Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090921-0032
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B) Autoridades y Personal Consejería de Educación
El vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional, los cuales se especifican en el Anexo VI del mismo texto. Ante la necesidad de proveer, con carácter definitivo, puestos funcionales de selección objetiva que en la actualidad se encuentran vacantes, se procede a su convocatoria pública. En consecuencia, y previo dictamen favorable de la comisión paritaria del vigente convenio colectivo, esta Consejería ha dispuesto. BASES DE LA CONVOCATORIA Primera Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, de los puestos funcionales relacionados en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo. Toda vez que se trata de puestos funcionales, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del convenio colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a alguno de cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, en los términos indicados en el apartado 3.2 del artículo 18 del convenio colectivo vigente. Segunda Requisitos de los aspirantes a) En todos los supuestos: 1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su Personal Laboral y en situación de servicio activo. 2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para cada puesto en el Anexo I. 3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo III del vigente convenio colectivo. b) Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados primero y segundo anteriores en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado tercero deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el Tribunal efectúe, declarando seleccionados a los aspirantes. Tercera Se pretende la selección de personal adecuado para la provisión de puestos funcionales indicados en el Anexo I, cuyos perfiles profesionales están a disposición de los interesados en la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones, Gran Vía, número 10, planta baja, en horario de nueve a dieciocho horas. Cuarta Sistema de selección El sistema selectivo será el de concurso, con valoración del currículo profesional conforme al baremo establecido como méritos valorables en el Anexo II a la presente convocatoria, siendo necesario alcanzar, como mínimo, la suma de tres puntos en, al menos, dos subapartados de los comprendidos en experiencia específica y/o formación específica. Cuando, conforme al baremo establecido, se contemple la elaboración y defensa de un proyecto sobre el contenido del puesto, será necesario alcanzar, como mínimo, dos puntos en este subapartado y dos puntos entre, al menos, otros dos de los comprendidos en experiencia profesional y/o formación específica. Quinta En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir”, el trabajador aspirante a los puestos de trabajo que se convocan deberá haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo III del Convenio Colectivo, según establece la disposición adicional undécima. Sexta Instancia y admisión de candidatos 6.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, planta baja, y plaza de Chamberí, número 8), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Educación, según modelos que se acompañan como Anexo III a la presente convocatoria. 6.2. Los aspirantes deberán presentar: — Instancia según modelo Anexo III y III bis, solicitando tomar parte en la presente convocatoria. — Junto con la instancia, y en el Anexo IV de esta convocatoria, se harán constar los méritos conforme al baremo establecido en el Anexo II. Asimismo, deberá acompañarse copia compulsada de los documentos que acrediten los requisitos mínimos y los méritos alegados. — Certificado expedido por el responsable del Servicio de Personal de la Consejería u Organismo donde preste sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo de Anexo V, que deberá facilitarse en el Departamento de Personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador. 6.3. Finalizado el plazo de instancias, y mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar, junto con la identidad de estos últimos, indicación de la causa de inadmisión. Contra dicha Resolución se abrirá un plazo de diez días para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión. Transcurrido dicho plazo de diez días, se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos. Séptima Adjudicación de los puestos 7.1. Obtenida la puntuación definitiva, conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el Tribunal, a través de la Secretaría General Técnica, propondrá al Ilustrísimo Señor Director General de Función Pública la relación de candidatos seleccionados que, en ningún caso, podrá ser superior al número de plazas convocadas. 7.2. A la vista de la propuesta definitiva del Tribunal, por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, se procederá a adjudicar los puestos objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar. 7.3. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que fueran adjudicadas a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los Presidentes de los Tribunales convocarán, con asistencia de los miembros de dichos Órganos que estimen conveniente, a los trabajadores seleccionados para que estos opten entre alguno de los puestos. 7.4. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del convenio colectivo vigente. Octava Composición del Tribunal 8.1. El Tribunal de Selección tendrá la composición establecida en el último párrafo del artículo 17. Nueve miembros, de los cuales el Presidente, Secretario y cuatro vocales serán designados por la Administración y tres vocales serán designados por los sindicatos, legitimados para negociar el convenio colectivo en proporción a su representatividad. Asimismo, se designará un número igual de suplentes para cada uno de los miembros. El tribunal podrá designar alguna persona especializada que asistirá al tribunal con voz, pero sin voto, para asesoramiento de los vocales presente en el mismo. 8.2. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, así como con sometimiento pleno a las causas generales de abstención y recusación prevista para los Tribunales. 8.3. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros, siendo necesaria la presencia, en todo momento, de, al menos, cinco de ellos y, en todo caso, el Secretario. El Presidente, en caso de imposibilidad de asistencia, podrá delegar en el Presidente suplente. El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y a adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases, el convenio colectivo y demás normativa aplicable. 8.4. La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal y suplentes se determinará en la misma Resolución en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 8.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de Educación. Novena Reclamaciones Contra las actuaciones del Órgano convocante, procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. Contra las actuaciones del Tribunal se formulará, en primera instancia, reclamación ante dicho Órgano, y contra su resolución procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral formulada ante el Órgano convocante. Madrid, a 7 de septiembre de 2009.—La Consejera de Educación, PD (Orden 5547/2007 de 25 de octubre), el Secretario General Técnico, Manuel Pérez Gómez. (03/29.622/09) |

