Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-09-2009

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090922-0034

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

3179 ORDEN de 3 de septiembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del Concurso Escolar “Consumópolis” y se realiza la convocatoria para el período 2009-2010.

El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 27.10, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y la coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en los números 11.a, 13.a y 16.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Consumo como competencia: “El diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo”.

Entre este tipo de acciones, la Comunidad de Madrid organiza y financia desde 1999, a través de la Dirección General de Consumo, concursos dirigidos al ámbito escolar, cuyo propósito es fomentar la adquisición y consolidación de hábitos de consumo conscientes, sostenibles y solidarios. El concurso que regula la presente Orden mantiene un diseño organizado y compartido por varias Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional del Consumo, cuya primera edición tuvo lugar durante el curso 2005-2006, basado por una parte en la realización de un juego interactivo cuyo propósito es estimular un conocimiento general sobre consumo, así como en la elaboración de un trabajo creativo sobre un tema que se renueva y propone cada curso.

Continuando estas actuaciones, la Consejería de Economía y Hacienda participa en el Concurso Escolar 2009-2010 “Consumópolis”, organizado por el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Instituto Nacional del Consumo, junto con los organismos de consumo de diferentes Comunidades Autónomas. Este concurso exige la realización de dos actividades: La primera es la participación en el juego interactivo “Consumópolis”, al que se accede en el portal de Internet “Consumópolis”; la segunda es el diseño y la elaboración de un trabajo en un espacio virtual asignado previamente en el portal de “Consumópolis”, que consistirá en la presentación en un espacio virtual del trabajo que se especifica en cada convocatoria.

El Concurso Escolar “Consumópolis” que asigna los premios autonómicos específicos de la Comunidad de Madrid, tiene como objetivo principal fomentar la participación de los centros educativos a través del profesorado y del alumnado, en actividades educativas cuyo propósito es sensibilizar a los escolares sobre la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica y solidaria.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para el período 2009-2010 del Concurso Escolar “Consumópolis”.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

Esta subvención tiene por objeto la concesión de un primer y un segundo premio a los dos mejores trabajos realizados, para cada uno de los tres niveles de participación que se especifican el artículo 3 de la presente Orden, por escolares de cualquier centro educativo de la Comunidad de Madrid, en actividades que contribuyan a sensibilizarles sobre la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica y solidaria, así como la concesión de un premio a los centros educativos donde cursen sus estudios los ganadores de los primeros premios de cada una de las tres categorías.

Artículo 3

Beneficiarios

1.  Podrán participar en este concurso en régimen de concurrencia competitiva, todos los escolares que estén matriculados en alguno de los tres niveles indicados en el apartado tercero de este artículo de cualquier centro escolar público, concertado o privado de la Comunidad de Madrid.

2.  Serán también beneficiarios los centros educativos en los que cursen sus estudios los ganadores de los primeros premios.

3.  Existen tres niveles de participación:

— Escolares de tercer ciclo de Educación Primaria.

— Escolares de primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

— Escolares de tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

4.  No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

1.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

2.  Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

1.  La dotación del conjunto de los premios en todas sus categorías y niveles será de 9.000 euros, que se distribuirán de la siguiente manera:

— Un primer premio de 1.500 euros por cada nivel de participación para el equipo ganador y diploma acreditativo para cada uno de sus miembros y para el centro educativo.

— Un segundo premio de 900 euros por cada nivel de participación para el equipo ganador y diploma acreditativo para cada uno de sus miembros y para el centro educativo.

— A los centros educativos en los que cursen sus estudios los ganadores de los primeros premios se les concederá un premio de 600 euros.

2.  Todos los premios se abonarán en la cuenta corriente del centro escolar que se haya indicado en la solicitud. El centro decidirá la forma de asignación del importe de los premios a los equipos ganadores, que se destinarán exclusivamente al beneficio de los mismos, pudiendo ser en metálico o bajo otra forma por importe equivalente.

3.  Los premios a los centros educativos se aplicarán para beneficio general del centro.

Artículo 6

Registro e inscripción de participantes

1.  Cada equipo deberá presentar un único trabajo, que consistirá en el diseño y elaboración de un trabajo en un espacio virtual, asignado previamente en el portal de “Consumópolis” (www.consumopolis.es), según se precisa en el Anexo I del juego interactivo “Consumópolis”.

2.  La inscripción en el concurso se realizará por equipos formados por cinco alumnos de alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de un docente que imparta alguna asignatura en ese mismo nivel.

3.  Un mismo docente podrá coordinar más de un equipo.

4.  Cada alumno concursante solo podrá inscribirse en un equipo.

5.  Para optar a los premios autonómicos, los equipos interesados deberán:

a) Estar inscritos en tiempo y forma en el juego interactivo “Consumópolis” dentro del plazo que a estos efectos establezcan las bases del concurso que cada año regula el Ministerio de Sanidad y Política Social, directamente en el portal de Internet del juego, en la dirección www.consumopolis.es o desde el espacio habilitado expresamente en la página www.madrid.org

b) Haber completado por parte de todos los integrantes del equipo el recorrido a través de la ciudad de “Consumópolis” en la forma que se detalla en las bases del juego.

c) Presentar la solicitud de inscripción, dirigida a la Dirección General de Consumo, conforme al modelo que se acompaña como Anexo A (solicitud) de la presente Orden, debidamente cumplimentada y firmada, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria, aportando junto a la anterior documentación:

1.o Todos los centros:

— Copia del documento identificativo del centro.

— Copia del DNI del profesor coordinador del grupo.

— Declaración original emitida por el Director (en el caso de centros públicos) o del representante legal (en el caso de centros concertados o privados) de disponer de autorización de los padres o tutores de los alumnos integrantes de cada grupo para que participen en el concurso de acuerdo con las bases del mismo, así como que, en su caso, pueden ser fotografiados en el acto de entrega de premios.

— Declaración original emitida por el Director (en el caso de centros públicos) o del representante legal (en el caso de centros concertados o privados) certificando que el profesor coordinador imparte alguna asignatura en el mismo nivel educativo en que cursan sus estudios los alumnos del grupo que coordina.

— Declaración responsable original del Director (en el caso de centros públicos) o del representante legal (en el caso de centros concertados o privados) de no estar incurso el mismo y la entidad a la que representa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Número de cuenta corriente del Centro Escolar en la que se ingresaría el premio en caso de ganar el concurso.

2.o Los centros concertados y privados presentarán, además:

— Certificaciones acreditativas del cumplimiento por el centro escolar de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid o, en su caso, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación. En el supuesto de que la entidad no esté sujeta a alguna de estas obligaciones, deberá presentar certificación acreditativa de dicho extremo expedida por la Administración competente.

d) Presentar la ficha del trabajo virtual según se indica en el artículo 7, como fecha límite el 4 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.

6.  La solicitud y documentación a la que se refieren los apartados 5.c) y 5.d) de la presente Orden se dirigirán a la Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, calle Ventura Rodríguez, número 7, cuarta planta, 28008 Madrid, y se presentarán en cualesquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.  Si la solicitud de participación no reuniese todos los requisitos exigidos en el punto 5.c) de este artículo, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8.  La inscripción en el concurso supone la aceptación expresa de todas las bases de la presente Orden.

Artículo 7

Desarrollo del concurso

1.  El concurso requiere el desarrollo de dos actividades diferentes:

a) Resolución de las pruebas de carácter pedagógico y lúdico que se presentarán a los participantes a lo largo de un recorrido por el juego interactivo “Consumópolis”, al que se accede desde el portal de Internet “Consumópolis” (www.consumopolis.es).

b) Diseño y elaboración de un trabajo virtual, que se realizará en un espacio asignado previamente en el portal “Consumópolis”. El trabajo virtual tendrá el contenido cuyos detalles se recogen en el Anexo I del juego “Consumópolis”. Una vez que la ficha del trabajo virtual haya sido impresa por el coordinador, el trabajo no podrá ser modificado.

Artículo 8

Composición del Jurado

1.  El Jurado del Concurso Escolar “Consumópolis” tendrá la siguiente composición:

a) Presidenta: La Directora General de Consumo o persona a quien designe.

b) Vocales:

1.o La Subdirectora General de Orientación al Consumidor de la Dirección General de Consumo o persona a quien designe.

2.o Un empleado público de la Dirección General de Consumo designado por su titular.

3.o Un empleado público de la Dirección General con competencias en Educación Infantil y Primaria de la Consejería de Educación, designado por su titular.

4.o Un miembro de la Secretaría General Técnica designado por el Secretario General Técnico.

5.o Un representante de una Organización de Consumidores del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, designado por la Comisión de Organizaciones de Consumidores del mismo.

c) Secretario: Un empleado público de la Dirección General de Consumo, designado por su titular, con voz pero sin voto.

2.  Para la composición del Jurado se respetarán los principios de Abstención y Recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9

Criterios de valoración

1.  La valoración de las pruebas incluidas en el juego interactivo “Consumópolis" quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en el Anexo I del juego.

2.  Para la valoración del trabajo virtual los criterios serán los siguientes:

— Armonía y adecuación de los textos a las fotografías y del conjunto al tema de consumo: 40 por 100.

— Originalidad de fotos y textos: 40 por 100.

— Presentación y diseño global del trabajo: 20 por 100.

3.  Para la valoración de la participación en el concurso de los equipos que optan a los premios autonómicos, el trabajo virtual ponderará el 60 por 100 y el juego interactivo “Consumópolis” el 40 por 100.

Artículo 10

Instrucción y fallo del jurado

1.  El órgano instructor de los premios será la Dirección General de Consumo, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2.  El fallo del jurado deberá estar emitido como fecha límite el 26 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.

3.  El jurado podrá proponer que cualquiera de los premios sea declarado desierto cuando, a su juicio, los trabajos no reúnan las condiciones necesarias para obtener el premio correspondiente, y que los importes correspondientes a los premios que queden desiertos en cada nivel puedan acumularse a otro u otros trabajos premiados dentro de cualquiera de los niveles de participación del concurso.

4.  En el caso de no haber trabajos en una categoría, el jurado podrá acordar que el importe de los correspondientes premios se acumule a otros trabajos premiados dentro de cualquiera de los niveles de participación del concurso.

Artículo 11

Resolución

1.  El Consejero de Economía y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión de los premios, una vez visto el fallo del jurado del Concurso Escolar.

Artículo 12

Pago de la ayuda y justificación

1.  El pago de los premios quedará supeditado a la presentación, como fecha límite el 30 de abril del año siguiente al de la convocatoria, de la documentación que se relaciona en el artículo 6, debiendo estar en plazo las certificaciones acreditativas del cumplimiento del centro escolar de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o, en su caso, de tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación.

2.  El pago material quedará supeditado a la comprobación material del objeto de la ayuda, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de la normativa vigente en la materia.

3.  Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, a asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Propiedad de los trabajos

1.  Todos los trabajos premiados quedarán en depósito de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cual se reserva el derecho a publicarlos en la forma que considere más adecuada.

2.  El resto de los trabajos podrán ser retirados en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden de concesión de los premios, entendiéndose que, en caso contrario, los autores renuncian a su propiedad a favor de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Publicidad

La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que considere más adecuados y se ocupará de dar publicidad de los trabajos ganadores.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 15

Objeto de la convocatoria

Convocar para el curso 2009-2010 el Concurso Escolar “Consumópolis”: “Y tú ¿de qué vas? A mí me va el consumo responsable”, en los términos establecidos en las bases reguladoras en régimen de publicidad y concurrencia.

Artículo 16

Financiación

Los premios del concurso serán financiados con cargo a la partida 48390 del programa de gastos 165 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, por un importe total de 9.000 euros.

Artículo 17

Especificidad del trabajo virtual para el curso 2009-2010

El trabajo virtual, cuyas características se detallan en el Anexo I del juego interactivo “Consumópolis”, consiste en la elaboración de un álbum de cinco fotografías sobre distintos temas de consumo, todas ellas originales, e incluyendo, cada una, una tarjeta descriptiva en la que se recogerá título, tema y un comentario. Al menos tres de las fotografías tratarán sobre:

— El consumo reflexivo: La información a la hora de consumir. El ahorro y el gasto familiar: Mi presupuesto.

— El consumo y el uso de las tecnologías (TIC): Aparatos electrónicos, Internet, etcétera.

— El consumo sostenible (con el medioambiente) y solidario (comercio justo).

Artículo 18

Plazo de inscripción y presentación

Los plazos del concurso son:

— Inscripción en el juego interactivo “Consumópolis”: Hasta el 30 de noviembre de 2009.

— Presentación de la solicitud de participación en la Comunidad de Madrid y de la documentación que se indica en el artículo 6.5.c) de las bases reguladoras: Desde el día de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de enero de 2010.

— Entrega, por aquellos equipos cuyos cinco concursantes hayan completado el recorrido del juego interactivo “Consumópolis”, de la ficha correspondiente al trabajo virtual: Hasta el 4 de marzo de 2010.

Artículo 19

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computando ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Consumo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición adicional primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a la citada Ley Estatal.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 3 de septiembre de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

(03/29.303/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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