modificación del presupuesto y las cuentas de la Mancomunidad.

e) Aprobar el inventario y rectificarlo anualmente.

f) Acordar la modificación y la disolución de la Mancomunidad, nombrar a los vocales miembros de la Comisión Liquidadora así como la aprobación de la propuesta efectuada por esta.

g) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras competencias que la legislación de Régimen Local atribuya al Pleno de los Ayuntamientos, así como las que le atribuyan los presentes Estatutos.

11.  La Junta de la Mancomunidad ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas de Régimen Local referentes al Pleno de los Ayuntamientos en cuanto a periodicidad en la celebración de las sesiones, clases de las mismas, convocatorias, debates, votaciones y actas. En todo caso, se convocará una sesión ordinaria cada tres meses.

Art. 8.  El presidente de la Mancomunidad.—1.  El presidente será el alcalde del Ayuntamiento que ostente la presidencia, siendo rotativo cada dos años.

2.  El presidente será elegido por la Junta de la Mancomunidad en sesión extraordinaria, de entre sus miembros y por mayoría absoluta.

3.  Al presidente de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, le corresponden:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones de la Junta de la Mancomunidad, determinando el orden del día, y decidir los empates con voto de calidad.

c) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad.

d) Disponer gastos, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

e) Desempeñar la Jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad.

f) Formular el proyecto de presupuesto de la Mancomunidad.

g) Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.

h) Otorgar poderes a procuradores para comparecer en juicio y fuera de él.

i) Visar con su firma las certificaciones que se expidan en los actos y documentos de la Mancomunidad.

j) Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad.

k) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local señale para el alcalde-presidente del Ayuntamiento y sean acordes con la naturaleza de dicho órgano.

4.  El presidente cesará:

a) Cuando pierda su condición de vocal.

b) Por renuncia al cargo de presidente, la cual deberá hacerse efectiva por escrito ante la Junta de la Mancomunidad, la cual deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.

c) A los dos años de su toma de posesión.

En cualquiera de estos tres casos, la Junta de la Mancomunidad nombrará nuevo presidente con arreglo a las normas establecidas en los párrafos primero y segundo del presente artículo y una vez que haya sido nombrado en su caso, un nuevo vocal por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.

Art. 9.  El vicepresidente.—1.  Será uno de los otros dos vocales del Ayuntamiento que ostente la Presidencia.

2.  Corresponderá al vicepresidente la sustitución del presidente en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como la asistencia permanente al mismo y las funciones que aquel voluntariamente le delegue.

Art. 10.  La Comisión Especial de Cuentas.—1.  Su constitución será obligatoria y estará formada por un número de vocales no inferior a tres nombrados por la Junta de la Mancomunidad, que determinará su composición.

2.  Le corresponderá el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar la Junta de la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.

Art. 11.  Constitución de la Junta de la Mancomunidad.—1.  En el plazo de un mes a contar desde la publicación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los municipios mancomunados designarán a sus representantes en la Junta de la Mancomunidad, en los términos previstos en estos Estatutos, comunicándoselo al presidente de la Comisión Promotora.

2.  Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo fijado en el apartado anterior, el presidente de la Comisión Promotora convocará a los representantes de los municipios mancomunados a efectos de la celebración de la sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad que adoptará los acuerdos necesarios para el inicio del funcionamiento de la Mancomunidad y, en particular, la elección de su presidente en los términos previstos en los presentes Estatutos.

3.  La elección del presidente de la Mancomunidad determinará la disolución de la Comisión Promotora, correspondiendo a este las funciones precisas para el efectivo desarrollo de los Estatutos de la Mancomunidad.

Art. 12.  Renovación de representantes.—1.  Celebradas las elecciones municipales y en tanto se efectúa la renovación de la Man­comunidad con los nuevos representantes, actuará como presidente en funciones de la misma, el designado alcalde del municipio que ostente la presidencia.

2.  Los municipios mancomunados designarán sus representantes en la Mancomunidad en el plazo de treinta días desde la constitución de los Ayuntamientos y lo comunicarán a la Mancomunidad en el plazo de diez días.

3.  Dentro de los quince días siguientes a la finalización del último plazo fijado, el presidente en funciones convocará a los representantes de los municipios mancomunados a efectos de la celebración de la sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad, actuando conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Art. 13.  Régimen jurídico.—1.  Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad, emitidos en el ámbito de sus competencias, pondrán, como regla general, fin a la vía administrativa.

2.  Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vincu­lados a los acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por los órganos de administración de la misma, salvo los supuestos previstos en los presentes Estatutos o en su caso en la legislación de la Comunidad de Madrid para los que se exigirá ratificación por los plenos de los Ayuntamientos interesados.

3.  En la sede de la Mancomunidad, existirá un Registro General de entrada y salida de documentos. Al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Mancomunidad. Los respectivos Ayuntamientos recibirán toda instancia, escrito o documento dirigido a cualquier órgano de la Mancomunidad y dentro de veinticuatro horas los cursará directamente al órgano que corresponda.

Art. 14.  Obras y servicios.—1.  La prestación de los servicios de su competencia, la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación sobre Régimen Local, pudiendo prestarse los servicios por cualesquiera de las formas de gestión reguladas en la misma.

2.  La Mancomunidad sin perjuicio de la normativa que apruebe en su caso la Comunidad de Madrid, regulará mediante las correspondientes ordenanzas las modalidades de prestación, derechos, deberes y en general las relaciones con los usuarios de los servicios que preste en el ámbito de sus competencias.

Art. 15.  Medios personales.—1.  Además de los puestos de trabajo de Secretaría-Intervención, se podrán crear cuantos puestos de trabajo sean necesarios crear para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

2.  El personal al servicio de la Mancomunidad se regirá por las normas que regulen el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.

3.  También podrá contar al servicio de la Mancomunidad con personal adscrito de los Ayuntamientos mancomunados. Su adscripción tendrá en todo caso carácter voluntario manteniendo la situación de servicio activo en el municipio de procedencia.

Art. 16.  Tesorería.—1.  Será unos de los vocales de la Junta de la Mancomunidad cuyo Ayuntamiento no ostente la presidencia.

2.  Su nombramiento, duración de su puesto y suspensión de funciones se regirá por las mismas normas previstas para el presidente, descritas en el artículo 8 de estos Estatutos.

3.  Sus funciones son las que corresponden de conformidad con la legislación específica al puesto de tesorero.

Art. 17.  Secretaría-Intervención.—1.  Las funciones reservadas de Secretaría-Intervención se ejercerán por el secretario-interventor del Ayuntamiento que ostente la Presidencia.

2.  Se deberá tramitar previamente el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios con habilitación estatal.

3.  El secretario-interventor de la Mancomunidad ejercerá las funciones que le correspondan de conformidad a la legislación específica.

Capítulo III

Régimen económico

Art. 18.  Recursos económicos.—La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Las tasas y precios públicos, por prestación de los servicios de su competencia.

c) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

d) Participaciones en los tributos de la Comunidad de Madrid en los términos que se establezcan en su legislación específica.

e) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

f) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

g) Las aportaciones anuales de los presupuestos de las corporaciones integrantes de la Mancomunidad y las aportaciones extraordinarias que, acordadas por la Junta de la Mancomunidad, los mismos municipios realicen.

h) Cuantas formas de ingreso se prevean en la legislación de Régimen Local para las Mancomunidades de municipios.

Art. 19.  Ordenanzas fiscales.—La Mancomunidad, de conformidad con lo que se prevea en su caso en la legislación de la Comunidad de Madrid, aprobará la imposición y regulará los tributos previstos en el artículo anterior mediante las correspondientes ordenanzas fiscales.

Art. 20.  Aportaciones de los municipios.—1.  Las aportaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por la Junta de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta de los miembros que la componen y serán para atender a los gastos generales de la administración de la Mancomunidad; esta cuota se exigirá en función de la población residente de cada municipio mancomunado, según los datos del padrón del INE a efectos del 1 de enero de año vencido.

2.  Las aportaciones municipales tendrán el carácter de gastos obligatorios de pago preferente.

3.  La Junta de la Mancomunidad podrá, si lo estima oportuno, requerir, con carácter general, a los Ayuntamientos mancomunados un aval bancario a favor de la Mancomunidad por un importe máximo de hasta dos anualidades de la aportación de cada municipio, que servirá de garantía ante eventuales incumplimientos de todos o alguno de los Ayuntamientos mancomunados. La Junta de la Mancomunidad podrá ejecutar esos avales una vez que se acredite fehacientemente el incumplimiento del Ayuntamiento afectado en el cumplimiento de pago de su aportación.

4.  Todo servicio prestado por la Mancomunidad ha de tender a su autofinanciación y, consiguientemente, a la paulatina absorción de los costes de amortización, funcionamiento y entretenimiento, incluidos la participación en los gastos generales que al mismo le sean imputables.

La gestión económica de los servicios por parte de la Mancomunidad tenderá, por tanto, a la paulatina reducción de las aportaciones ordinarias, en cuanto cubran déficit de autofinanciación, hasta su supresión.

La autofinanciación de los servicios susceptibles de la misma, deberá incluso favorecer la formación de reservas convenientes para limitar, en su caso, las necesarias aportaciones extraordinarias por ampliación, renovación o modificación de los servicios.

5.  Los municipios mancomunados deberán consignar anualmente en sus presupuestos, las aportaciones que deban realizar a la Mancomunidad y transferirlas a la misma mensualmente, dentro de los primeros diez días.

Art. 21.  El presupuesto de la Mancomunidad.—La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto conforme establece la legislación sobre Régimen Local.

Art. 22.  Patrimonio de la Mancomunidad.—El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera bien a su constitución o con posterioridad. A estos efectos deberá formarse un inventario y rectificarse anualmente conforme determine la legislación sobre Régimen Local.

Art. 23.  Plazo de vigencia de la Mancomunidad.—Dada la índole de los servicios que presta la Mancomunidad, esta se constituye por tiempo indefinido.

Art. 24.  Modificación de la Mancomunidad.—La modificación de los Estatutos de la Mancomunidad se llevará a cabo según la legislación estatal y la de la Comunidad de Madrid.

Art. 25.  Adhesión de nuevos miembros.—Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros.

b) Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad, que fijará la aportación inicial del nuevo municipio que pretende incorporarse, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta la fecha por los municipios mancomunados actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de estos.

c) Remisión por el presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea vecinal, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en el plazo de un mes.

d) Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

e) El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 26.  Separación de alguno de los miembros.—1.  Para la separación voluntaria de cualquiera de los municipios mancomunados, será necesario:

1.1. Que la solicitud se efectúe al menos con un año de antelación.

1.2. Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y no tener compromisos pendientes.

La separación se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) La Junta de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la correspondiente modificación de los Estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

c) El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.

d) El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Producida la separación, la Mancomunidad no quedará obligada a abonar el saldo acreedor que el municipio separado pudiera tener respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que abonará la parte alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad, con intereses desde la fecha de la separación.

No podrán las entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

2.  La separación forzosa se producirá cuando un municipio ­incumpliera reiteradamente las obligaciones económicas con la Mancomunidad, hasta el punto de que haga notoriamente dificultosa la gestión económica de la misma y afecte a la propia viabilidad de la Entidad, podrá la Junta de la Mancomunidad acordar por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, previo expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia de la corporación afectada, su expulsión de la Mancomunidad.

La separación se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

a) La Junta de la Mancomunidad acordará la correspondiente modificación de los Estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

b) El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.

c) El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La expulsión determinará la práctica de la liquidación de derechos y obligaciones, en los términos señalados para las separaciones voluntarias.

Art. 27.  Disolución de la Mancomunidad.—1.  Serán causa de disolución de la Mancomunidad las siguientes:

a) La desaparición del fin para el que fue creada.

b) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, comunidad autónoma u otro organismo público.

c) Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros que la componen de conformidad con los presentes Estatutos.

2.  La disolución de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al de su constitución conforme se determina en la legislación estatal y en la de la Comunidad de Madrid en su caso.

3.  Al disolverse la Mancomunidad revertirán a los Ayuntamientos los bienes de la misma en proporción a sus respectivas aportaciones.

A estos efectos la Junta de la Mancomunidad nombrará una Comisión Liquidadora, formada por el presidente, un vocal representante de cada uno de los municipios mancomunados y el secretario-interventor de la misma. Dicha Comisión en el plazo de seis meses someterá a la aprobación de la Junta de la Mancomunidad una propuesta conteniendo, al menos, los siguientes puntos:

a) Valoración de los recursos, cargas y débitos.

b) Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.

c) Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma.

4.  Dicha propuesta deberá ser aprobada por la Junta de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando la propuesta de la Comisión Liquidadora, que será comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.

5.  Información pública por el plazo de un mes.

6.  Resolución de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva en el plazo de un mes desde la finalización del trámite anterior por la Junta de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna alegación se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo anteriormente adoptado. En ambos casos el acuerdo definitivamente aprobado será comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos afectados.

7.  Acuerdos adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos de los Ayuntamientos, en número que a su vez represente la mayoría absoluta de los que componen la Mancomunidad. Dichos acuerdos se comunicarán a la misma en el plazo de quince días.

8.  Comunicación a la Comunidad de Madrid, a efectos de su anotación en los Registros correspondientes.

9.  El Acuerdo de disolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos fueron aprobados por asamblea de concejales reunidos al efecto el día 25 de marzo de 2009.

Valdemanco, 2009.

(03/29.339/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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