Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-09-2009

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090922-0033

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

3178 ACUERDO de 27 de agosto de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las normas reguladoras y se regula el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico.

La Agencia Financiera de Madrid es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, que tiene como fin mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas madrileñas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de su Ley de creación (Ley 3/1997, de 8 de enero).

Con fecha 30 de marzo de 2009 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2009 por el que se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico.

El citado Acuerdo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones, destinadas a proporcionar apoyo financiero y mejorar la competitividad de pequeñas y medianas empresas que dispongan de un centro de actividad abierto en la Comunidad de Madrid y realicen inversiones en dicho ámbito territorial, financiadas por entidades de crédito con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid y avaladas por Avalmadrid SGR.

Al objeto de establecer un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, se desarrollan en el citado Acuerdo las normas procedimentales comunes de las líneas de ayuda que se regulan en los Anexos del Acuerdo.

Siendo de interés que los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas madrileñas, al objeto de mejorar su competitividad en los términos indicados, puedan acogerse a la normativa reguladora contenida en el referido Acuerdo de Consejo de Gobierno, es por lo que se propone la modificación del mismo, consistente en la inclusión de una nueva línea referida a las pymes y autónomos de la Comunidad de Madrid cuyas condiciones particulares se especifican en un nuevo Anexo denominado “Plan para el Fomento de la Inversión Productiva en la Comunidad de Madrid”, incluyéndose también un nuevo Anexo V relativo a la solicitud de ayudas durante el año 2009 destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para la mejora de su competitividad.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular la disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2009, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de agosto de 2009,

ACUERDA

Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2009 por el que se aprueban las normas reguladoras y se regula el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico, incorporando un nuevo Anexo V, en el que se incluye la nueva línea, y modificándose el anterior Anexo V, que queda renumerado como Anexo VI del Acuerdo, y que se adjuntan como Anexos al presente Acuerdo.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 27 de agosto de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda, La Presidenta,
 ANTONIO BETETA BARREDA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO V

PLAN PARA EL FOMENTO
DE LA INVERSIÓN PRODUCTIVA

Condiciones particulares de la línea

1.  Beneficiarios de las ayudas

Podrán acceder a las ayudas previstas en estas bases y obtener la condición de beneficiarios las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

Pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales pertenecientes a cualquier sector económico que desarrollen su actividad económica y realicen inversiones productivas en la Comunidad de Madrid y que no puedan acogerse al resto de las líneas contenidas en el presente Acuerdo.

2.  Proyectos financiables

Se considerarán financiables las inversiones en:

a) Activo fijo material e inmaterial ligado directamente a la producción.

b) Activo circulante vinculado a activo fijo.

Quedan excluidas la adquisición de inmuebles, de bienes suntuarios o de otros activos no productivos.

Estas operaciones financieras se formalizarán en las correspondientes escrituras o pólizas de préstamo o arrendamiento financiero.

Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes deberán alcanzar un importe mínimo de 15.000 euros, IVA excluido.

En el caso de instalaciones y/o equipamientos específicos de seguridad y/o TICS, el importe mínimo ascenderá a 6.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo de las operaciones financieras subvencionables será de 1.000.000 de euros por solicitante, IVA excluido.

3.  Órgano instructor y órgano concedente

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Gerente de la Agencia Financiera de Madrid.

La competencia para la resolución del procedimiento corresponde al Consejo de Administración de la Agencia Financiera de Madrid.

4.  Registro preferente para la presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda se presentarán con preferencia en el Registro de la Agencia Financiera de Madrid, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, décima planta.

5.  Vigencia

Podrán acogerse a la subvención regulada en la presente Orden las solicitudes de financiación y ayudas presentadas entre el día 1 de octubre del año anterior al de la aprobación de las ayudas y el 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

La realización de las inversiones objeto de financiación podrá realizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente y deberán justificarse ante Avalmadrid antes del 30 de junio de dicho año.

6.  Cuantía de la línea

El importe destinado por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Agencia Financiera de Madrid, para financiar las acciones descritas será de 1.000.000 de euros, con cargo al programa 170, partida 77390.

(03/29.229/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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