Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-09-2009

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090921-0016

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL CIEMPOZUELOS-TITULCIA

RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 500/1990, de 20 de abril, se hace público el presupuesto general de esta entidad para 2009, que fue aprobado inicialmente por la Junta General de esta Mancomunidad en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de julio de 2009, aprobándose definitivamente dicho presupuesto al no haberse presentado alegación alguna en el período de exposición pública, y publicándose el resumen del mismo por capítulos:

Contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la eficacia del acuerdo adoptado.

En Ciempozuelos, a 16 de septiembre de 2009.—La presidenta de la Mancomunidad Intermunicipal Ciempozuelos-Titulcia, María ángeles Herrera García.

(03/30.167/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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